La ley para desafuero de funcionarios, en la agenda de Diputados
08/12/2024. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
La Cámara de Diputados agendó para la sesión del martes el proyecto de ley para reglamentar el procedimiento sobre fueros y los mecanismos para el desafuero de funcionarios de los tres poderes del Estado provincial.
El proyecto ya tiene media sanción del Senado y la Cámara baja lo subirá al recinto en la próxima sesión.El objetivo del proyecto de ley, que tiene media sanción del Senado, es que los funcionarios cumplan el debido proceso y sean juzgados como un ciudadano común.
No habrá privilegios de jueces, legisladores y funcionarios y los procesos no serán interrumpidos, puntualizó el autor de la iniciativa, senador por Chicoana, Esteban D´Andrea.
La ley modifica los artículos 15 y 18 de la ley 7690 CPP e incluye cambios en el artículo 26 sobre desafuero de la ley 7138 Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público.
El artículo 15 fija que ante la existencia de causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un legislador, funcionario o magistrado sujetos a desafuero, remoción, juicio político o jurado de enjuiciamiento, el tribunal competente podrá realizar todos los actos procesales vigentes hasta la conclusión del proceso, a excepción de aquellos que impliquen detención o prisión.
Además, indica que la inmunidad constitucional de arresto no obstaculizará el cumplimiento de los actos procesales que correspondan.
En el artículo 18 se determina que el llamado a audiencia de imputación no se considerará medida restrictiva de la libertad, pero si el legislador, funcionario o magistrado no concurra, previa reiteración de la citación, el tribunal deberá pedir el desafuero, remoción o juicio político para ordenar el comparendo compulsivo y continuar con la causa.
El artículo 26 de la ley 7138 determina que iniciada una causa penal contra magistrados o funcionarios acusables ante el Jurado de Enjuiciamiento, el fiscal y el juez podrán efectuar todos los actos procesales hasta la total conclusión del proceso, a excepción de aquellos que impliquen la restricción de la libertad, para lo cual el juez competente solicitara el allanamiento de su inmunidad.
Fuente de la Información: El Tribuno