El interés superior de los vulnerables
21/03/2016. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
La Corte Suprema revocó una sentencia que había rechazado una acción de filiación iniciada por la madre de una joven incapaz y su nieta, nacida como producto de una violación, contra el presunto padre de la pequeña, quien en la causa se negó a real
La Corte Suprema, con voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, reiteró en autos “A. N. c/ S., R. si filiación”, que los jueces tienen “un deber de tutela reforzado” cuando se trate de resolver casos en los que estén involucradas personaes vulnerables.
Se trató de una acción de filiación, iniciada por la abuela materna de una joven incapaz y su hija, la que, según se denunció en la causa, fue concebida como producto del abuso sexual perpetrado por el demandado en autos.
La accionante relató que su hija es enferma psiquiátrica y que había sido declarada demente, y que en 1998 intentó suicidarse. Con motivo en ese hecho, la joven fue internada en una clínica privada. Según consta en la causa, la madre de la joven – que en la causa accionó como su curadora - observó que ésta tenía marcas en el cuello, por lo que dedujo que su hija podría haber sido víctima de un abuso sexual y por esa razón hizo la pertinente denuncia penal.
La curadora le atribuyó la paternidad de su nieta a otro interno, que había ingresado al establecimiento por adicción alcohólica en la misma fecha que su hija. Sustentó ese criterio en que, según el informe pericial producido en la causa penal, la gestación de la pequeña se dio en la época de la internación, y además puntualizó que el demandado se negó a efectuar el análisis de ADN, lo que constituía una prueba en su contra.
Pese a ello, el Tribunal de Familia que llevó adelante el expediente de filiación, rechazó la demanda. Argumentó en ese punto que la actora no logró acreditar los hechos invocados en la demanda, y que la negativa a efectuarse un análisis, pese a tratarse de una presunción en contra del accionado, no basta por sí misma para establecer el vínculo filial.
La accionante recurrió el fallo ante la Suprema Corte bonaerense, que decidió no revisar la causa por entender que “la determinación del nexo biológico y la valoración de la reticencia a someterse a la evaluación respectiva configuran típicas cuestiones de hecho, privativas de los jueces de la instancia ordinaria”.
La mujer, entonces, llegó en queja a la Corte, que decidió estudiar el caso pese a que se trataba de una cuestión de hecho y prueba, por regla exenta del análisis del Alto Tribunal. Para los supremos, la excepción surgía por tratarse de casos de un supuesto donde se realiza un “examen parcial o fragmentario o se excluye un elemento oportunamente introducido en el juicio y que debió ser considerado desde que aparecía conducente para la dilucidación del pleito”.
Los jueces acreditaron esas circunstancias en el hecho de que en la causa sólo se valoró el testimonio de una médica del nosocomio en donde se había internado la incapaz, y no, por ejemplo, en la historia clínica de esta o la propia declaración de la propia enferma, que “había descripto un sometimiento sexual por un paciente de la clínica de características similares al demandado”.
La Corte estimó que en este caso se priorizaron unos datos y se excluyeron otros “que podrían adquirir igual o mayor relevancia para dirimir el conflicto”, y no se dio “una explicación aceptable respecto de los motivos de esa selección”. Lo que se sumaba a un cuestionamiento al criterio del Tribunal provincial de no valorar la negativa del demandado a realizarse el examen biológico.
Sobre esa base, el Alto Tribunal concluyó que “frente a dichos impedimentos objetivos y a la garantía de amplitud probatoria reconocida en el arto 16, inciso i, de la ley 26.485 sobre Protección Integral a las Mujeres, el superior tribunal debió examinar con mayor exhaustividad las alegaciones de la actora que, lejos de resultar escasas, complementaban -a estar al alcance señalado en la sentencia- el indicio derivado de la negativa del demandado a la realización del estudio biológico previsto”.
Los ministros del Máximo Tribunal siguieron con sus cuestionamientos, señalando que “no pudo pasar desapercibido que las circunstancias señaladas adquirían especial consideración en razón de la índole del asunto planteado que afectaba hondamente los derechos de dos personas particularmente vulnerables, el de identidad de la nieta de la actora y los derivados de la condición de su hija discapacitada y presunta víctima de un acto de violencia sexual”.
