Disponen la intervención judicial de la empresa La Veloz del Norte
28/12/2011. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial dispuso con carácter de cautelar la intervención judicial de la empresa La Veloz del Norte mediante la designación de un administrador por sorteo o propuesto de común acuerdo por las
Originalmente la acción buscaba la remoción de Marcos Jacobo Levín como presidente del directorio,pero en su voto, la jueza de Cámara María Cristina Montalbetti sostuvo que “en la oportunidad no procede el desplazamiento peticionado y provisorio del Sr. Levín en su función, ello porque las medidas cautelares tienen carácter accesorio del principal y no pueden por sí mismas constituirse en anticipo jurisdiccional de la acción de remoción, razón por la cual no cabe a través de una cautelar resolver el fondo de la cuestión”.
Consideró seguidamente que cabe ordenar la coadministración de la sociedad en el marco de lo dispuesto por el artículo 222 de la Ley de Sociedades. El coadministrador intervendrá en este sentido en todos los actosen forma conjunta con los órganos de administración y gobierno de la empresa. Además, no tendrá facultades excluyentes de dirección o gobierno ni puede sustituir la voluntad de los miembros naturales de la comisión directiva; tampoco puede hacerse cargo de los bienes ni tiene iniciativas propias de carácter ejecutivo.
El administrador, que actuará conjuntamente con Luis Alberto Derudder y Marcos Jacobo Levín, será designado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Onceava Nominación, previo sorteo entre la lista de contadores, administradores de empresa y afines que lleva la Corte de Justicia. Este administrador también podrá surgir del común acuerdo de las partes.
En tanto, la jueza de Cámara temporaria, Claudia Ibáñez de Alemán, sostuvo que la designación de un coadministrador no sólo es procedente sino altamente conveniente “ya que de la compulsa de autos surge que ha desaparecido por completo la ‘affectio societatis’, uno de los pilares fundamentales en que debe basarse la constitución de una sociedad, y que ante su inexistencia, dificulta permanentemente la administración de la misma”. Citó además jurisprudencia en el sentido que la intervención judicial es “una medida cautelar societaria de excepción, a la cual puede recurrirse una vez agotadas todas las instancias para conjurar el peligro potencial de acciones u omisiones”.
Fuente: Prensa- Poder Judicial