La Constitución no se reforma por Ley
03/09/2017. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
La Defensora Oficial, Natalia Buira, sostiene que las instituciones democráticas, no se fortalecen con proyectos de ley que violan la norma constitucional.
El 22 de agosto, el gobernador presentó en un acto formal tres proyectos de ley que ese mismo día remitió a la Legislatura provincial para el trámite legislativo de conversión en ley provincial. La presencia del presidente de la Corte y de la presidente del Colegio de Gobierno del Ministerio Público significan que ambas instituciones: Poder Judicial y Ministerio Público se encuentran avalando estos proyectos de ley.
El que más reparos despierta es el referido a la pretendida autolimitación del Ejecutivo en el nombramiento de Jueces de la Corte, estableciendo un régimen de continuidad en el ejercicio de la Magistratura de los mismos. El gobierno salteño ha manifestado a través de su sitio oficial en internet que “Esta propuesta profundiza la política de Estado en el fortalecimiento del sistema judicial” y “promueve el fortalecimiento de las instituciones democráticas” al decir de la Ministra de Justicia.
Este proyecto de ley es a todas luces inconstitucional, ya que viola abiertamente el artículo 156 de la Constitución de la Provincia de Salta que expresa textualmente: “Los Jueces de la Corte de Justicia son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado prestado en sesión pública. Duran seis años en sus funciones pudiendo ser nombrados nuevamente”. Y es inconstitucional porque encubre una inamovilidad que la Constitución Provincial solo ha reservado a los demás jueces (los que no son de la Corte) mientras dure su buena conducta y desempeño ya que estos son designados previa selección de postulantes por el Consejo de la Magistratura a diferencia de los jueces de Corte que solo basta que el Gobernador los escoja y el Senado les preste acuerdo. Y la Constitución solo puede ser modificada por una asamblea constituyente.
Cambio de criterio
Ya en el año 2010 la Federación Argentina de la Magistratura planteó contra la Provincia de Salta una acción declarativa de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación con el fin que dicha Corte Nacional estableciera la inconstitucionalidad de la limitación temporal de las designaciones de jueces de Corte en Salta. En dicha acción el dictamen de la Procuración General de la Nación de fecha 16 de diciembre del 2013 expresa que se corrió traslado de la demanda a la Provincia de Salta y que la misma contestó que “solamente la inamovilidad por el término de la designación constituye una garantía de la separación de poderes que las provincias deben respetar al momento de darse sus instituciones. Por el contrario, el ejercicio vitalicio de la función de juez es solamente un atributo del cargo que la Constitución Nacional establece para los magistrados del Poder Judicial de la Nación por decisión del constituyente federal, pero no resulta exigible a las provincias pues no viene impuesta por la forma republicana de gobierno, la división de poderes o la independencia judicial, que pueden ser aseguradas adecuadamente mediante diseños institucionales distintos al del Estado Nacional”.
Señala que “ni los tratados internacionales de derechos humanos ni los organismos regionales encargados de velar por su cumplimiento, han considerado que el carácter vitalicio del cargo de magistrado sea un presupuesto indispensable para la independencia e imparcialidad del Poder Judicial en ninguno de sus pronunciamientos”. Concluye, así, que la inamovilidad vitalicia contemplada en la Constitución Nacional para los magistrados nacionales y federales no es trasladable a las provincias ni deben éstas necesariamente reproducirla en su jurisdicción local.
Por último, aduce que “la experiencia ha demostrado que la periodicidad de los nombramientos no ha obstaculizado el afianzamiento de la justicia en la provincia y observa que el sistema instrumentado por el constituyente salteño garantiza el principio de separación de poderes al prever períodos más extensos para el desempeño de los cargos de jueces de la Corte -seis años-, que para el de los empleos electivos, como gobernador y senadores, que intervienen en el proceso de designación - cuatro años -”.
Es decir que el mismo Poder Ejecutivo antes de diciembre de 2013 sostenía todo lo contrario a lo que actualmente sostiene con el proyecto de ley enviado a la Legislatura Provincial.
Esta acción declarativa de inconstitucionalidad todavía no fue resuelta por la Corte Suprema y el dictamen de la Procuración General de diciembre de 2013 se pronuncia por la constitucionalidad del art. 156 de la Constitución de Salta y por el rechazo de la acción planteada.
La Constitución comentada
En la Constitución de la Provincia de Salta Comentada de los Dres. Abel Cornejo y Guillermo Alberto Catalano publicada por Editorial Bibliotex, año 2014, en su Tomo II, págs. 1173 y siguientes el Dr. Abel Cornejo expresa refiriéndose a esta acción que interpuso la Federación Argentina de la Magistratura, solución que no es compartida por dicho juez de Corte ya que “lo que corresponde para sortear dicho obstáculo es una reforma de la Constitución de la Provincia; cualquier otra solución sería contraria al derecho y al orden institucional”. Continúa diciendo: “Asimismo quien escribe estas líneas se ha manifestado públicamente y en reiteradas ocasiones sobre la inconveniencia republicana de los mandatos perennes en materia judicial respecto de los superiores Tribunales y Cortes de Justicia, como también de las reelecciones indefinidas en el órgano ejecutivo, por socavar la esencia del sistema institucional y permitir desvíos de concepciones sátrapas en el ejercicio del poder, más la vulneración de los controles que deben primar en una República”
Más adelante expresa: “Con esto se ha esbozado la distinción entre poder constituyente y poder constituido. En efecto – acotar los autores- una vez que se ha constituido un Estado, o sea, usado ya el poder constituyente, el ejercicio del poder por los órganos que son sus titulares, se ubica en el área del poder constituido; así, las funciones ejecutiva, legislativa y judicial son funciones del poder constituido; pero ese ejercicio de poderes constituidos a veces hace impacto material en la Constitución, la altera, la desfigura, la priva de vigencia y estos fenómenos en contra de la Constitución escrito son aquellos que acaecen al margen de las vías formales de su reforma”
Luego expresa: “…lo cual pone de manifiesto que el constituyente (salteño) tuvo en miras –principalmente- la independencia de estos poderes (Judicial y Ministerio Público) respecto de los otros, con un criterio republicano digno de encomio en cuanto a que no existen los mandatos imperecederos, perennes e imprescriptibles, sino que, sustentado en la mejor doctrina, así como el silencio no es compatible con la libertad de expresión en una República, la periodicidad de todos los mandatos jamás debería erigirse en una cláusula impracticable, sino en una conducta a observar en aras de la pureza y el fortalecimiento de las instituciones y la magistratura no tiene por qué quedar exenta de ello”. Para terminar diciendo: “por lo que la vigencia del artículo 156 de la CPS resulta absolutamente indiscutible”.
Es muy claro que la Provincia de Salta a través de su Poder Ejecutivo se ha pronunciado por escrito en contra de la inamovilidad de los jueces de la Corte Provincial y también lo han hecho de igual manera los mismos jueces de Corte en la Constitución comentada.
No se fortalecen las instituciones democráticas, entre ellas el Poder Judicial, con proyectos de ley que violan la clara norma de la actual Constitución Provincial.
Fuente: El Tribuno