La Corte de Justicia ordenó a una obra social cubrir un tratamiento terapéutico
08/04/2013. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
Es para un hombre mayor de edad que padece Alzheimer.
La Corte de Justicia dispuso que el Instituto Provincial de Salud de Salta deberá hacerse cargo del cien por ciento de la cobertura de la asistencia terapéutica para un hombre cuya esposa recurrió a un amparo para hacerlo efectivo. El pedido había sido desestimado en primera instancia pero el Alto Tribunal hizo lugar a la apelación y revocó la sentencia original.
La mujer pidió la extensión de la cobertura de un acompañante terapéutico de lunes a domingo, incluyendo feriados, y la práctica domiciliaria de sesiones de fisioterapia para la rehabilitación de su esposo ya que se trata de un hombre de 84 años de edad con incapacidad física y neurológica debido a que sufrió una fractura de cadera y padece la enfermedad de Alzheimer.
La esposa del afiliado adujo, además, que ella “no puede atender a su marido de la manera debida” ya que tiene 77 años y también presenta problemas de salud.
El IPS había autorizado una cobertura consistente en las prácticas médicas de rehabilitación y el reconocimiento del 80 % de 12 horas por día de acompañante terapéutico adicional, a lo que sumó el argumento relativo “al propósito de solidaridad social”.
El Alto Tribunal concluyó que “el ejercicio de los derechos constitucionalmente reconocidos, entre ellos el de la preservación de la salud, no necesita justificación alguna, sino, por el contrario, es la restricción al respecto que se haga la que debe ser justificada”.
En este sentido, sostuvo que “la tensión entre la obligación constitucional del Estado de proveer servicios médicos adecuados y la necesidad de contar con recursos económicos para prestarlos, debe resolverse a favor de la primera. El Estado no puede eludir ligeramente sus obligaciones constitucionales alegando limitaciones financieras. Por lo demás, no basta con una simple afirmación, sino que es preciso fundar adecuada y convincentemente la carencia presupuestaria para que ésta pueda ser considerada un obstáculo insalvable a la procedencia de la acción”.
Fuente: Poder Judicial de Salta