La Corte excluyó la regla de la exclusión
25/09/2013. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
La Corte Suprema revocó un fallo en el que se había condenado a un coimputado por homicidio agravado, pero al otro se lo absolvió por la aplicación de la "regla de la exclusión".
En la causa se había hallado el cadáver de la víctima gracias a un acta en la que el imputado declaró sin presencia de su abogado.
El Tribunal Superior de Justicia de La Pampa había confirmado una condena a prisión perpetua a Oscar Paulino, por considerarlo como coautor como del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y criminis causae.
Hubo dos acusados por ese homicidio, pero el otro señalado como coautor, resultó absuelto por la aplicación de la “regla de la exclusión”. La misma, consiste en eliminar como prueba la obtenida mediante la violación de preceptos legales.
De esta manera, se había decretado la nulidad de un acta en la que el coimputado, en presencia del juez que instruyó la causa, y sin presencia de abogado defensor, señaló el lugar en donde había escondido el cadáver de la víctima.
Pero el TSJ consideró que la ilegalidad de esa prueba no se extendía a Paulino, ya que “existían otros elementos incriminantes que autorizaban a confirmar su condena”. Además, sostuvo que “los castigos que habría sufrido por parte del personal policial que previno en el caso, no le generaron ‘consecuencias procesales’”.
Ello, ya que “no se tuvieron en cuenta sus dichos vertidos en esa ocasión, y además, se negó a declarar en la oportunidad en que denunció esa situación, haciéndole recién al finalizar la audiencia de debate”.
Frente a esa sentencia, el encartado interpuso recurso extraordinario, al considerar que se violó su garantía de defensa en juicio por la arbitrariedad de la sentencia, fundamentalmente porque no se le aplicó la “regla de la exclusión”, siendo que todas las demás pruebas obtenidas para incriminarlo se obtuvieron luego de la realización del acta que fue anulada.
La Corte Suprema, de conformidad por lo dictaminado por el Procurador General de la Nación, Ezequiel Casal, resolvió revocar la sentencia de la causa "Paulino, Oscar Ceferino s/ recurso extraordinario federal", y ordenar que se dicte un nuevo fallo.
El Tribunal, integrado en esta ocasión por los ministros Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni Carmen Argibay y Elena Highton, entendió que la autopsia que se practicó en la causa, de la que se extrajeron los datos de cómo fue asesinada la víctima, fue resultado del hallazgo del cuerpo, gracias al acta que luego se declaró inválida.
De esta forma, según la Corte, el fallo presentaba “un marcado apartamiento de las constancias de la causa en cuanto admite, sin mayor fundamento, al referido informe pericial como prueba incriminante por no estar alcanzada por esa ilegitimidad”.
Esa postura “autoriza su descalificación como acto jurisdiccional válido”, debido a que “ese defecto de fundamentación que importó no extender a P, las consecuencias derivadas de la nulidad de dicha acta que benefició al coimputado, equivaldría a permitir la violación sistemática de derechos individuales para obtener pruebas en contra de otras personas distintas de las directamente afectadas `por la infracción”
Por lo tanto, “sin desconocer la trascendencia que tienen esas pruebas para la dilucidación del grave hecho debatido”, la Corte entendió que había que aplicar “el principio según el cual los magistrados judiciales no pueden prescindir de todos los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva y, de esa forma velar por el fin último al que debe ajustarse todo litigio: contribuir a la mas efectiva realización de un derecho”.
Por lo tanto, era necesario que el Tribunal inferior “analice y se pronuncie sobre si el resto de las evidencias recogidas, cuya validez no se encuentra afectada por el acto viciado permitirían mantener el reproche que se formula”.
Ello, “sin que implique adelantar una opinión sobre este punto”. El fallo además destacó que se imponía la necesidad de que “los jueces extremen los recaudos tendientes a lograr esa finalidad, ante el cuadro presuncial que surgiría del análisis de diversas constancias en torno a las condiciones de modo, tiempo y lugar en que apareció el vehículo de la víctima y éste fue visto por última vez”.
Por ello, se concluyó que “una aplicación errónea de la regla de la exclusión puede desviar al proceso de la búsqueda de la verdad y torcer injustificadamente el principio de justicia que debe primar en todo pronunciamiento judicial”.
Fuente: DJ