La Corte prohibió a provincias duplicar impuestos
23/01/2012. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo para que las provincias dejen de duplicar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes cuando hay diferencias entre ellas sobre cómo distribuir la base imponible, o sea los ingresos totales.
En la causa Argencard S.A. c/provincia de Entre Ríos, la Corte ordenó al fisco entrerriano la devolución del dinero que la empresa pagó de más por una discrepancia suya con el resto de las provincias.
Ha sido muy frecuente en los últimos años que las jurisdicciones exijan diferencias de impuesto a las empresas como consecuencia de entender las normas del Convenio Multilateral para la distribución de Ingresos Brutos de modo distinto a como lo hicieron las firmas, explicó Rubén Malvitano, de Ernst & Young, y añadió que las compañías muchas veces han debido pagar tales diferencias, viendo duplicarse el gravamen.
Lo que pasa es que las empresas liquidan el impuesto a las diversas provincias según un determinado criterio sobre la distribución de su ingreso total, luego uno o más fiscos realizan una inspección en la firma y plantean cambios en la distribución. Y sobre esa base, la existencia de una supuesta deuda cuyo pago en realidad provocará la duplicación del tributo.
Las provincias firmaron un Protocolo Adicional al Convenio Multilateral para resolver estas cuestiones de un modo ágil y que no resultara perjudicial para los intereses de los contribuyentes. Concretamente, se disponía un mecanismo de compensación entre los fiscos cuando se comprobara que aquéllos tenían una interpretación divergente respecto de la aplicación concreta del Convenio, comentó Malvitano.
Sin embargo, las jurisdicciones evitaron la aplicación del Protocolo con diversos mecanismos, con lo cual su objetivo no se alcanzaba y los contribuyentes se veían perjudicados por tener que ingresar importes en exceso de lo que resultaban sus obligaciones genuinas, dijo Malvitano. En este contexto, la Corte presidida por Ricardo Lorenzetti se pronunció en la causa Argencard sobre el empleo de este Protocolo.
Entre Ríos adujo que, para que resulte aplicable el Protocolo, es necesario que existan interpretaciones diversas de dos fiscos distintos y no, como en el caso, de discrepancias entre un fisco y el contribuyente a raíz de una fiscalización.
Pero la Corte afirmó que exigir al contribuyente la acreditación fehaciente de un criterio proveniente de un fisco ajeno que lo hubiera inducido a que pague en la forma en que lo hizo, significaría privarlo de toda facultad interpretativa del Convenio, a pesar de ser quien debe aplicarlo como agente de la distribución que este establece, indicó Malvitano.
Fuente: El Cronista