Hacen lugar a la apelación en la causa contra el comisario Mamaní
14/10/2020. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
El juez Luciano Martini hizo lugar a los recursos de apelación de la Fiscal Penal de Derechos Humanos y el representante de la querella en la causa contra el comisario Walter Exequiel Mamaní por abuso de armas agravado y privación ilegítima de la libe
El comisario Walter Mamaní se encuentra imputado junto a Juan Francisco Giménez, Sergio Luis Carlos Argañaraz, Julia Antolina Díaz, todos efectivos policiales. Mamaní y Giménez se desempeñaban como comisario y jefe de dependencia, respectivamente de la subcomisaría El Dorado, en Apolinario Saravia.
La fiscalía presentó su apelación por considerar la resolución del juez de Joaquín V. González como “arbitraria” al declarar la nulidad parcial de la ampliación del decreto de imputación y desestimar, a su vez, el pedido de prisión preventiva de Franco Matías Vizcarra. La querella apeló en idénticos términos.
Respecto de Vizcarra se había solicitado la prisión preventiva lo que fue rechazado por el juez declarando la nulidad del acto imputativo de oficio porque estimó la concurrencia de una nulidad de orden general que afectaría al imputado y violaría alguna de sus garantías constitucionales.
Sin embargo, marcó el juez del Tribunal de Impugnación “a poco que se analiza la cuestión, surge que la causal postulada para anular ese acto inicial fue la cita -por parte de la fiscal- de los testimonios que el magistrado entiende como falsos en sustento de la imputación y sin ningún otro dato que la avale o confirme.”
Por ello consideró que “la anulación del decreto de citación a audiencia de imputación no resulta acorde a derecho”.
Recordó que la declaración de nulidad exige la existencia de un vicio, formal o sustancial, que cause perjuicio a uno o más de los interesados, de modo que, al resultar en la especie insubsanable y ante la imposibilidad de mantener su vigencia o reconocerle efectos, produzca el deber de excluir el acto o, lo que es lo mismo, privarlo de existencia procesal. Por ello consideró el juez Martini la decisión judicial en este punto debe ser dejada sin efecto “toda vez que implicó extirpar un acto del proceso merced a valoraciones ajenas al régimen de sanciones procesales”.
Respecto de la procedencia o no de la prisión preventiva para Vizcarra, el juez consideró que “debe reproducirse y resolverse, previa instancia de parte interesada y por el juez de grado”.
También analizó los planteos respecto de las nulidades declaradas sobre los decretos del 22/07/2020 y 30/07/2020, y la intervención del 3/08/2020. En este punto el juez recordó que la protección de la intimidad “depende de la naturaleza del acto y de la trascendencia que éste puede tener hacia terceros, debido a la oportunidad, el medio y las circunstancias que rodean su desarrollo. En virtud de ello, no puede hablarse de intimidad si tales aspectos modales y la probabilidad cierta de que lo expresado -por el medio que fuere- sea lícitamente conocido por otras personas, ya que es algo que el individuo sabe y, por ende, acepta”.
“Del teléfono del Dr. Dantur y de cuya inspección se obtuvieron datos que -en la tesitura fiscal- fundaron la apertura del proceso, reviste la calidad de oficial, es decir, de uso exclusivo y excluyente para la función o servicio prestado, sin que, por concepto y prohibición normativa interna, pueda ser empleado para asuntos personales o privados. En ese contexto, el celular en cuestión pertenece al propio Ministerio Público y, a diferencia de lo que podría pasar con los de otros funcionarios de estamentos distintos, ese órgano extra poder podía requerirlo, en cualquier momento, por decisión administrativa, por razones de servicio o por cualquier otra cuestión naciendo la consecuente obligación para el citado auxiliar fiscal –como depositario de tal objeto- de entregarlo.”
La defensa de Vizcarra en tanto pretendía el sobreseimiento. Al respecto el juez dijo que “la participación que se le atribuye al imputado Vizcarra no ha sido totalmente descartada, con la certeza absoluta que requiere el dictado del sobreseimiento. Incluso, los argumentos esbozados y circunscriptos a la actividad del juez que por el presente se revoca, ha perdido toda virtualidad como punto de descargo y ha tornado abstractas las alusiones relativas a ello”.
Por otro lado, los jueces Luciano Martini y Ramón Medina de la Sala I del Tribunal de Impugnación hicieron lugar a la recusación planteada por la parte querellante y dispusieron que el juez de origen remita la causa para que continúe el trámite bajo la jurisdicción que indica el artículo 14, apartado III, de la Ley 7716.
“La recusación encuentra razones tanto objetivas como subjetivas, de modo que, la mera sospecha de imparcialidad invocadas por las partes, en algunos casos, para preservar la tranquilidad de los interesados y evitar hipótesis -aun incomprobables susceptibles de afectar el normal desenvolvimiento ulterior del proceso, puede tener el efecto concreto de generar el apartamiento del juez en una causa determinada”, citaron.
Fuente de la Información: El Tribuno