Fayt es invencible en la Corte
02/06/2014. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
La Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Civil que confirmó la prescripción de una acción de Daños y Perjuicios contra el ministro Carlos Fayt.
La Corte Suprema – integrada por conjueces- rechazó el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Civil que confirmó la prescripción de una acción de Daños y Perjuicios contra el ministro Carlos Fayt, iniciada por un funcionario de la embajada de Irán que fue mencionado en un libro del juez sobre el atentado a la AMIA.
Con la firma de los conjueces Mariano Borinsky, Marina Cossio, Mario Osvaldo Boldú, Jorge Villada, Alberto Criscolo y Juan González Macías, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, previo aceptar la recusación de los ministros del Tribunal, rechazó el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Sala “A” de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y dejó firme lo resuelto en la causa “Iamanian Khosrow s/ Fayt Carlos Santiago s/ daños y perjuicios”.
“Atento a las razones invocadas por los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni, téngaselos por excusados de intervenir en estas actuaciones (art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)”, señalaron los conjueces en principio. Luego de ello, suscribieron otro pronunciamiento en el que declararon inadmisible el recurso extraordinario por la causal del artículo 280 del Código Procesal.
La causa, iniciada en 2010 por un ex funcionario administrativo de la Embajada de Irán en Argentina, que había sido mencionado en el libro del juez demandado “Criminalidad del Terrorismo Sagrado”, y según el accionante, se lo vinculó en el mismo con los atentados a la Asociación Mutual Israelita Argentina y la Embajada de Israel.
La jueza de Primera Instancia había hecho lugar a la excepción de prescripción interpuesta por Jorge Rizzo, ex presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, quien asesoró a Fayt en la causa. La razón fue que el libro fue publicado en 2001 y la demanda fue iniciada nueve años después, sobrepasando el plazo de dos años exigidos para las acciones basadas en la responsabilidad contractual. La decisión fue confirmada por los camaristas Omar Luis Díaz Solimine, Beatriz Lidia Cortelezzi y Luis Alvarez Juliá.
El Tribunal de Alzada rechazó el planteo de que la acción no había prescripto porque se mantenían las causas penales “base de la obra literaria y concordantes”, ya que en la especie “la prescripción no podría computarse desde la fecha de la finalización de las causas penales alegadas pues la pretensión no se funda estrictamente en ellas sino en el accionar del demandado que es ajeno a ellas, por lo que en las mismas no se hará mérito de los hechos debatidos, aún cuando la obra literaria pudiera tener relación con aquéllas”.
Los jueces afirmaron que se debía computar el plazo bienal desde “la fecha de ocurrencia del daño cuya reparación persigue esa acción, sea que ese daño fuese contemporáneo o sobreviniente al hecho que lo produce”.
En ese entendimiento, recordaron que el magistrado de grado “meritando los términos de la demanda, consideró que el daño se produjo desde la publicación del libro que tuvo lugar a fines del año 2001 en virtud de no haberse alegado la existencia de actos suspensivos e interruptivos de la prescripción en los dos años anteriores a la publicación del libro”.
Frente a esa posición, el actor explicó que si bien era la publicación del libro lo que configuraba el daño, “el derecho a reclamar nace cuando el afectado conoce la existencia de la obra”. En ese sentido, argumentó que el conocimiento se produjo al momento de la adquisición del libro.
Pero esa postura no prosperó, la Cámara afirmó que “el plazo que nos ocupa debe computarse desde la publicación del libro –noviembre de 2001-, fecha ésta no cuestionada” lo que había sido reconocido por el demandante al afirmar que “luego de la publicación, mi vida cambio”. Lo que “sumado a las restantes manifestaciones a las que se hiciera referencia precedentemente, conlleva de modo necesario a considerar que desde tal publicación, el Sr. Khosrow conocía los daños que alega y por ende, se encontraba en condiciones de efectuar el reclamo que ahora realiza”.
“Máxime, cuando luego agrega que dicha publicación y el involucramiento a causas como las de la Embajada de Israel y AMIA han tenido un efecto demoledor en su vida, todo lo cual sella la suerte adversa del recurso”, concluyeron los magistrados.
Fuente: DJ