El saber no ocupa lugar
19/12/2013. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
La Corte bonaerense lanzó cuadernos de doctrinas legales que giran en torno a temáticas específicas.
La Corte bonaerense lanzó cuadernos de doctrinas legales que giran en torno a temáticas específicas. En el primer caso, se trata de los aspectos fundamentales de la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, elaborados a través de la Secretaría Civil y Comercial.
Como parte de una herramienta de actualización de información para los trabajadores de la administración de Justicia y el mundo del derecho en general, los miembros de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) lanzaron una serie de cuadernos de doctrinas legales que apuntan a reunir precedentes y datos sobre ejes en particular.
En la primera entrega, elaborada por la Secretaría Civil y Comercial con la coordinación del juez Carlos Camps, se brindaron los lineamientos generales de los aspectos fundamentales de la admisibilidad de los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.
Los componentes de las presentaciones que forman parte de la publicación son varios: hay una sistematización, una presentación breve de la cuestión que forma parte del eje de análisis, algunas reseñas de los casos que forman parte de la compilación, datos de las actuaciones (precisiones como números de expedientes, entre otros) y las doctrinas que formaron parte de esos pronunciamientos.
En su presentación, Camps destacó que “para este primer número hemos escogido un tema que suscita no pocas dificultades interpretativas y de aplicación: el depósito previo del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial como requisito de admisibilidad de recursos que tramitan por ante la Casación bonaerense”.
El magistrado también destacó que “a la natural problemática que una exigencia pecuniaria de este tenor genera de por sí se deben sumar, en los últimos tiempos, las cuestiones surgidas a raíz de la doctrina de la Suprema Corte local sentada en el precedente “Crozzoli” -y los que siguieron su senda-, por la que se ha modalizado una de las excepciones a la exigibilidad del mentado recaudo prevista en el mismo digesto normativo -el beneficio de litigar sin gastos-“.
El integrante de la SCBA enfatizó: “Esperamos que la publicación que aquí se deja presentada sea de utilidad a los fines tanto de fundar peticiones en Justicia como de resolver las mismas de modo más sencillo, rápido y ajustado a la doctrina sentada por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires y, de ese modo, facilitar la resolución de conflictos y el restablecimiento de la paz social”.
El documento, que consta de 126 páginas, se divide en módulos como aspectos generales del tema, los casos exentos y no exentos, la situación especial del beneficio de litigar sin gastos y los términos para la acreditación del recurso.
Fuente: DJ