La Corte de Justicia de Salta flexibiliza la admisibilidad de los recursos de queja
31/03/2017. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
Es para subsanar las omisiones e incumplimientos que pudieran invalidar los escritos de queja que se presentan directamente ante la Corte.
Mediante una resolución suscrita por el presidente del tribunal, la Corte de Justicia de Salta ha resuelto conceder a los justiciables cuyos recursos de inconstitucionalidad hayan sido inadmitidos por la instancia correspondiente un «plazo razonable» para subsanar los defectos (omisiones e incumplimientos) que pudieran invalidar los escritos de queja que se presentan directamente ante la Corte.
El portavoz de prensa del Poder Judicial de Salta recuerda que los recursos de queja, en cuanto a sus aspectos formales, están regulados por las acordadas 10910 y 11224, normas que según la Corte de Justicia establecen soluciones jurídicas sustancialmente diferentes.
Lo que en otros países es materia exclusiva de la ley, en Salta es objeto de una regulación elaborada, sin participación democrática de ninguna naturaleza, por los miembros de un tribunal de justicia. Pero no solo eso, sino que la resolución de un solo magistrado (en este caso, el presidente de la Corte de Justicia) puede establecer otros criterios diferentes de admisibilidad. Prueba de ello es la resolución Nº 34/2017, suscrita por el presidente de la Corte, señor Catalano.
Esta resolución invoca el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva diciendo que se trata de un derecho previsto previsto en los artículos 18 de la Constitución Nacional, 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. A juicio del magistrado, este derecho ampara«no solo la facultad de acceder a los tribunales sin restricciones, sino también a obtener –a la postre- por parte de estos una resolución motivada sobre la cuestión planteada, con razones –hecho y derecho- jurídicamente válidas aptas para justificar la decisión».
En los fundamentos de la resolución presidencial se añade que «resulta adecuado permitir al justiciable, en un plazo razonable, salvar la omisión o incumplimiento en que pudiera haber incurrido en su presentación, de modo que el acceso al ejercicio eminente de la jurisdicción constitucional que corresponde a este Tribunal como intérprete final, en el ámbito provincial, de las constituciones de la Nación y de la Provincia, no se vea impedido por simples recaudos formales».
La mentada «flexibilización» de la admisión de las quejas por recurso de inconstitucionalidad, más que una medida ampliatoria de derechos supone, en realidad, una velada reinvidicación de más poder para la Corte de Justicia. Si no fuese así, el mismo tribunal debería automáticamente revisar, con idéntica finalidad flexibilizadora, las desproporcionadas exigencias que deben satisfacer quienes utilizan el remedio del recurso extraordinario federal para que sus controversias sean conocidas y decididas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Y hacerlo en nombre del mismo derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que invoca en el caso de los recursos de queja por inconstitucionalidad denegada, ya que las trabas actualmente existentes deben considerarse, también en el caso de los RAF, «restricciones irrazonables» al derecho de acceder a los tribunales y obtener una sentencia fundada en Derecho.
Actualmente, la Corte de Justicia provincial exige a los recurrentes -con independencia de los recaudos formales establecidos por la Corte Suprema- que se presenten escritos a gusto y satisfacción de la propia Corte local. Este tribunal acostumbra a negar la admisión a trámite de los recursos extraordinarios federales con el arbitrario argumento de que el recurrente «no consigue rebatir adecuadamente los fundamentos la sentencia impugnada», pero un juicio de esta naturaleza y alcance solo puede ser efectuado por el tribunal «ad quem» al resolver la pretensión del recurso y nunca por el «a quo» al tramitar la admisión, pues se ha de limitar los supuestos de inadmisión a los casos de defectos de carácter formal tasados en la ley.
Esta práctica, que no está amparada por ninguna norma de derecho con rango de ley, supone en los hechos una discrecionalidad absoluta por parte de la jurisdicción provincial, y particularmente de la Corte de Justricia, pues este tribunal puede decidir prácticamente a su antojo si en el caso judicial existe o no agravio o violación de las normas federales, sin que ningún tribunal de esta jurisdicción se pronuncie al respecto.
Fuente: Noticias Iruya