La Corte Suprema de Justicia
22/08/2024. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
Desde que se reinstaurara la democracia en la Argentina, allá por el 10 de diciembre de 1983, el tema de la justicia fue la gran asignatura pendiente que quedó por discutir de manera prudente, desapasionada y profunda.
Por Abel Cornejo
La Corte Suprema, por su caso, es el Máximo Tribunal de Justicia del país y en los últimos sesenta años tuvo al menos en tres oportunidades cambios totales en su composición.
Es que antes de los 41 años de democracia, la inestabilidad política y la alternancia entre gobiernos militares y democráticos hacían imposible la construcción de un sistema duradero. La metamorfosis de la totalidad de un Tribunal que es la cabeza de uno de los tres poderes del Estado, sin duda que trae consecuencias: fundamentalmente para la seguridad jurídica.
Luego de la Reforma de 1994 ocurrió algo inesperado, y es que se fijó como tope la edad jubilatoria de los jueces. De tal suerte que cuando cumpliesen 75 o bien debían jubilarse o de lo contrario podían obtener un nuevo acuerdo del Senado para proseguir otros cinco años más. Así quedó redactado el artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional, que como cláusula transitoria adicionó que la caducidad de los nombramientos y la duración limitada a los 75 años, se aplicarían recién cinco años más tarde la vigencia de la nueva Ley Fundamental de la Nación.
No obstante la claridad meridiana de la norma, ocurrió lo siguiente. Carlos Santiago Fayt, que había asumido como juez de la Corte Suprema en 1983, con el retorno de la democracia, tenía al momento de la Reforma, 76 años. Es decir uno más que el límite temporal previsto en el artículo 99 inciso 4°. Ahora bien, por imperio de la cláusula transitoria, se le prorrogó su estancia en la Corte cinco años más. De tal suerte que al concluir ese quinquenio tendría 81 años. Fue entonces cuando Fayt promovió una acción declarativa de certeza en los Tribunales y obtuvo, medida cautelar mediante, que se declarase inconstitucional esa norma constitucional. Un caso único en la historia argentina.
Semejante dislate fue confirmado por la Corte Suprema y desde entonces, hasta que se revocó esa doctrina con el caso “Schiffrin”, varios jueces federales con sólo presentar una medida cautelar adhiriéndose al precedente Fayt, soslayaron el nuevo acuerdo del Senado una vez cumplidos los 75 años. La doctrina Fayt estuvo vigente desde 1994 hasta 2017. Nada menos que 23 años se infringió la Constitución por un amparo judicial. Es inexplicable, sin embargo es cierto.
Fue el caso, por ejemplo, de la Dra. María Romilda Servini, jueza federal con competencia electoral de la Capital Federal, que en la actualidad tiene 88 años. Servini es quien oficializa las fórmulas presidenciales en cada elección a ese cargo. Nunca renovó su continuidad en el Senado. A su vez, cuando estaba próxima a cumplir el límite que fija la Constitución, la Dra. Elena Highton de Nolasco, presentó la cautelar correspondiente para continuar en el cargo de Jueza de la Corte, como era de práctica. El juez Enrique Lavié Pico se la expidió rápidamente. Se suscitó entonces una gran controversia, lo cual llevó a la magistrada presentar su renuncia el 1° de noviembre de 2021. Highton recibió un pedido de juicio político, debido a que había presentado la medida cautelar unos pocos meses antes que la Corte revocara la doctrina Fayt y dictara el fallo Shiffrin; con lo cual desde 2017 en adelante, se observó lo que disponía la constitución en su artículo 99 inciso 4° y de hecho se les renovó por cinco años la permanencia a varios jueces federales, salvo Servini de Cubría, a quien no se le observó su continuidad pese a haber superado con creces la edad límite.
Desde entonces el Máximo Tribunal funciona con cuatro de sus cinco miembros y ninguna mujer lo integra. También debe decirse, que no todos los jueces de la Corte interpusieron medidas cautelares para continuar integrando la Corte en contravención a lo que dice la letra de la Constitución. Augusto César Belluscio y Eugenio Raúl Zaffaroni, renunciaron cuando cumplieron la edad prevista en el texto constitucional. Enrique Petracchi, en cambio, si se acogió a la cautelar siguiendo la doctrina Fayt.
En esas condiciones llega el Senado de la Nación a tratar dos pliegos: los del juez Ariel Lijo y del Dr. Manuel García Mansilla. Con dos particularidades. Lijo reemplazaría a la vacante que ocupaba una jueza, la única que había en la Corte, más allá de la pléyade de reclamos e impugnaciones que recayeron sobre su postulación. A García Mansilla se lo propone, cuando aún el Dr. Juan Carlos Maqueda no cumplió su mandato constitucional, pues éste vence recién el 31 de diciembre de este año. Es decir se otorgaría un acuerdo anticipado para una vacante inexistente. En un país que busca tener certezas y que clama por recuperar valores éticos y ciudadanos, este nuevo e infausto episodio no hace más que volver a traer a colación la ingente necesidad que tenemos los argentinos de discutir con honestidad intelectual, que tipo de justicia y de jueces queremos y si este nuevo procedimiento de postulación cumple mínimamente esos requisitos. Parecería que la asignatura sigue pendiente.
Fuente de la Información: Punto Uno