La Fiscalía rechazó el sobreseimiento de dos jóvenes que rompieron la cuarentena obligatoria en Salta
21/01/2021. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
Estas personas no cumplieron con las medidas sanitarias estipuladas por las autoridades y pusieron en riesgo la situación sanitaria provincial.
El día de hoy, se dio a conocer la decisión de la Fiscalía sobre el tratamiento de la inconstitucionalidad de artículo del Código Penal que reprime la violación del aislamiento. En este marco, el tribunal rechazó el sobreseimiento de dos jóvenes que rompieron la cuarentena obligatoria el pasado mes de mayo. Asimismo, se ratificó el castigo a estas personas por llevar a cabo acciones que puso en riesgo la situación sanitaria de Salta.
El caso tiene como protagonista a dos jóvenes, provenientes de otra provincia y que quedaron varados en Salta cuando se implementó la cuarentena obligatoria. Asimismo, se dispuso que uno de ellos, Lucas Frisioni, se hospede en un hotel ubicado en la localidad de San Lorenzo. A pesar de conocer las medidas estipuladas, el accionar de Frisioni no fue el esperado, lo cual llevó al dueño del hospedaje a que lo denunciara con la policía.
Al no cumplir con lo estipulado, procedieron a trasladarlo a otro lugar para hospedarse, pero esta vez los costos iban a ser personales. Pese a ello, las transgresiones al aislamiento continuaron y esta vez se sumó otro participante: Santiago Rovaletti. Por este motivo, ambos quedaron a disposición de la Justicia, en busca de alguna solución a su situación.
Actuación de la Justicia
Un mes después, comenzó la actuación de la Justicia en relación a este caso, donde trataron de llegar a un acuerdo pacífico. Frustrada esta posibilidad, se buscó una salida alternativa. Asimismo, la defensoría presentó ofreció un acuerdo consistente solamente en la realización de tareas comunitarios, la cual fue rechazada por el tribunal. De esta forma, se llegó al proceso de formalización penal por romper la cuarentena obligatoria ante la jueza federal de Garantías 2.
En este proceso, la Cámara Federal rechazó la inconstitucionalidad del artículo presentado por la defensoría, quien sostenía que violatorio a los artículos 18 de la Constitución Nacional. Ante ello, la Fiscalía contestó: «El artículo 205 tiene su legitimidad dictada por el orden del Congreso. Además, tiene una sanción precisa y tiene una conducta concreta que es la desobediencia de aquellas normas fijadas por el orden administrativo para evitar o disminuir el contagio”.
Fuente de la Información: Salta 4400