Juristas coinciden en que fue "novedoso" el fallo del tribunal del caso Píparo
14/05/2013. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
Especialistas explicaron que se aplicó una hipótesis que está en los libros de derecho, pero que no es habitual. Cinco acusados fueron condenados a cadena perpetua y dos, absueltos.
Abogados, fiscales y jueces consultados por Infobae consideraron "novedoso" el fallo por el cual fue considerado homicidio el fallecimiento de Isidro Buzzali, el bebé que Carolina Píparo tenía en la panza, y que nació en forma abrupta producto de un disparo que recibió la joven en una salidera bancaria.
El hecho de gran repercusión mediática, y que obligó a adoptar cambios en la seguridad bancaria tras el episodio, generó además la atención no sólo desde el punto de vista de la conmoción sino además por cómo en la práctica se aplicaba una hipótesis que está en los libros de derecho pero que no es habitual.
Esto es, una mujer embarazada que recibe una agresión brutal como fue la de Carolina, y cuyo hijo nace y fallece al poco tiempo. En ese sentido, los juristas consultados coinciden en que es "novedoso" la aplicación del derecho en un caso de este tipo.
El abogado especializado en derecho penal José Vera consideró que "la actividad de quien le disparo a la mujer estuvo encaminada a darle muerte a Píparo y sabía con claridad que esa decisión coadyudaba a la vida del feto que llevaba ella en su vientre".
Es "plenamente novedoso" dijo el letrado, para quien "el nacimiento de Isidro se produjo como consecuencia de la actividad del homicida y la muerte también, fue desencadenante del mismo acto".
"El nene vivió y murió como consecuencia de lo que hizo el homicida", consideró el abogado, para quien distinto era si la muerte se daba en el hecho, "por la esperanza de vida". "La muerte de una embarazada queda circunscripta en el homicidio de la mujer", agregó.
En el mismo sentido se expresó el fiscal ante la Cámara del Crimen porteña Ricardo Sáenz. "Se parece más un caso de libro a lo que haya pasado en la vía real, porque no se da en la práctica muchos de estos hechos" en cuanto al devenir de una mujer embarazada que es baleada, el bebé nace producto de ese hecho y luego fallece como consecuencia del mismo.
"Es homicidio porque la persona está viva, el feto separado del cuerpo de la madre es 'otro' pasible de homicidio", explicó el representante del Ministerio Público Fiscal.
En tanto, el Vicepresidente de la Cámara Federal de Casación Penal Mariano Borinsky, si bien aclaró a Infobae que no se refería puntualmente al caso Píparo, aseguró que en "los delitos contra la vida se plantean tres hipótesis de dar muerte a otra persona".
"Una hipótesis previa al nacimiento, que son los casos de aborto; una durante; que es la antigua figura del infanticidio; y la otra después del nacimiento", explicó Borinsky, quien concluyó que "cuando la muerte se produce después del nacimiento es homicidio".
"El otro punto clave es establecer la relación de causalidad entre la muerte y el hecho, es decir, si el deceso de la persona se produce como consecuencia del hecho delictivo", reflexionó el magistrado.
En cuanto a si se trata de una resolución poco común en los Tribunales, Borinsky aseguró: "Sí, es novedoso. No es habitual en un hecho de estas características".
Para el abogado penalista Claudio Mazaira, sí es "novedoso porque no hubo casos en los que se haya dado esta situación de hecho", pero no por la solución adoptada por el Tribunal que juzgó el caso de Carolina Píparo.
"Sentaría jurisprudencia en cambio y sería contrario a derecho si el bebé hubiese nacido sin vida porque no se lo consideraría persona. Y el fallo hubiese sido novedoso en el caso que hubiera aplicado homicidio preterintensional, es decir la muerte del bebé sin haber sido buscado dicho resultado", añadió.
Para Mazaira, la resolución del Tribunal "fue ajustada a derecho" ya que "el bebé nació, y a la semana falleció con lo cual la ley lo considera persona. Estamos en el homicidio de una persona".
"Yo veo que la figura de homicidio fue bien aplicada", resumió el abogado penalista consultado.
Fuente. Infobae