Galeno deberá dejar sin efecto aumento aplicado a afiliada de 70 años
26/03/2012. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
La medida fue dispuesta en el marco de una acción de amparo presentada contra la empresa de medicina prepaga.
El Juez Nacional en lo Civil y Comercial Federal, Dr. Francisco de Asís Soto resolvió que la empresa de medicina prepaga Galeno Argentina SA deje sin efecto un aumento en el valor de la cuota que fue aplicado a una afiliada que alcanzó los 70 años de edad. La medida fue adoptada en las actuaciones caratuladas “S.D., M.L. c/ GALENO ARGENTINA SA s/ AMPARO” radicadas en la Secretaría N°12 del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 6 de la Capital Federal.
En la acción de amparo se señala que la afiliada es “socia” desde “cuarenta años y pagó los ajustes sufridos a través de tantos años, pero que en el mes de febrero de 2010 recibió una nota en la cual se le anuncio la demandada un aumento excesivo de cuota”. Además la afiliada perjudicada por el incremento dispuesto precisó que la firma de medicina prepaga Galeno Argentina SA - tras un reclamo presentado - manifestó que el mismo “se debió a que había cumplido setenta años de edad”.
“Se debe precisar que la ley 24.754 establece que las empresas o entidades que, presten servicios de medicina prepaga, deberán cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial las mismas prestaciones obligatorias dispuestas para las obras sociales, conforme lo prescripto por las leyes 23.660, 23.661 y 24.455, y sus respectivas reglamentaciones” manifestó el Juez Francisco de Asís Soto. Además sostuvo que sigue “los lineamientos sentados por la Sala 2 de la Cámara del Fuero en la causa “Rubens, Susana Matilde c/ CEMIC s/sumarísimo”.
“Forzoso es concluir en que la cláusula contractual que faculta a la empresa médica a imponer aranceles adicionales por edad resulta abusiva… De tal modo, colisiona con el art. 42 de la Constitución Nacional, en cuanto garantiza a los consumidores el derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, así como de trato equitativo y digno” se expresa en la resolución dictada por el Dr. Francisco de Asís Soto en el proceso iniciado contra Galeno Argentina SA.
Fuente: NJ