Elevan a juicio la causa por el homicidio de Diego Esper
16/04/2013. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
La causa está a cargo del juez de Instrucción Formal de Tercera Nominación, Pablo Farah.
El Juez de Instrucción Formal de Tercera Nominación, Pablo Farah, elevó a juicio la causa por el homicidio de Diego Antonio Esper y rechazó un planteo de oposición presentado por la defensa técnica del imputado Rodolfo Benjamín Suárez, quien está imputado como presunto autor responsable de los delitos de “homicidio calificado doblemente calificado, por alevosía y criminis causae.
Junto con el planteo de oposición al requerimiento de elevación a juicio de la causa, la defensa técnica de Suárez había planteado su sobreseimiento argumentando un estado jurídico de inocencia.
El Juez Farah consideró improcedente el planteo de oposición “debiendo avanzarse en el proceso hacia la etapa del plenario, a los fines de posibilitar la realización del juicio oral y público, tendiente a obtener el pronunciamiento de la jurisdicción en un plazo razonable”.
Argumentó el magistrado que no existe actividad probatoria posterior al procesamiento de Rodolfo Benjamín Suárez que pudiera modificar la base fáctica que sustenta la imputación “que en grado de probabilidad se cierne sobre el mencionado imputado”.
Como se recordará, el aparato celular propiedad de Esper fue activado en Santa María, en Catamarca, de donde es oriundo Suárez al día siguiente de que éste retornara a esa provincia. Esta prueba no fue modificada por el resultado de las diligencias posteriores.
Respecto del pedido de sobreseimiento, apuntó el Juez que a la luz de los elementos existentes “se presenta inoficioso y carente de fundamento, si se tiene en cuenta que para su dictado se debe alcanzar un grado de certeza negativo”.
Esper fue hallado muerto en su domicilio particular el 16 de setiembre de 2010.
También esta imputado en esta causa Cristian Jesús Morcillo Castillo por resultar probable autor penalmente responsable del delito de encubrimiento.
La elevación a juicio se realizará a la Cámara del Crimen que por orden de turno corresponda. Esta resolución, es apelable.