La AFIP reglamentó el procedimiento de las Declaraciones Juradas
10/07/2013. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
Los funcionarios deberán presentar el detalle de sus fondos cuando asuman la función y anualmente mientras desempeñen el cargo.
Los funcionarios y los candidatos a ejercer cargos públicos electivos nacionales deberán cumplir con la obligación de presentar la “Declaración Jurada Patrimonial Integral” al inicio de la función y anualmente, mientras desempeñen el cargo.
Para ello, deberán cargar los formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales desde el sitio web de la AFIP, tal como lo realiza cualquier contribuyente que no es funcionario.
Ocurre que la Ley Nº 26.857 modificó la Ley Nº 25.188 (Ley de Ética de la Función Pública) en "dos aspectos sustanciales": el primero, que las Declaraciones Juradas públicas serán "iguales a aquellas que con fines impositivos se presentan ante la AFIP", lo que implica "la unificación de las mismas a efectos de cumplir con ambos regímenes legales, dotando de mayor congruencia al sistema y optimizando la calidad y certeza de la información".
El segundo, "la supresión de la Comisión Nacional de Ética Pública, la cual se encuentra sin conformarse pasados 14 años desde su creación, estableciéndose la obligatoriedad de la publicación en internet de las declaraciones juradas, a fin de facilitar un mejor y eficiente control social del desempeño de los funcionarios públicos".
En la resolución 3511 de la AFIP publicada en el Boletín Oficial de hoy se aclara que la información incluida en la Declaración Jurada “será la correspondiente al período fiscal finalizado al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la presentación” y que esa obligación “deberá cumplirse aún en el supuesto en que los obligados no posean bienes y/o patrimonio para declarar”.
En cuanto a la persona que deje un cargo público o pierda su condición de candidato a un cargo electivo, señala la resolución del fisco, permanecerá obligada a presentar la Declaración Jurada correspondiente al año en el que aconteció ese evento.
“En el supuesto de cónyuges o convivientes y demás integrantes del mismo grupo familiar, si resultan ser funcionarios públicos o candidatos a cargos electivos, la obligación de presentación de la Declaración Jurada deberá ser cumplida por cada uno de ellos en forma independiente”, se añade.
En tanto, el artículo 5 de la norma de la AFIP deja constancia que la Administración Federal “transferirá electrónicamente las declaraciones a la Oficina Anticorrupción dependiente del Ministerio de Justicia”.
El lunes, el Gobierno reglamentó la Ley sobre Declaraciones Juradas, que formó parte del paquete de las seis normas de la reforma judicial que impulsó el kirchnerismo.
La nueva legislación establece que se informarán al público montos globales de los funcionarios, pero no el detalle de cada bien ni el origen de los fondos para adquirirlos. Tampoco se informará el patrimonio de cónyuges o sociedades.
Esos datos quedarán en un "anexo reservado" al que "sólo se va a poder llegar después de una denuncia judicial. No hay posibilidad de hacerlo de otra forma", según alertó a Infobae Victoria Gama, de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia.