La Corte anuló una condena y ordenó hacer un nuevo juicio
25/04/2013. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
Es una causa por portación ilégitima de arma de fuego en concurso real.
La Corte de Justicia anuló la condena que había sido impuesta contra Jorge Daniel Rodríguez, a diez años de prisión como partícipe necesario del delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” en perjuicio de Luis Alberto Aguirre, y por portación ilegítima de arma de fuego en concurso real”.
El Alto Tribunal también revocó la sentencia contra un menor de edad a la fecha del hecho, declarado “autor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple y portación ilegítima de arma de fuego en concurso real”, en el marco de la misma causa.
La condena había sido impuesta por la Cámara Cuarta en lo Criminal y la Corte de Justicia al declarar su nulidad, dispuso que “bajen las actuaciones a la Cámara en lo Criminal que por orden corresponda a fin de que sustancie una nueva audiencia de debate y dicte sentencia en consecuencia”.
La impugnación de las sentencias había sido solicitada por las defensas técnicas de los imputados mediante recurso de casación.
Para dictar las condenas, se tuvo por probado que el 13 de diciembre de 2008 el menor hirió mortalmente a Luis Alberto Aguirre en tanto que Jorge Daniel Rodríguez es quién portaba previamente el arma homicida y luego se la pasó al menor.
El Alto Tribunal advirtió que la sentencia condenatoria tenía “una evidente contradicción en sus fundamentos” lo que se traduce en “vicios de tal magnitud que imponen afirmar la inexistencia de aptitud en el fallo”.
Entre otros aspectos, se advirtió desde la Corte de Justicia sobre la condición de menor de edad al momento del hecho de quien fuera señalado y condenado como autor del disparo. No se aplicó –sostuvo la Corte de Justicia- el artículo 41 quater del Código Penal (agravante genérica para los mayores de edad que se valen de menores de 18 años para delinquir).
La Corte de Justicia aplicó su doctrina y consideró que “los vicios de motivación en que incurre la sentencia bajo examen la afectan” y “conducen a su nulidad”. De allí que se declarara la nulidad “absoluta de la sentencia impugnada” ordenando la realización de un nuevo juicio en otro Tribunal.
Fuente: Poder Judicial