El error del juzgado lo paga el Estado
23/12/2013. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
El TSJ de Jujuy condenó al Estado provincial a indemnizar a una empresa que había sido desalojada de un inmueble.
El TSJ de Jujuy condenó al Estado provincial a indemnizar a una empresa que había sido desalojada de un inmueble debido a que se había decretado la quiebra del dueño anterior pero no se informó de ello al Registro de la Propiedad. “Existe relación causal directa entre el obrar del Juzgado y el daño invocado”, sentenció.
La justicia jujeña ordenó que se indemnice a una sociedad, que había adquirido un inmueble de buena fe, por parte de otra sociedad que se le había decretado la quiebra, y antes de que se inscriba la inhibición en el Registro de la Propiedad, transfirió el bien.
La sociedad actora en la causa “J.R. e Hijos S.R.L. c/ Estado Provincial”, inició una demanda por daños y perjuicios “a partir de la privación de su propiedad por el actuar negligente y contrario a derecho” de un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.
Según el relato del fallo, la sociedad había adquirido dos inmuebles, a través de un contrato de compraventa onerosa y por medio de escritura pública, para realizar actividades comerciales. Pero tres años después se presentaron un Oficial de Justicia y el Síndico de una quiebra, con una orden de desalojo, firmada por la titular del Juzgado demandado.
Los demandantes, continúa el relato, presentaron la documentación correspondiente para acreditar que la adquisición de buena fe, y la posesión pública y pacífica de los inmuebles. Pero la magistrada rechazó el pedido de devolución, y ordenó que las actuaciones continúen según su estado. Esa decisión fue revocada posteriormente por la Cámara Civil y Comercial de Jujuy.
La causa por daños y perjuicios tramitó directamente ante el Tribunal Superior de Justicia, conformado por los jueces Sergio Ricardo González, Clara Aurora De Langhe de Falcone, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal, Dr. Víctor Eduardo Farfán, acompañados por Víctor Eduardo Farfán, en su carácter de juez de Cámara.
Allí, el Alto Cuerpo coincidió con el criterio del fallo que ordenó la restitución de los inmuebles, respecto de que “no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 14 incs. 7 y 8 ley 19.551, esto es la orden de registrar la apertura del concurso preventivo y la inhibición general para disponer y gravar bienes registrables del deudor y, en su caso, los de los socios ilimitadamente responsables, debiendo ser anotadas en los registros pertinentes”.
De esta forma, se razonó que “la inobservancia de las normas concursales incurridas en este proceso, son las que posibilitaron que la información que brindó el Registro de la Propiedad Inmueble no correspondiera con la real situación jurídica de los concursados, esto es, que sobre ellos pesaba la inhibición general para disponer y gravar sus bienes”.
Pese a ese punto, los magistrados también pusieron énfasis en la conducta de los concursados, luego fallidos, “quienes conocían o debieron conocer la falta de diligencimiento de los oficios y su correlativa falta de inscripción en el Registro Inmobiliario, por ser una omisión en que incurrió su apoderado”. También criticaron la poca diligencia que tuvo la Sindicatura a lo largo del proceso.
Los jueces, pese a no eximir de culpas al Juzgado, estimaron que la actitud de la concursado fue determinante para la producción del daño. Sin perjuicio de ello, no se podía desconocer la existencia de “relación causal directa entre el obrar del Juzgado y el daño invocado, por lo que la responsabilidad extracontractual del Estado por el obrar de sus dependientes, resulta comprometida”, precisó el TSJ al respecto.
“Es de estricta justicia entonces que, en este caso, al producirse en el ejercicio jurisdiccional lesión a los bienes de J.R. e Hijos S.R.L., la comunidad los afronte, no porque su conducta sea contraria a derecho sino porque el sujeto sobre el que recae el daño no tiene el deber jurídico de soportarlo”, concluyó el fallo que hizo lugar al reclamo.
Fuente: DJ