¡La gaza, doctor, la gaza!
07/02/2012. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
La Justicia revocó una sentencia contra un cirujano que había sido condenado por haberse olvidado una gasa en el interior del cuepor de un paciente tras una operación. Los magistrados entendieron que no fue acreditado "fehacientemente el hecho médico
No es la primera vez, aunque no por eso deja de ser menos sorprendente. En 2010, la Justicia bonaerense condenó al gobierno provincial y a la Municipalidad de Moreno a indemnizar por 135.000 pesos a un hombre en cuyo cuerpo un grupo de médicos olvidó una gasa luego de realizarle una operación.
Pero en los autos “E. R. c/ B. R. y Clínica Gral. Paz s/ daños y perjuicios”, a pesar de que se repitió la situación en la que un hombre salió del quirófano con una gasa dentro de su cuerpo, esta vez, los magistrados de la Cámara Civil y Comercial de Pergamino entendieron que no hubo responsabilidad de parte del cuerpo médico que atendió al actor de la causa.
En una primera instancia, la demanda del actor fue parcialmente aceptada por un tribunal que condenó a la Clínica a pagarle una indemnización de más de 13.000 pesos.
Entre sus agravios, el apoderado de la institución aseguró que hubo un "déficit en la labor de la valoración de los elementos probatorios reunidos en autos que conducen a dar por acreditada de modo arbitrario la real existencia de un "oblito quirúrgico" como consecuencia del actuar del médico demandado".
En primer lugar, el tribunal consideró necesario recordar los pronunciamientos de la Suprema Corte bonaerense al respecto: "La obligación principal a prestar por los profesionales del arte de curar consiste en una actividad calificada técnica y científicamente -la actividad médica- en pos de la curación, mejoría o alivio del paciente, pero sin prometer ni obligarse a tal curación o alivio”.
“Lo prometido, el núcleo de su obligación, es desplegar sus buenos oficios profesionales, con toda la diligencia y esmero posible y de conformidad a lo que la ciencia y el arte médico indican, para lograr la cura o mejoría del enfermo. Pero esto, la cura o mejoría, si bien es la finalidad última y el resultado esperado de esos buenos oficios, no es el objeto de su obligación. De allí que la de los médicos es de medios y no de resultado."
En este sentido agregaron que "la responsabilidad profesional es aquella en la que incurre el que ejerce una profesión, al faltar a los deberes especiales que ésta le impone y requiere, por lo tanto, para su configuración, los mismos elementos comunes a cualquier responsabilidad civil. Ello quiere decir que cuando el profesional médico incurre en la omisión de las diligencias correspondientes a la naturaleza de su prestación asistencial, ya sea por impericia, imprudencia o negligencia, falta a su obligación y se coloca en la posición de deudor culpable”.
"El fracaso o la falta de buen éxito en la prestación de servicios médicos, no implican por sí solos el incumplimiento de la o las obligaciones asumidas por el profesional, correspondiendo al damnificado que pretenda una reparación, la prueba de la inejecución de la obligación por él prestada, así como su culpa. Para que exista responsabilidad médica es necesario no sólo la presencia de un daño en el paciente, sino la adecuada relación de causalidad entre el perjuicio y la práctica médica."
Luego de estas observaciones, los camaristas consignaron que la cuestión a tratar es “el ataque del médico y clínica demandados dirigidos contra el resolutorio en tanto determinó "la existencia del denominado "oblito quirúrgico" dando por acreditado "la existencia del cuerpo extraño (gasa) producto de la anterior operación efectuada por el demandado de autos - no desconocida en autos, situación que lo hace responsable, sin perjuicio de que la técnica utilizada haya sido correcta", responsabilizando igualmente a la clínica por el hecho del médico”.
Los jueces se refirieron a una endoscopía que se le realizó al paciente para determinar cuál era su problema: “En la zona del conflicto donde fue operado se constata irregularidad de la misma y un trozo de tejido blanco compatible con una gasa, la misma se intenta retirar por medio de una ansa de plipectomía, siendo imposible debido a la fijación que tenía la misma en el tejido”.
“Macroscópicamente, es decir a la visión directa del ojo humano, es claramente distinguible el tramado de una gasa con un hilo de lino para sutura, en este caso era una gasa por el color blanco, siendo el lino más grisáceo, aparte claramente se ve como un hilo común. El patólogo no puede distinguir, dada la pequeñez de la muestra, si es una gasa o un hilo, lo que si puede decir es que es de origen vegetal, como son ambos elementos.”
Así es que entendieron que “los demás elementos de mensuración igualmente emanados de profesionales de la medicina lo contraponen, al punto de establecer que la causa originante del granuloma extraído por el doctor Mon fue un hilo de lino utilizado para sutura, descartándose por ello una conducta negligente, omisiva y culposa del doctor B. A. todo evento, las dudas razonables que pudieren existir, no conducen, como se dijera, a concluir que en el particular pueda aseverarse la existencia del "oblito quirúrgico" con nexo adecuado de causalidad para erigirse en generador de responsabilidad médica”.
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