La Corte de Justicia rechazó una queja de Telecom Personal contra una multa
10/10/2013. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
Era por una multa de 25 mil pesos y el equivalente de una canasta y media básica para el hogar.
La Corte de Justicia de Salta rechazó un recurso de queja de la empresa Telecom Personal SA contra la decisión de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que denegó un recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación judicial de la multa de 25 mil pesos impuesta por la Secretaría de Defensa del Consumidor de la Provincia. Además la empresa debía resarcir a la consumidora con el equivalente al valor de una canasta y media básica total para el hogar.
La multa que fue impuesta por resolución 2150/11 de la Secretaría de Defensa del Consumidor fue apelada y en las dos instancias previas confirmada, llegando a la Corte de Justicia de la Provincia por vía del recurso de queja. La sanción fue aplicada por el incumplimiento del acuerdo celebrado como resultado de una conciliación en sede administrativa.
Al analizar la presentación de la empresa, la Corte de Justicia consideró que no se logró rebatir la argumentación de la Cámara que rechazó el recurso de inconstitucionalidad. La Cámara había rechazado el planteo de inconstitucionalidad del artículo 40 bis de la Ley 24240.
"El reconocimiento de facultades jurisdiccionales a órganos administrativos constituye uno de los modos universales de responder al premioso reclamo de los hechos que componen la realidad de este tiempo, y se asienta en la idea de que una administración ágil, eficaz y dotada de competencia amplia es instrumento apto para resguardar, en determinados aspectos, fundamentales intereses colectivos de contenido económico y social”, dijo la Corte de Justicia de la Provincia.
“La apreciación de los hechos, la gravedad de la falta y la graduación de las sanciones pertenecen al ámbito de las facultadas discrecionales de la administración, en cuyo ejercicio ésta no debe ser sustituida por los jueces a quienes sólo les cabe revisarlas en caso de irrazonabilidad o arbitrariedad manifiestas”, afirmó el Alto Tribunal de la Provincia al desestimar el planteo.
Fuente: DJ