La Corte declaró abstracto un pedido de inconstitucionalidad, con un voto disidente
05/03/2012. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
El máximo Tribunal provincial se expidió sobre el amparo presentado por un ex magistrado que pedía se declare la inconstitucionalidad del artículo 156, tercer párrafo de la Constitución, referido a la inamovilidad de los jueces.
El fallo contó con el voto en disidencia del juez de Corte Abel Cornejo quien indicó que no puede considerarse abstracta la petición y que la sentencia a dictar por la Corte tiene efectos prácticos, porque se trata de un argumento susceptible de repetirse y por ello subsiste la necesidad, que el alto cuerpo, fije una postura con respecto a la validez constitucional del precepto.
Cornejo en su voto agregó y aseveró que, toda vez, la observancia de la Constitución no puede tomarse abstracta, considerando especialmente que a la Corte le compete, en forma exclusiva conocer y decidir en las acciones sobre inconstitucionalidad de leyes que estatuyan sobre materias regidas de la Constitución Provincial.
Cornejo hizo una comparación entre los regímenes de ingresos y retiro de los jueces de la Nación y la Provincia, y en ese sentido resaltó que el espíritu de la Constituyente de 1998 estuvo dirigido a modificar sustancialmente no sólo el modo de retiro sino de ingreso al Poder Judicial al establecer el Consejo de la Magistratura, como así también que la Consitución de Salta estable que el sistema de retiro de los jueces no sólo es más benigno que el establecido en la Constitución Nacional, sino que además establece un régimen jubilatorio apropiado y adecuado conforme a las altas funciones que desempeñan.
Concluyó diciendo que bajo ningún aspecto corresponde poner en crisis ni declarar inválida norma alguna, porque los poderes constituidos no tienen poder para hacelo, y porque la situación de los jueces en la Provincia es aún mejor que la que se observan en el derecho público nacional.
Fuente: Nuevo Diario