La Corte definirá en otra causa más sobre ingresos de la provincia de Buenos Aires
06/09/2017. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
Se trata de un planteo empresario sobre la constitucionalidad de la tasa por el uso de ríos navegables, en la que la Corte determinó su competencia originaria, pero negó una cautelar.
Si bien aceptó tomar el tema en sus manos con competencia originaria, la Corte Suprema de Justicia negó una medida cautelar para obligar a la provincia de Buenos Aires a suspender el cobro de una tasa por el uso de ríos navegables que percibe desde el 1º de enero de 2015.
Es otra causa en la que los recursos de la provincia de Buenos Aires quedan en manos de la Corte, que ya está dirimiendo trámites sobre la coparticipación y el Fondo del Conurbano.
La Cámara Argentina de Arena y Piedra, entre otros, fueron a la Corte directamente, sin pasar por otras instancias, para que tome en sus manos la cuestión de la tasa por el uso de ríos navegables bonaerense. Y el Máximo Tribunal aceptó entender en la causa.
Así y todo, denegó el 28 de agosto pasado la medida cautelar peticionada a fin de que se suspenda el pago de la Tasa creada por el artículo 138´, Ley 14.653 de la provincia de Buenos Aires. Por lo tanto, no ordenó a esa jurisdicción que se abstenga de exigir, reclamar, intimar, demandar o llevar a cabo cualquier acto tendiente a su cobro, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, que es lo que había pedido la cámara empresaria.
La Corte consideró que no se encuentran configurados los presupuestos de admisibilidad de la cautelar requerida y que, en caso de concederse, se derivarían de ella los mismos efectos que los provenientes de la declaración de inconstitucionalidad de la norma cuestionada, indicó Sebastián Aguirre Saravia, del estudio Gebhartd, Aguirre Saravia & Asoc.
Sin embargo, el criterio de la Corte sobre las cautelares es diametralmente opuesto en las sentencias por el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la tasa diferencial según si la industria está ubicada en el territorio provincial o en extraña jurisdicción, lo que para muchos crea aduanas internas en el territorio. En estos casos, considera que hay "verosimilitud del derecho".
Por otra parte, la Corte declaró su competencia originaria para conocer en la acción declarativa de inconstitucionalidad del artículo 138´, Ley 14.653 Provincia de Buenos Aires, que crea la Tasa por el uso de ríos navegables, y de repetición (devolución) de los pagos efectuados bajo protesto por el gravamen.
El Tribunal fundó esta decisión en que "lo medular del planteo (de la Cámara empresaria) consiste en determinar si la referida tasa resulta inconstitucional por ser un verdadero impuesto que grava la mera circulación de buques por los ríos navegables que pasan por el territorio de la provincia demandada" y afectar "disposiciones constitucionales referidas a la libre circulación de los bienes y productos en el territorio nacional, la prohibición de instituir aduanas interiores y la llamada cláusula comercial, de modo que, si bien la acción se dirige contra normas y actos locales, la pretensión exige ineludiblemente dilucidar si la actividad proveniente de la autoridad provincial interfiere en el ámbito que le es propio a la Nación con respecto a la regulación del comercio interjurisdiccional".
Fuente: Cronista