La Corte aceptó estudiar la legalidad del cepo que frenó compras de dólares
29/05/2013. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
El amparo que evaluará el alto tribunal había sido rechazado en todas las instancias porque el amparista no agotó la vía administrativa. Antes debe emitir su dictamen Gils Carbó
La Corte decidió intervenir en la disputa judicial alrededor del cepo cambiario y pedir que le remitan el expediente de una causa por prohibición de compra de dólares, en un caso en el que un particular cuestiona las normas que impiden adquirir la divisa.
Sin embargo, se trata de un amparo que fue rechazado en primera y segunda instancia y llegó al Máximo Tribunal por vía de queja.
La estrategia de la Corte será pedir un dictamen de la procuradora Alejandra Gils Carbó y no apurar los tiempos.
Incluso llama la atención que el cuerpo que preside Ricardo Lorenzetti haya elegido esta causa para pedir el expediente y abocarse a tratar el cepo cambiario, cuando fuentes de la propia Corte señalan como dato clave que el amparista habría omitido hacer primero el trámite de queja ante la AFIP y en cambio se habría apresurado a concurrir a la Justicia, actitud que podría dar como resultado que se convierta en inadmisible la vía del amparo.
En la causa Moyano Nores, José Manuel c/ Estado Nacional AFIP s/ amparo ley 16.986, se presentó ante la Corte Suprema una queja por recurso extraordinario denegado en una acción de amparo en la que se cuestiona la validez de las normas que prohiben la compra de dólares.
La acción de amparo fue promovida con el objeto de que se autorice al actor a comprar los dólares necesarios para cancelar mensualmente los intereses de dos mutuos hipotecarios contraidos en esa moneda.
El amparo fue rechazado por un juzgado de primera instancia del fuero Contencioso Administrativo Federal. Luego, la Cámara confirmó esa decisión.
Para pronunciarse en ese sentido, el tribunal de alzada entendió que el accionante no demostró adecuadamente el perjuicio que le ocasionaban las normas que restringieron la compra de moneda extranjera y, además, que no resultaba posible en el marco sumarísimo de la acción de amparo y con la prueba reunida determinar si la conducta de la AFIP y del BCRA estaba viciada de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, por tratarse de una cuestión opinable.
Contra esa sentencia, Moyano Nores interpuso un recurso extraordinario que fue denegado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. Ante esa denegación, presentó una queja ante la Corte Suprema.
Para examinar debidamente las cuestiones planteadas en esa queja, la Corte dispuso solicitar el expediente principal a la Cámara, dijo el Centro de Información Judicial (CIJ).
Uno de los puntos que analizó con detenimiento la Cámara en el fallo en el que confirmó el rechazo del amparo es que de acuerdo a las constancias acompañadas, se observa que (Moyano Nores) no encauzó su reclamo ante la AFIP a través de la vía expresamente establecida para que el organismo se pronuncie sobre el porqué de la respuesta con inconsistencia en la consulta de compra de dólares.
Para el tribunal, así se tornó imposible que la AFIP evaluara los elementos que Moyano Nores debió presentar para permitirle resolver sobre la procedencia de lo solicitado, instando de ese modo el acto susceptible de ser impugnado ante la Justicia.
Esta omisión demuestra el apresuramiento de (Moyano Nores) para promover esta acción de amparo cuando existen procedimientos reglados para encaminar el reclamo correspondiente, y es así que la existencia de una vía legal para la protección de los derechos que se dicen lesionados, excluye en principio la admisibilidad del amparo, concluye la Cámara.
Fuente: El Cronista