La Corte ratificó la validez de una ordenanza municipal
08/11/2013. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
Está referida a los proyectos de ampliación, modificación y refacción de edificios medicos asistenciales.
La Corte de Justicia rechazó una acción de inconstitucionalidad contra la Ordenanza 14033 del Gobierno de la Ciudad de Salta, que dispone que “los proyectos de ampliación, modificación y refacción de edificios destinados a prestar servicio de salud con internación, públicos y privados, serán tratados en forma particular con indicadores urbanísticos diferentes que establezca el COMDUA, el correspondiente estudio de Impacto Ambiental y demostrar que no generan impactos urbanísticos en su entorno”.
La denunciante sostuvo en su presentación que la norma cuestionada fue dictada “para sustraer al edificio de propiedad de la empresa Emprendimiento Adolfo Güemes S.A., sita en calle Adolfo Güemes 82, del cumplimiento de las normas establecidas en el Código de Edificación, con riesgo para los vecinos y los terceros que concurran a él”. La denunciante es vecina colindante del edificio donde se ejecuta la obra que albergará una clínica médica.
Posteriormente, la impugnante extendió la demanda de inconstitucionalidad a la Ordenanza 14087, modificatoria de la anterior, cuestionando que los indicadores urbanísticos diferenciados no serían fijados por el COMDUA, “que es el órgano consultivo externo, sino por un órgano técnico de aplicación de la Municipalidad; por no exigir como recaudo la factibilidad de los servicios públicos; por no requerir el certificado de aprobación definitiva del Ministerio de Salud y prescribir solamente su conformidad, y por haber suprimido la exigencia de que tales edificios no podían cambiar de destino”.
La Corte rechazó la demanda al considerar que la presentación no acredita que “las normas cuestionadas se aparten de manera manifiesta del texto de la Constitución o consagren una inequidad o irrazonabilidad ostensible”. En este sentido, el Alto Tribunal destacó una vez más que “el rol asignado al Poder Judicial en un régimen representativo y republicano de gobierno, es el de respetar las opciones valorativas y el margen de discrecionalidad indispensable de las autoridades, cuando actúan válidamente en la esfera de sus potestades constitucionales”.
La Corte aclaró que es inviable la pretensión de que se juzgue la validez de dos ordenanzas “por el efecto perjudicial que, según la impugnante, su aplicación le provocaría, consistente en la aprobación de la construcción de la obra vecina a su domicilio”. Los magistrados enfatizaron en este sentido que “el examen de razonabilidad de las leyes, a los efectos de su constitucionalidad, sólo puede llevarse a cabo en el ámbito de las previsiones en ellas contenidas y no sobre la base de los resultados obtenidos en su aplicación, lo cual importaría valorarlas en mérito a factores extraños”.
Funete: Poder Judicial de Salta