La Cámara rechazó una multa por un tributo que a su vez es una sanción
30/12/2015. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
Una sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó una multa por defraudación fiscal que la AFIP había impuesto a un contribuyente por la falta de pago del impuesto a las salidas no documentadas.
La Sala IV confirmó el 3 de diciembre último la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación en la causa "Agronor". Los camaristas no ingresaron en la cuestión de si el volante de pago (VEP) del impuesto a las salidas no documentadas es una declaración jurada o no, sino que se basaron en el principio de tipicidad que rige en materia penal y tributaria. Consideraron que la AFIP omitió especificar los motivos que llevaron a aplicar la presunción de dolo prevista en la Ley de Procedimiento Tributario (LPT) y que la maniobra defraudatoria se había materializado en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, por lo que la imposición de la multa resultaba violatoria del referido principio, explicó Nicolás Scalone, de MGI Jebsen & Co, y añadió que los jueces decidieron así, aunque en rigor, la declaración jurada de Ganancias no suplanta la declaración jurada y/o volante de pago del impuesto a las salidas no documentadas.
El principio de tipicidad se encuentra estrechamente vinculado con el principio de legalidad de la Constitución nacional, y conlleva un límite al ejercicio del poder punitivo por parte del Estado y una garantía para el contribuyente, ya que impone que las conductas punibles deban encontrarse definidas con exactitud en la ley. Es decir que sólo aquellas que encuadren en la definición legal habilitan la imposición de una pena también prevista por la ley, indicó Scalone.
Por otra parte, y también basada en la afectación del principio de tipicidad, la Cámara compartió el criterio del Tribunal Fiscal de la Nación respecto de que el hecho de que el artículo 15 de la LPT atribuya el carácter de declaración jurada a los volantes de pago como el que es utilizado para el ingreso del impuesto a las salidas no documentadas no habilita a sancionar su falta de presentación con multa por omisión o defraudación fiscal, ya que la propia LPT limita el campo de aplicación de tales sanciones a las omisiones, errores o falsedades que se cometan al presentarse los volantes.
Esta sentencia presenta como particularidad que reitera el criterio de otras Salas del tribunal respecto a que la conducta del contribuyente que deduce en su balance impositivo una salida no documentada ya es sancionada con la multa por el Impuesto a las Ganancias omitido, al mismo tiempo que interpreta el artículo 15 de la LPT desde la óptica del principio de tipicidad, limitando así la imposición de sanciones a los casos de omisiones, errores o falsedades incurridos en los volantes de pago presentados por el contribuyente, dejando fuera del ámbito de tales sanciones a los casos de falta de presentación de los volantes.
De esta manera, el tribunal evitó adentrarse en la discusión relativa a si las boletas y volantes de pago son eso simplemente, o bien, una declaración jurada de impuesto, posición ésta última que importó avalar la imposición de una multa por defraudación ante la falta de pago del impuesto a las salidas no documentas en otros precedentes judiciales, concluyó Scalone.
Fuente: Cronista