La Corte quiere recaudar y fiscalizar la tasa de justicia
29/07/2016. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
Se envió a la Legislatura un proyecto de ley para que Rentas deje de cobrar ese tributo. Los ingresos serán para mejorar la infraestructura de la Ciudad Judicial.
La Corte de Justicia de Salta quiere recaudar y fiscalizar los ingresos provenientes de la tasa de justicia, monto que hoy se debe pagar en la Dirección General de Rentas de la Provincia.
El máximo tribunal salteño envió a la Cámara de Diputados un proyecto de ley con el que se proponen reformas a distintos artículos del Código Fiscal de Salta.
Según la iniciativa, los montos recaudados que se perciben para encarar los procesos judiciales estarán destinados a atender la demanda edilicia y de infraestructura, además se volcarán en la adquisición de equipamiento.
El proyecto apunta a modificar también el artículo 371 del Código Fiscal, de modo que los decretos que ordenen el pago de la tasa de justicia deben ser cumplidos dentro de los cinco días siguientes a la notificación personal o por cédula.
A través de la acordada 12.149, la Corte sostiene que "el ideal de Justicia independiente como base del Estado de Derecho, del principio de la división de poderes y de la forma republicana de gobierno exige un Poder Judicial que no esté subordinado en su desempeño a las decisiones de otro poder, aún en el plano económico y financiero".
Los ministros de Corte dictarán las normas reglamentarias pertinentes para la recaudación, fiscalización y administración de la tasa.
Otros cambios
El actual Código Fiscal, en su artículo 373, establece: "La certificación de la deuda de la tasa de justicia, expedida por los secretarios, será título habilitante para que la Dirección General de Rentas inicie las actuaciones pertinentes". Si los legisladores acompañan la iniciativa, la Corte deberá designar a un organismo para que inicie las actuaciones correspondientes ante la certificación de deuda de la tasa de justicia.
Por otra parte, los jueces, secretarios, los síndicos y liquidadores en las quiebras y concursos, como así también los procuradores y abogados en los juicios contradictorios, "responderán personalmente de las tasas que se evadieran por error u omisión", según señala el proyecto.
Por la web
Rentas, por cierto, había establecido a través de la resolución 10/2016 que a partir del 1 de agosto sea obligatoria la liquidación del impuesto de tasa de justicia a través del portal web www.dgrsalta .gov.ar.
Esto incluye a las modalidades, formularios y procedimientos que se deben seguir para la liquidación de este tributo.
El director general de Rentas, Facundo Furió, había resaltado la importancia de esta modificación debido a que "agilizará el trámite de inicio de los procesos judiciales, permitiendo además un mayor control fiscal de la integración del tributo".
Fuente: El Tribuno