El salario mínimo vital es la referencia de la cuota alimentaria cuando no hay ingresos fijos
28/03/2012. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
Lo dispuso la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.
La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación en una causa por alimentos y estableció que la cuota a favor de dos hijas menores será equivalente al 70 por ciento del salario mínimo, vital y móvil fijado por el Gobierno Nacional, cuota que se reajustará de manera automática según su variación.
La causa llegó a la Cámara tras una apelación porque el Juez de Primera Instancia dispuso el 80 por ciento del salario mínimo para la manutención de las hijas de un hombre que dijo no encontrarse en relación de dependencia.
El Tribunal sostuvo que el hecho de contraer matrimonio y sobre todo de engendrar hijos, acarrea para los padres, aparte de las bondades propias de la procreación, la obligación ineludible no sólo de procurar la subsistencia de los mismos, sino también de asistirlos y educarlos para realizar de ellos personas útiles para la sociedad.
Además sostuvo que el deber alimentario que exige la patria potestad impide que un padre pretenda procurar una disminución de los alimentos fijados para sus hijos a raíz de la falta de prueba de sus ingresos. En este caso en particular, el hombre si bien carece de prueba de sus ingresos, atiende un negocio de carnicería lo que implica que si bien no está registrado como dependiente, esto no implica que sus ingresos –cuanto menos- sean equivalentes al salario mínimo, vital y móvil.
De allí que la Sala integrada por los Jueces de Cámara, Marcelo Domínguez y José Gerardo Ruiz considerara razonable fijar la cuota alimentaria en el equivalente al 70 por ciento del salario mínimo, vital y móvil, tomando en cuenta la edad de las alimentadas.
Fuente: Prensa Poder Judicial de Salta