El IPS deberá dar cobertura del 100 por 100% a una afiliada por orden de la Corte de Justicia
07/10/2021. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
La Corte de Justicia de Salta confirmó la sentencia dictada en una acción de amparo que condenó al Instituto Provincial de Salud de Salta a otorgar a una niña con un retraso mental leve “inmediata y directa cobertura integral del cien por ciento”.
Este fallo abarca “el módulo maestro de apoyo para la inclusión escolar, incluyendo con ello los servicios de psicopedagogía, psicomotricidad, psicología, fonoaudiología y transporte”.
También deberá –según la sentencia- dar idéntica cobertura de toda otra prestación médica, farmacológica, de rehabilitación o de asistencia que la discapacidad de la niña torne necesaria en el futuro, siempre que la atención sea debidamente justificada y el certificado extendido de conformidad a la Ley 24.901 se encuentre vigente.
La obra social provincial fundamentó su recurso de apelación en la arbitrariedad por falta de fundamentación y razón suficientes. Los jueces, sin embargo, recordaron que la Ley Nacional 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad y la Ley Provincial 7.600 adhirió a dicho sistema determinando expresamente que el IPSS está obligado a brindar las prestaciones básicas de atención integral de acuerdo a un nomenclador especial que establezca con sus prestadores, respetando las prestaciones básicas.
Puntualizaron que “el derecho a la preservación de la salud es, en suma, una obligación impostergable que tiene la autoridad pública, quien debe garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga”.
En el caso, “se encuentra comprometido el derecho de una persona a la protección integral de la salud, a una adecuada calidad de vida y a su inclusión social plena, derechos que deben ser tutelados ampliamente”, consideraron.
Señalaron que la sentencia apelada no tiene falta de fundamento, tal cual como alegó la obra social provincial y recordaron que “si bien la legislación provincial habilita la conformación de un nomenclador especial que el demandado establece con sus prestadores, su aplicación no puede ocasionar detrimento a la cobertura integral de la salud de los afiliados”.
Fuente de la Información: Nuevo Diario