Divorcio, liberalismo y autonomía personal
18/06/2024. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
La reciente exposición del Secretario de Culto de la República Argentina en un mitin político español al que asistió el Presidente de la República, me llevan a recordar y reflexionar brevemente sobre el divorcio vincular
La reciente exposición del Secretario de Culto de la República Argentina en un mitin político español al que asistió el Presidente de la República, en el que se expresó en contra de las leyes de divorcio, matrimonio igualitario e interrupción voluntaria del embarazo en Argentina, me llevan a recordar y reflexionar brevemente sobre el primero de los temas mencionados (el del divorcio vincular), a la luz del paso del tiempo y la incidencia que cierta jurisprudencia de nuestra Corte Suprema en la década de 1980 que considero liberal, ha tenido para el desarrollo de Derechos Fundamentales, o derechos que llamamos también Derechos Humanos y que tienen como vértice la dignidad de la persona.
Puede resultar preliminarmente curioso, por no decir contradictorio, que se exprese desde una posición ultraliberal como la que dice cultivar el Gobierno - a esta altura de los acontecimientos y en pleno siglo XXI-, que la institución del divorcio vincular se considere y se la exhiba como un retroceso para el país, sobre todo cuando han pasado décadas de ello. Desde la óptica que se lo mire –salvo la religiosa, aunque esta última visión también ha tenido su cambio de perspectiva-, opino que el divorcio vincular ha representado un reconocimiento de una dimensión especialmente valiosa de la autonomía y libertad personal y una superación de cortapisas nacidas en la religión y trasmutadas a nuestras instituciones civiles (y penales, pensemos el viejo delito de adulterio).
El caso del Dr. Sejean
Es importante recordar que el detonante de la modificación a la ley de matrimonio civil, para que separados puedan volver a casarse, fue un conocido fallo de nuestro máximo Tribunal, el famoso caso "Sejean" (1986) por el que un abogado -luego de haberse separado personalmente pero sin readquirir la aptitud nupcial-, pretendía casarse nuevamente, buscando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley 2393 que prohibía a los separados contraer nuevo matrimonio y salir de la condición penal de adúltero. La base de tal legislación era un canon religioso que afirmaba que el "matrimonio nato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano ni por ninguna causa fuera de la muerte" y que había condicionado 100 años de jurisprudencia afirmando su constitucionalidad.
Los votos o las opiniones de los ministros del alto Tribunal son realmente dignos de una lectura detenida por su riqueza conceptual desde el liberalismo político, a la luz de las argumentaciones que uno espera encontrar en un fallo sobre un tema socialmente tan controversial en ese momento del país, pero basta tener presente que triunfó la idea de readquirir la aptitud nupcial bajo el argumento de separar todavía más Estado e Iglesia, recuperar más espacios de libertad, intimidad y desarrollo personal y re significar el concepto de derechos que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.
El derecho a fracasar
Muchos han creído ver allí el derecho al fracaso (la idea es de Enrique Petracchi pero la desarrolla contemporáneamente Gustavo Arballo), fundando una especie de redención civil por obra de nuestra Constitución, con base en la dignidad de la persona humana, permitiendo por ejemplo la posibilidad de rehacer un proyecto de vida conyugal, cuando se viene de un fracaso conyugal anterior, no agotando la posibilidad de ejercicio una vez, dando "segundas oportunidades" en la vida afectiva. Su vinculación contra el paternalismo estatal, el liberalismo bien entendido y la autonomía o privacidad individual es evidente. La solidaridad democrática, también.
Como dato anecdótico que precedió y dio color al debate luego del fallo, se recuerda que dos de las voces más significativas de las posiciones encontradas en su momento en el seno del Tribunal, las llevaban dos insignes magistrados cuyas conductas posteriores fueron significativas a los fines de entender o cuestionar sus posiciones. El juez que llevaba la voz cantante en contra del divorcio - un reconocido tratadista de Derecho de Familia, que señalaba el carácter fundamental e indisoluble del vínculo para "toda la vida" del matrimonio monogámico y el deber de fidelidad aún después de separado- no le impidió tener un grave incidente en París con quien se señaló era su amante y le generó consecuencias políticas y penales por esa condición extramarital. El magistrado que, por el contrario, defendió el derecho al divorcio como uno fundamental y no enumerado de la Constitución -y que hacía hincapié en la falibilidad humana para acertar en el proyecto de vida familiar-, finalmente aprovechó la ley o el fallo y se divorció de su esposa para casarse con su secretaria.
"Ninguna filosofía de gobierno debe ni puede desentenderse de las transformaciones históricas y sociales ya que la realidad viviente de cada época perfecciona el espíritu de las instituciones de cada país, o descubre nuevos aspectos no contemplados antes, sin que pueda oponérsele el concepto medio de una época en que la sociedad actuaba de distinta manera. ¿Alguien puede hoy razonablemente estar en contra de la libertad en armar, en íntima decisión, los proyectos familiares, utilizando la herramienta del divorcio vincular a su alcance, para fundar o amoldar una nueva forma familiar? ¿Dónde el Estado es mejor que se meta lo menos posible? ¿No reside allí la libertad antes que en ningún otro lugar?".
Transformaciones sociales
Es que resulta tan esencial a los fines de la libertad personal admitir, que por encima de los convencionalismos con base religiosa o aún cultural y política, corresponde admitir que afortunadamente -y en aras de una mayor libertad-, operan en la sociedad transformaciones en la sensibilidad y en la organización de sus instituciones civiles, que los nuevos Gobiernos no puede desconocer, porque ya están bajo la protección de la Constitución Nacional, por más ideología libertaria o ultraconservadora que se profese por las más altas autoridades de la Nación y se pretenda su cambio de raíz, sin herir la sensibilidad de la sociedad hoy.
Este tema roza otros relevantes, a los fines de reflexionar también sobre el denominado matrimonio igualitario (el problema de la igualdad está en la base de todos estos temas) y aún del derecho al aborto o interrupción voluntaria del embarazo, que excede las posibilidades de una columna de opinión. Basta decir que pese a los avances y retrocesos en materia de derechos, bien vale tener como faro una interpretación muy particular e identificable de la Constitución Nacional, que combine no sólo los antecedentes de su texto más originario sino especialmente, por obra de jueces como los que señalamos, "que hicieron de ella una creación viva, impregnada de realidad argentina, a fin de que dentro de su elasticidad y generalidad siga siendo el instrumento de la ordenación política y moral de la Nación".
Tratados
Ello para repensar siempre con el faro de la Constitución, imbricada con la de los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, los grandes temas relacionados con la condición y naturaleza humana, el desenvolvimiento de la personalidad y la dignidad del ser humano, la democracia y la siempre invocada por todos "Libertad", como en este caso, negada, del divorcio, conquista irreversible del sistema democrático.
Fuente de la Información: El Tribuno