La Cámara Electoral definió el monto de las multas para quienes no voten
03/05/2013. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
Es de $50. Para los casos en que el elector no vote en las primarias ni en las generales, la multa por la segunda infracción es de $100, y se acumulará a los $50 correspondientes a la primera.
Mediante una acordada extraordinaria, la Cámara Nacional Electoral -integrada por los doctores Alberto R. Dalla Via, Rodolfo E. Munné y Santiago H. Corcuera-, reglamentó distintas cuestiones relacionadas con las reformas al Código Nacional Electoral aprobadas en el año 2012 a través de las leyes 26.744 y 26.774.
Entre otras cuestiones, el Tribunal instrumenta el Registro de Infractores al deber de votar, que estará conformado por la nómina de todos aquellos electores que el día de los comicios no concurren a votar y que tampoco justifican -en el plazo previsto para ello- su abstención.
Para efectuar la justificación, los electores deben presentarse -dentro de los 60 días siguientes a la elección- ante la justicia nacional electoral, con el comprobante que demuestre el impedimento al deber de votar (enfermedad, estar a más de 500 km. de distancia del lugar de votación, etc.).
En el caso de los fiscales partidarios, teniendo en cuenta que según las reformas incorporadas ya no podrán agregarse al padrón de la mesa en que actúan, las agrupaciones políticas que participen en los comicios deberán remitir a los jueces federales electorales -dentro de los 10 días siguientes a cada elección y mediante un aplicativo informático- la nómina de quienes actuaron como tales en las mesas de votación, cuyas omisiones serán justificadas.
La acordada determina, además, que el valor de la multa para todos aquellos ciudadanos que no voten ni justifiquen la no emisión del voto, será de $50 en la primera infracción. En los casos en que un elector no vote en ninguna de las dos elecciones -primarias y generales-, la multa por la segunda infracción ascenderá a $100, que se acumularán a los $50 correspondientes a la primera infracción.
Finalmente, la Cámara dejó aclarado que según la legislación actualmente vigente cualquier ejemplar de Documento de Identidad –siempre que sea el más actualizado que posee cada elector- habilita al elector para votar, incluso el DNI en formato tarjeta que contiene la inscripción “no válido para votar”.
Fuente: CIJ