Fallo judicial autoriza a madre e hija vivir en Dublín, pero manteniendo vínculo con su padre
29/10/2024. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
Esta resolución judicial prioriza el bienestar y la voluntad de la menor al autorizar el traslado de una madre y su hija a Dublín.
La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial dio lugar al recurso de apelación interpuesto, luego de que una sentencia de primera instancia le impidiera a la madre llevar a cabo este viaje para establecerse en Irlanda con su pareja.
Previo a la decisión final, se celebraron audiencias con todas las partes involucradas.
En ellas, la madre propuso que se le autorice el traslado de su hija por un año, con una revisión posterior para evaluar la continuidad de la custodia bajo sus cuidados.
La niña, por su parte, demostró una gran madurez al expresar su deseo de vivir en Dublín junto a su madre.
La sentencia de los jueces Gonzalo Mariño y Ricardo Casali Rey establece condiciones claras para asegurar el vínculo con el padre.
La niña deberá tener comunicación constante con él, a través de medios digitales o telefónicos, sin la necesidad de supervisión materna. Asimismo, la madre se comprometió a regresar a Argentina al menos una vez al año durante las vacaciones de la niña.
El fallo es provisional, y en un año se realizará una nueva audiencia para que la niña informe sobre su adaptación a este nuevo entorno y cómo afecta su bienestar material, espiritual y afectivo.
Además, la madre deberá presentar pruebas de la escolarización de la niña en un plazo de 45 días y someterse a un seguimiento periódico de su evolución.
Tanto el asesor de Menores e Incapaces como el fiscal de Cámara apoyaron esta decisión, destacando que es preferible que la niña resida con uno de sus padres en lugar de su abuela, quien la ha cuidado admirablemente hasta ahora.
El artículo 645 del nuevo Código Civil, que requiere el consentimiento de ambos padres para el traslado de un menor al extranjero, fue clave en el fallo.
Sin embargo, los jueces tomaron en cuenta la voluntad de la niña y su capacidad de discernimiento para dar lugar a la solicitud.
Fuente de la Información: Nuevo Diario