"La Constitución señala la reinserción, pero si lo encierran de por vida, ¿cuál es la reinserción social?
24/11/2024. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que permite la libertad condicional para condenados a prisión perpetua abrió la polémica ya que muchos entienden que es el fin de la sanción más dura que prevé el Código Penal.
El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que permite la libertad condicional para condenados a prisión perpetua abrió la polémica ya que muchos entienden que es el fin de la sanción más dura que prevé el Código Penal. Pero para los juristas y abogados -sobre todo los dedicados al fuero penal- es una respuesta del máximo tribunal de justicia del país a un debate que tiene varios años.
El abogado penalista -litigante, como elige que lo mencionen-, Eduardo De Oro sostuvo que la decisión de la Corte materializa el derecho a la esperanza de los condenados a reinsertarse en la sociedad, con lo cual sigue los conceptos incorporados en la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a la carta magna.
Doctor, ¿qué ve usted en este fallo de la Corte Suprema sobre la inconstitucionalidad de la prisión perpetua?
La inconstitucionalidad de la prisión perpetua es un tema bastante discutido en doctrina, incluso en jurisprudencia. El fallo de la Corte mayoritariamente sostiene la constitucionalidad de la prisión perpetua, pero entiendo que hay razones de tipo legal y de tipo constitucional que hacen a la inconstitucionalidad, o por lo menos a la declaración de la inaplicabilidad, de un régimen que tenga previsto una pena de por vida. El artículo 5.6 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, incorporado a nuestra Constitución, establece que las penas privativas de libertad deben tener como objetivo esencial la reforma y readaptación social del condenado. De manera similar, el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prevé un régimen penitenciario que consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación del penado. Es decir, todos los instrumentos internacionales que hablan de la pena se refieren a la misma como una forma de tratamiento del delincuente que tiende a ser reinsertado socialmente. Si usted le dice a un penado que no va a ser insertado, la verdad que no hay ninguna posibilidad de cumplir estos estándares constitucionales o supraconstitucionales como son los tratados a los que la Argentina ha adherido.
Entonces, ¿es coherente y lógico que la Corte valide la posibilidad de otorgar la libertad condicional a condenados a prisión perpetua?
Entiendo que es absolutamente ajustado a derecho. Si usted lo mira más en profundidad, Argentina adoptó la ley 24.660 sobre la ejecución de la pena privativa de libertad, cuyo artículo 1 establece que la pena tiene que procurar la adecuada reinserción social. Es decir, se refiere a todo penado, no dice a unos penados sí y a otros penados no. Y si usted define como objetivo la reinserción social, quiere decir que de alguna manera todos los instrumentos legales están tendiendo a que en algún momento cumplidos ciertos requisitos y ciertas formalidades, la persona pueda reinsertarse socialmente. Si no se va a reinsertar socialmente, la verdad es que no se entiende cuál sería el sentido de la norma que habla de procurar la adecuada reinserción social.
¿No genera esto una colisión entre los derechos de las víctimas y los beneficios otorgados a los victimarios?
En principio parece una colisión de derechos, por supuesto que sí. Obviamente que para quien es víctima, que el victimario reciba beneficios no es una cuestión agradable. Pero el problema es que uno no puede legislar para el caso particular, sino que legisla para una generalidad. Si usted tiene una ley que debe procurar la reinserción social de los penados, quiere decir que usted está tratando de atender a que esas personas en el futuro no vuelvan a cometer delitos. Es decir, es un fin superior el que se persigue. Es una cuestión de técnica legislativa. Es mucho más apropiado tender a que el delincuente se reinserte socialmente, porque de lo contrario, lo que se estaría procurando es la exclusión definitiva de las personas, con lo cual cabría preguntarse por qué los homicidas sí tienen que estar presos toda su vida y no los ladrones, los condenados por violaciones o por extorsión. Esto que es una cuestión de técnica legislativa, que es para la generalidad, no puede estar preocupándose o atendiendo los casos particulares.
La decisión que adoptó la Corte Suprema ¿está vinculada al garantismo dentro del derecho penal?
