El descargo laboral no es una indagatoria
30/08/2013. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
La Justicia determinó que no se podía utilizar el descargo de un trabajador para justificar un despido ya que el mismo operaría "como instrumento de incriminación autónoma"
Las garantías penales no sólo operan ante las indebidas intromisiones del Estado, sea del Poder Judicial o de cualquier otra esfera Pública. Sino que se extienden también al ámbito privado.
En palabras de Alejandro Carrió (extraídas del decisorio) “existe no sólo una garantía innominada vinculada a la razonabilidad de los actos de gobierno (incluidos los del Poder Judicial) sino que los derechos y garantías de nuestra Carta Magna tienen naturaleza bifronte. Esto es, no son sólo una reserva de los estados o de los particulares frente al poder central sino que operan erga omnes, contra el Estado y los particulares”.
La justicia laboral aplicó este criterio en la causa “Bertelegni Cristian c/ Vía Bariloche S.A. y otro s/ despido”, en la cual se discutió la procedencia de un descargo efectuado por un empleado de la firma, para justificar un despido, basado en la “pérdida de confianza”.
La demandada había finalizado el vínculo con Bertelegni porque, al parecer, habría extraviado una cédula dirigida a la empresa. Cuando se le requirieron explicaciones acerca del suceso, indicó que “no había sido capacitado suficientemente para trabajar con cédulas”, que “el requerimiento importaba persecución laboral” y, por último, requirió la regularización de la relación laboral.
La respuesta del trabajador fue considerada una injuria que justificó el distracto. Pero la justicia, en Primera Instancia, hizo lugar a la demanda por despido injustificado, y la Sala V de la Cámara Laboral, en un fallo suscripto por los jueces Néstor Arias Gilbert y Oscar Zas, confirmó el fallo.
“Si la empleadora exige el descargo del trabajador, no puede utilizar este mismo descargo como instrumento de incriminación autónoma sin violentar el debido derecho de defensa en juicio y la libertad de no declarar contra sí mismo”, manifestaron los jueces al respecto.
De esta manera, explicaron que “si los extremos invocados en el descargo son falsos, son desviados o el encartado directamente se niega a contestar, podrá el empleador tener en cuenta este hecho para entender que el hecho imputado existió o es imputable al trabajador, de acuerdo a las circunstancias del caso, pero nunca puede convertirse el descargo en sí en causa de sanción”.
Los sentenciantes entendieron que el pedido del actor, destinad “a que se cese la persecución laboral o se registre adecuadamente la relación laboral”, tampoco eran causa de injuria autónoma, “a menos que se demuestre la malicia del peticionante pues, volviendo a los derechos constitucionales bifrontes, se está ante el derecho constitucional de peticionar a las autoridades”.
Por lo cual, según el fallo, “el requerimiento o la respuesta del actor no pueden en ningún caso ser causales de injuria autónoma”.
Del mismo modo, los magistrados advirtieron que la jueza de Primera Instancia aplicó las garantías penales en toda su amplitud, ya que, “al analizar el hecho causante del pedido de descargo, la sentenciante de grado se colocó en la hipótesis más favorable para el apelante.”
“El reconocimiento expreso de que esa no era la causa de despido realizado al expresar agravios veda al tribunal de alzada analizar si el hecho causante existió o no ya que -siguiendo a la apelante - esa no fue la causa de injuria”, precisó el Tribunal a continuación.
En otro apartado del decisorio, la Cámara se dispuso a analizar la naturaleza jurídica de las órdenes emanadas de las patronales. Tal es así que reconocieron que “las normas empresarias deben ser analizadas en cuanto a su validez y eficacia desde el punto de vista del ordenamiento general, de los derechos elementales de los ciudadanos y de las razones tenidas en vista por el legislador para acordar esta potestad normativa al empleador (art. 1071 Código Civil)”.
Consecuentemente, resaltaron que “en el marco del Estado de Derecho las normas no deben ser obedecidas por la sola circunstancia de que la persona de quien emanan se halle investida de la facultad para dictarlas”. Sino que era necesario “el contenido normativo se ajuste a los principios elementales del derecho positivo argentino, en especial los que tienen raigambre constitucional”.
Con esta estructura jurídica, y haciendo referencia al fallo “Kot”, que legitimó por primera vez la acción de amparo frente a conductas ilegítimas de los privados, la Sala receptó que “La legitimidad de origen es solo una de las pautas para determinar si una norma de conducta tiene validez jurídica, es menester analizar su congruencia con el esquema normativo general.
En otro apartado del fallo, el Tribunal procedió a hacer una lectura histórica de todas las garantías constitucionales que estaban en juego, y llegó a comparar actitudes como las de la empresa, como propias de un régimen fascista, para explicar la atribución de culpa respecto de un imputado.
“La sanción por el estado de sospecha sobre un grupo determinado o indeterminado de personas constituye una característica de la subjetividad paranoica propia del sujeto fascista. La culpa objetiva propia del sistema stalinista no es otra cosa que la convicción de que alguien debe pagar por un infausto acaecido”, expresó la Cámara.
El fallo continuó expreso que de ese modo “la punición stalinista por culpa objetiva no es otra cosa que retrogradar al concepto animista de la víctima propiciatoria. No cae la lluvia y alguien debe ser sacrificado para el contento de los dioses. El plan quinquenal no funciona y alguien debe pagar para calmar los reveses de la Historia”.
Y culminó con “faltan 1600 paquetes de cigarrillos y alguien debe ser despedido para sostener la apariencia de orden. Así, la víctima aplaca la mirada del Otro. La mirada stalinista es una mirada perversa”.
Por lo tanto, declarada injusta la causal de despido, los jueces propiciaron una solución diferente en cuanto al monto de la condena, la que elevaron sustancialmente.
Fuente: DJ