Facilitar el acceso a la justicia o dificultarlo
11/06/2024. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
La Legislatura deberá optar entre dos alternativas posibles, una antigua, retrógrada y (como se ve) de dudosos fundamentos; y otra compatible con las exigencias constitucionales de igualdad y de convencionalidad de acceso a la justicia.
El domingo 9 de junio se publicó en El Tribuno un artículo titulado "Vittar defendió el proyecto que busca arancelar las quejas ante la Corte", que se refiere a los argumentos dados por el juez de la Corte de Justicia de Salta sobre el cobro de depósitos por la interposición de quejas, que fuera observado por quien escribe, por el Colegio de Abogados y por otros colegas que ejercen la profesión.
Recordamos al lector que la Corte de Justicia envió en abril al Senado un proyecto de ley para que se cobre un depósito dinerario a aquellas personas que recurran por inconstitucionalidad en Queja a ese tribunal superior.
Entre muchas críticas, sobresalen las que señalan el quebrantamiento del principio de igualdad ante la ley (en favor de quienes tienen la posibilidad económica de hacer el depósito) y de la garantía de acceso a la justicia contenida en instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional en Argentina.
Sobre éstos temas medulares no mediaron refutaciones ni comentarios; no obstante, Vittar defendió el proyecto con motivaciones que merecen ciertos reparos.
En primer lugar, expresó que el proyecto: "No incluye a ninguna causa penal, a ninguna causa laboral ni a ninguna causa del derecho de familia; solamente a cuestiones patrimoniales".
El juez incurre en un error conceptual. La mera lectura del proyecto muestra que de ninguna manera se circunscribe a cuestiones patrimoniales. Al no incluirse esa limitación de forma expresa, sólo puede interpretarse que la misma afectará a todas las causas familiares y laborales (en las que rige la normativa procesal civil y comercial de la provincia de Salta, dada la remisión de la ley procesal laboral al artículo 303) y que también podría afectar las causas penales como sucede en el orden federal.
Además, el magistrado señaló que se busca "evitar que se utilice (el recurso de queja) para dilatar más en el tiempo una sentencia definitiva". Otra equivocación, pues la interposición de una Queja no suspende ni dilata la ejecución de una sentencia, según lo establecido por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia. En otras palabras, la no suspensión de la ejecutoriedad de las sentencias definitivas ya se encuentra establecida por ley, sin necesidad de reforma alguna.
Otro argumento más aparente que real es el vinculado a que "si se abre la queja, esos fondos se devuelven". Esto, en efecto, es así, pero para quienes tengan la capacidad económica de pagar y concretar ese depósito. Quienes no la tengan quedarán en el camino.
Por último, el Juez de Corte refirió que 20 provincias argentinas exigen este depósito. Al respecto, subrayamos que la gran mayoría de ellas se incorporó dicha exacción décadas atrás, antes de la reforma constitucional nacional de 1994 que incorporó a nuestro bloque de constitucionalidad los instrumentos internacionales de derechos humanos y antes del desarrollo jurisprudencial posterior de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que han renovado las exigencias respecto de los estándares de protección en materia de acceso a la justicia. Actualmente, la evolución es inversa a la que pretende transitar la Corte salteña; esto es, favorecer y facilitar el acceso a la justicia, no dificultarlo.
En fin, la Legislatura deberá optar entre dos alternativas posibles, una antigua, retrógrada y (como se ve) de dudosos fundamentos; y otra compatible con las exigencias constitucionales de igualdad y de convencionalidad de acceso a la justicia.
Fuente de la Información: El Tribuno