La Corte Suprema, con voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, reiteró en autos “A. N. c/ S., R. si filiación”, que los jueces tienen “un deber de tutela reforzado” cuando se trate de resolver casos en los que estén involucradas personaes vulnerables.
Se trató de una acción de filiación, iniciada por la abuela materna de una joven incapaz y su hija, la que, según se denunció en la causa, fue concebida como producto del abuso sexual perpetrado por el demandado en autos.
La accionante relató que su hija es enferma psiquiátrica y que había sido declarada demente, y que en 1998 intentó suicidarse. Con motivo en ese hecho, la joven fue internada en una clínica privada. Según consta en la causa, la madre de la joven – que en la causa accionó como su curadora - observó que ésta tenía marcas en el cuello, por lo que dedujo que su hija podría haber sido víctima de un abuso sexual y por esa razón hizo la pertinente denuncia penal.
La curadora le atribuyó la paternidad de su nieta a otro interno, que había ingresado al establecimiento por adicción alcohólica en la misma fecha que su hija. Sustentó ese criterio en que, según el informe pericial producido en la causa penal, la gestación de la pequeña se dio en la época de la internación, y además puntualizó que el demandado se negó a efectuar el análisis de ADN, lo que constituía una prueba en su contra.
Fuente: DJ
Pese a ello, el Tribunal de Familia que llevó adelante el expediente de filiación, rechazó la demanda. Argumentó en ese punto que la actora no logró acreditar los hechos invocados en la demanda, y que la negativa a efectuarse un análisis, pese a tratarse de una presunción en contra del accionado, no basta por sí misma para establecer el vínculo filial.
La accionante recurrió el fallo ante la Suprema Corte bonaerense, que decidió no revisar la causa por entender que “la determinación del nexo biológico y la valoración de la reticencia a someterse a la evaluación respectiva configuran típicas cuestiones de hecho, privativas de los jueces de la instancia ordinaria”.
La mujer, entonces, llegó en queja a la Corte, que decidió estudiar el caso pese a que se trataba de una cuestión de hecho y prueba, por regla exenta del análisis del Alto Tribunal. Para los supremos, la excepción surgía por tratarse de casos de un supuesto donde se realiza un “examen parcial o fragmentario o se excluye un elemento oportunamente introducido en el juicio y que debió ser considerado desde que aparecía conducente para la dilucidación del pleito”.
Los jueces acreditaron esas circunstancias en el hecho de que en la causa sólo se valoró el testimonio de una médica del nosocomio en donde se había internado la incapaz, y no, por ejemplo, en la historia clínica de esta o la propia declaración de la propia enferma, que “había descripto un sometimiento sexual por un paciente de la clínica de características similares al demandado”.
La Corte estimó que en este caso se priorizaron unos datos y se excluyeron otros “que podrían adquirir igual o mayor relevancia para dirimir el conflicto”, y no se dio “una explicación aceptable respecto de los motivos de esa selección”. Lo que se sumaba a un cuestionamiento al criterio del Tribunal provincial de no valorar la negativa del demandado a realizarse el examen biológico.
Sobre esa base, el Alto Tribunal concluyó que “frente a dichos impedimentos objetivos y a la garantía de amplitud probatoria reconocida en el arto 16, inciso i, de la ley 26.485 sobre Protección Integral a las Mujeres, el superior tribunal debió examinar con mayor exhaustividad las alegaciones de la actora que, lejos de resultar escasas, complementaban -a estar al alcance señalado en la sentencia- el indicio derivado de la negativa del demandado a la realización del estudio biológico previsto”.
Los ministros del Máximo Tribunal siguieron con sus cuestionamientos, señalando que “no pudo pasar desapercibido que las circunstancias señaladas adquirían especial consideración en razón de la índole del asunto planteado que afectaba hondamente los derechos de dos personas particularmente vulnerables, el de identidad de la nieta de la actora y los derivados de la condición de su hija discapacitada y presunta víctima de un acto de violencia sexual”.