La Corte rechazó que un bonista cobre aquí un fallo de Nueva York
12/03/2014. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
Por Adrián Ventura - La Nación
La Corte Suprema se negó a aprobar y ejecutar una sentencia del juez federal de Nueva York Thomas Griesa, que había condenado a la Argentina a pagar a Claren Corporation US$ 7,5 millones por el cobro de bonos.
En la práctica, está implícito en este fallo de la Corte argentina una consecuencia clara: si el fondo o persona que intente cobrar bonos no presentó la demanda en nuestro país y lo hizo en la justicia de otro Estado -ante los tribunales de Estados Unidos, como lo hicieron Claren Corporation y todos los otros bonistas- y obtiene una sentencia favorable, deberá perseguir el cobro de ese fallo en aquel país.
Claren Corporation, en un primer momento, había demandado a la Argentina ante la justicia norteamericana y obtuvo un fallo favorable en 2007. Con ese fallo vino a la Argentina y pidió su ejecución, pero la Corte Suprema nacional rechazó el planteo y negó el exequatur o convalidación.
Con las firmas de los ministros Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni, Elena Highton y Carmen Argibay, el fallo coincide con los argumentos que habían expuesto la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, y la Sala V de la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo.
La sentencia de Griesa había impuesto a la Argentina el pago de US$ 7,5 millones en concepto de capital e intereses vencidos de los títulos Bonos EXTERNOs Globales 1997/2017, propiedad de Claren Corporation.
Pero la Corte Suprema consideró que la pretensión desconocía el principio de inmunidad soberana del Estado argentino y que el fallo de Griesa afecta principios de orden público del derecho local, por lo cual no se puede pedir su cumplimiento en la Argentina.
La Corte recuerda que la declaración del default, el 24 de diciembre de 2001, incluyó la declaración por parte del Congreso de la emergencia en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, ley en la que se dieron instrucciones al Ejecutivo para que iniciara las gestiones tendientes a reestructurar la deuda pública y ajustar sus servicios a la capacidad de pago del Gobierno.
La Corte entendió que autorizar el cumplimiento del fallo de Griesa "implicará convalidar a través de una acción individual promovida ante un tribunal extranjero -la justicia de los Estados Unidos- que Claren Corporation eluda el proceso de reestructuración de la deuda dispuesto por el Estado mediante las normas de emergencia dictadas por las autoridades competentes de acuerdo con lo establecido por la Constitución nacional".
La Corte señaló que el diferimiento del pago de los títulos de la deuda forma parte del orden público del derecho argentino, lo que, de acuerdo con las normas procesales, impide el exequatur, es decir, el reconocimiento de sentencias extranjeras.
La Corte, citando sus fallos Galli y Bruniccardi, volvió a decir en el caso Clarens Corporation que el Estado, en épocas de grave crisis, puede limitar, suspender o reestructurar los pagos de la deuda, para adecuar sus servicios a las reales posibilidades de las finanzas públicas, a la prestación de los servicios esenciales y al cumplimiento de las funciones estatales básicas que no pueden ser desatendidas
Dudas y críticas
Horacio Liendo, abogado de Claren Corporation en la Argentina, dijo, sin embargo, que el de la Corte es "un fallo político porque no analiza el tema jurídico, al decir que es un tema de leyes de orden público, que no es lo mismo que los principios de orden público, a los que se refiere la ejecución de una sentencia extranjera".
La Argentina, recordó Liendo a LA NACION, "se sometió en forma voluntaria a la jurisdicción extranjera, lo cual es una decisión política que, parafraseando a Perón, [implica que] a los bonistas ni justicia". Además, dijo, "llama la atención que solamente firmaran Zaffaroni, Nolasco, Maqueda y Argibay, pero los otros tres no".
Por otra parte, opinó que "el derecho internacional privado sólo existe si se reconoce a otras jurisdicciones".
En cuanto al efecto sobre los acreedores, "éste es un hito más en la actitud de la Argentina de no reconocer lo que se comprometió a hacer, pese a haberlo hecho en forma voluntaria". Ahora este caso, anticipó, volverá al juez Thomas Griesa, para pedirle medidas judiciales "seguramente similares a las del caso del pari passu".