El "ex combatiente" que no combatió
23/09/2013. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
La Cámara de la Seguridad Social consideró ex combatiente a un cabo que no participó en combate pero que sí fue a rescatar a soldados luego del hundimiento del crucero General Belgrano en 1982.
“A pesar de no haber entrado en combate directo con el enemigo, las secuelas derivadas de la ansiedad y el miedo provocado por la constante tensión nerviosa, y el estado de alerta permanente, son evidentes”. Así resume el fallo de la Cámara de la Seguridad Social sus argumentos para considera “ex combatiente” a Carlos Hugo Roggero.
Se trata de la causa “Roggero Carlos Hugo c/EN-M° Def.- Armada Argentina s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg"; donde los integrantes de la sala II de la Cámara, Emilio Fernández, Luis Herrero y Nora Dorado confirmaron un fallo de primera instancia.
En aquella sentencia, la magistrada que intervino “hizo lugar a la pretensión del accionante. Para ello, concluyó que la condición determinante para el cobro del adicional reside en el haber combatido en el cuadro de operaciones antes citado”.
Los camaristas confirmaron este fallo pero explicaron que el decreto n° 1244/98, que dispone “un beneficio mensual para el personal que acredite la condición de ex combatiente en las acciones bélicas desarrolladas en el teatro de operaciones del Atlántico Sur”.
Asimismo, se preguntaron: “¿El beneficio instituido por el decreto citado recompensa la condición de empleado de la Administración Pública Nacional o, por el contrario, premia a aquellos que defendieron la soberanía nacional en el conflicto que enfrentó a nuestro país con el Reino Unido?”.
Es que consideraron que el ex cabo “tripulante del buque clase ‘Aviso’ Comandante General Irigoyen, fue movilizado durante el conflicto naval a la zona de la Isla Grande de Tierra del Fuego”, al tiempo que “fue sindicado para la búsqueda y defensa de los sobrevivientes del hundimiento del Crucero General Belgrano, por lo que cabría reconocerle calidad de ex - Veterano de Guerra de Malvinas”.
Siguiendo con su argumentación, la sala II explicó que el decreto “ha tenido una finalidad necesariamente reparadora”, y “tratando de procurar con ello una especie de compensación para aquellos que -soportando una infinidad de penurias que son por todos conocidas y de las que resulta innecesario en este marco abundar- pusieron en juego su vida en pos de la recuperación de las Islas Malvinas”. Por todo ello, confirmaron el fallo de primera instancia y otorgaron el beneficio al excombatiente.
Fuente: DJ