Mire, ha habido una deformación de la palabra garantismo. Creo que no hay un solo abogado ni un solo juez en la Argentina que no sea garantista, porque garantista quiere decir que uno se preocupa en que haya un acatamiento irrestricto a las garantías legales. Eso es garantismo. Lo otro es una postura más cerca de lo que es el abolicionismo del derecho penal y no tiene nada que ver una cosa con la otra. El abolicionismo sí tiende a la eliminación del derecho penal -o por lo menos de gran parte del derecho penal- porque sostiene que no habría dado respuesta social a la problemática del delito. Es una postura. Hay otras posturas que entienden exactamente lo contrario y otras que advierten que no hay un remedio mejor que el sistema penal. Yo no estoy de acuerdo con la postura abolicionista y tampoco con que al garantismo se lo confunda con el abolicionismo. Ahora, yendo a una cuestión de garantías constitucionales, si usted tiene normas de rango constitucional que hablan de reinserción social, no hace falta enrolarse en una postura ni abolicionista, ni la mal denominada garantista, ni de ninguna otra naturaleza, para admitir que la Constitución señala el camino de la reinserción social, y si usted a la persona la tiene encerrada de por vida, ¿cuál es la reinserción social? Habría un desviamiento de ese camino que marca la Constitución y que marcan los tratados internacionales a los que la Argentina ha adherido.
Este fallo, ¿podría aplicarse a todos los condenados, incluso a los casos más aberrantes?
La Corte está diciendo que no hay que hacer diferenciación de penados. Es decir, por aberrante que sea el delito, cumplidos los plazos y las formalidades legales, podría accederse al beneficio. Por supuesto que los beneficios están sujetos a un procedimiento, no son automáticos. La gente cree erróneamente que se trata de beneficios automáticos. No, no son automáticos. Estos beneficios suponen el cumplimiento de ciertas formalidades, entre ellas los reglamentos carcelarios, la conducta y el concepto de realización de la identidad dentro de las penitenciarias. No es que a usted, porque cumple equis cantidad de tiempo, le van a dar el beneficio. No es así… Además, la solicitud de beneficio también requiere de una vista al Ministerio Público Fiscal, a la víctima o sus familiares en caso de que si hubieran constituido en querellantes, y también requiere la decisión de un juez. Hay una cuestión de ponderación sobre, si se han dado las circunstancias que hacen posible la reinserción social a través del cumplimiento de reglamentos y las fases de la ejecución de las penas privativas de libertad. No es una cuestión que porque sea una cuestión de tiempo, se le vaya a conceder un beneficio.
La Corte basó su decisión en el "derecho a la esperanza" ¿Qué significa esto?
La Corte plantea que si usted a la persona la condena y desde el día uno de su condena no le dice que si mejorando su conducta, que si mejorando su forma de ser, que si tratando de responderle a la sociedad de un modo adecuado, algún día podrá recuperar la libertad, entonces lo que está haciendo es quitarle la esperanza a cualquier posibilidad de reinserción social y, por ende, esa persona no tendría ningún tipo de incentivo interno para tratar de mejorar. Eso es lo que la Corte está tratando de decir. Esta esperanza de que algún día podría yo salir en libertad, es lo que genera en mí la vocación de tratar de mejorar, de enmendar el daño que he causado, o de no volver a causar daño el día que pudiera yo recuperar mi libertad.
La decisión de la Corte, con una mirada más humanista, llega en un momento en el que el país es gobernador por un grupo político más "duro", que sostiene "el que las hace las paga". ¿Esta decisión tiene algún trasfondo político o es una resolución estrictamente jurídica?
Técnicamente no me corresponde hacer ese análisis. Entiendo que esto es un tema de neto corte jurídico. Si hay o no injerencia de la política, si hay o no una cuestión de ideologías atrás de esto, en rigor a mí no me consta. La resolución me parece que es una resolución que ha surgido en este momento puntual porque la causa se viene tramitando hace bastante tiempo. Podría haber salido en el gobierno anterior si se hubiera apurado el trámite del proceso. No creo que haya una cuestión política, sinceramente, pero tampoco me gusta ni me corresponde ese análisis sobre este tema.