La jueza Brandán Valy da la razón a Colombo y anula dos concursos del Consejo de la Magistratura de Salta
03/02/2022. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
En una resolución judicial extendida en 54 folios, la titular del Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial de Procesos Ejecutivos de Salta, señora Lucía Brandán Valy, ha estimado parcialmente la demanda de amparo interpuesta en su día por el
En sus razonamientos jurídicos, la sentencia de la señora Brandán Valy dice que «los hechos expuestos por el actor [Colombo] ponen de manifiesto -eventualmente- una lesión a derechos y garantías constitucionales» y que el avanzado estado de tramitación de los concursos impugnados (los pliegos de los candidatos propuestos por el Gobernador de la Provincia ya han sido enviados a la Cámara de Senadores) «pone en evidencia que acudir por las instancias ordinarias provocaría un daño grave e irreparable a los derechos que se alegan lesionados».
Dice también la jueza del amparo que, si bien las decisiones del Consejo de la Magistratura en la órbita de sus competencias no son en principio revisables por la jurisdicción (salvo en el supuesto de arbitrariedad), esta revisión aparece como ineludible «solo cuando se verifique una transgresión nítida y grave del ordenamiento jurídico o (...) de las disposiciones que rigen el procedimiento de selección».
La concesión del amparo solicitado supone no solamente que la señora Brandán Valy ha revisado cuidadosamente el cumplimiento por parte del Consejo de la Magistratura demandado de las normas jurídicas que disciplinan el trámite de los concursos, sino también que ha advertido, en el caso de los concursos impugnados por Colombo, aquella «transgresión nítida y grave del ordenamiento jurídico».
NULIDAD DEL PRIMER CONCURSO
En el caso del primero de los concursos impugnados, según Brandán Valy, «el actor [Colombo] había formulado un requerimiento concreto y preciso referido a la actuación del Consejo en la calificación de su prueba de oposición que no fue respondido y en su lugar recibió una invitación 'a los efectos de las presentaciones de referencia'».
También se puede leer en la sentencia que «tampoco se pronunció el Consejo en relación al pedido de puntual suspensión del trámite del concurso respecto del actor, toda vez que este no solicitaba la suspensión de los plazos procesales, como parece desprenderse de la providencia».
Después de examinar los escritos dirigidos por Colombo al Consejo y las respuestas de este, la jueza Brandán Valy advierte que «el primigenio pedido del amparista de que se explicitaran los criterios de evaluación a fin de poder constatar si su examen había sido corregido certeramente o, por el contrario, de manera errónea o arbitraria, permaneció sin ser evacuado».
Dice Brandán Valy que «correspondía al Consejo, por un lado, fundamentar el acto de asignación del puntaje de la evaluación escrita y por otro, pronunciarse motivadamente con relación a aquellas peticiones fundadas que interpuso el postulante...». Dice que este «es un derecho» de los participantes y que, como tal derecho, no se circunscribe únicamente al mero ejercicio de una prerrogativa sino que el Consejo de la Magistratura está obligado a responder, «de acuerdo a las particulares circunstancias». Subraya Brandán Valy que el Consejo de la Magistratura de Salta incumplió su obligación de dar una respuesta motivada.
Añade la señora Brandán Valy que el asunto habría llegado a una «razonable resolución» si el Consejo de la Magistratura hubiera subsanado los defectos en sus propias actuaciones «dando la formal respuesta motivada a petición del actor».
Es por esta razón que Brandán Valy concluye en que el acto de asignación de puntaje al examen escrito carece de motivación, «y dado que (...) los vicios e irregularidades en la causa o motivo del acto administrativo afectan su validez, porque se trata de una falla de un elemento esencial del acto, éste deviene nulo, pues tal omisión implica un defecto grave e insubsanable».
Según la jueza del amparo, el acto nulo ha vulnerado los derechos constitucionales al debido proceso, los principios de legalidad, razonabilidad y juridicidad y produjeron un gravamen irreparable al provocar la exclusión del actor del proceso de selección.
NULIDAD DEL SEGUNDO CONCURSO
Si los razonamientos de la jueza Brandán Valy son contundentes en relación al primero de los concursos impugnados, los fundamentos de la nulidad del segundo son todavía más claros y rotundos.
La tacha de nulidad del segundo concurso se basa en que en el proceso de su tramitación y resolución el Consejo de la Magistratura no estuvo integrado conforme a lo prescrito por el artículo 157 de la Constitución de Salta, al haberse abstenido la consejera titular electa por el Ministerio Público y haber renunciado su suplente.
Según Brandán Valy, el Ministerio Público de Salta «careció de representación en el proceso de selección tramitado bajo Expediente 258/20». Esta carencia se tradujo -según la jueza del amparo- «en la imposición de las decisiones allí adoptadas por parte de los restantes estamentos, lo que resulta inadmisible».
Dice al respecto la jueza del amparo que «frente a la ausencia de representantes del estamento Ministerio Público, el Consejo de la Magistratura debió suspender el trámite del proceso hasta tanto se designaran los nuevos representantes».
El razonamiento jurídico de la señora jueza Brandán Valy finaliza diciendo que «las consideraciones precedentes determinan el acogimiento de la acción en este punto, toda vez que el irregular proceder de la demandada resultó lesivo de derechos y garantías constitucionales resguardados, como el debido proceso, el principio de legalidad, el de igualdad y el de razonabilidad».
LAS PRETENSIONES DESESTIMADAS
No obstante haber estimado las pretensiones principales, la magistrada ha considerado que aquellas que se formulan en el escrito de demanda y que en la sentencia se califican como «objetos accesorios», no son merecedoras de amparo.
Se refiere la señora Brandán Valy básicamente a dos pretensiones periféricas formuladas por Colombo: 1) la publicidad de los exámenes escritos, y 2) la nueva evaluación de su examen por un tribunal diferente.
No obstante, la sentencia del amparo, fechada y notificada el último día de la feria judicial aún no es firme, pues contra ella cabe recurso ante la Corte de Justicia de Salta.
Fuente de la Información: Noticias Iruya