Las 15 mentiras del ministerio de Seguridad de Bullrich en su denuncia contra la jueza Andrade
19/03/2025. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
Fernando Soto, abogado de policías acusados de gatillo de fácil y del ministerio de Seguridad de la Nación, denunció penalmente a la jueza Karina Andrade por liberar a los 114 detenidos durante la marcha de los jubilados.
Fernando Soto acusó a Karina Andrade de los delitos de Prevaricato, Omisión de los Deberes de Funcionario Público y Encubrimiento en una presentación que se hizo en Comodoro Py y está repleta de falacias. Las mentiras expresan el Estado de excepción que pretende instalar el gobierno de Javier Milei. Los detalles.
El abogado del ministerio de Seguridad de la Nación, Fernando Soto, quien ejerce en la actualidad también como defensor de policías acusados de gatillo de fácil, fue el encargado de presentar la denuncia penal del gobierno contra la jueza porteña Karina Andrade por liberar a las 114 personas detenidas de manera arbitraria durante la marcha de los jubilados. La acusación fue por los delitos de Prevaricato, Omisión de los Deberes de Funcionario Público y Encubrimiento en una presentación que se hizo en Comodoro Py y está repleta de falacias. Las mentiras de Soto y su jefa Patricia Bullrich expresan el Estado de excepción, cual Estado de sitio, en el que pretenden que viva la sociedad durante el gobierno de Javier Milei.
La denuncia del ministerio de Seguridad que comanda Bullrich se presentó este lunes en un fuero que debiera declararse incompetente. Denunciaron a una magistrada porteña en tribunales federales cuando debieron acusarla en la justicia de la Ciudad. El caso recayó en el juzgado federal a cargo de María Servini, en Comodoro Py.
A su vez, en la presentación contra Andrade, Soto –que es Director Nacional de Normativa y Enlace Judicial del Ministerio de Seguridad Nacional- no aporta una sola prueba de lo que afirma. Solo cita como elementos probatorios el fallo de la jueza en que liberó a los 114 detenidos y pide a quien quede a cargo de su denuncia que solicite grabaciones de los hechos a los canales de TV. Es insólito que no acompañe prueba dado el tenor de la denuncia, a la que acusa hasta de encubrimiento. Algo similar sucedió en la denuncia por sedición y atentado contra el orden constitucional que hizo Soto en Comodoro Py por la marcha del 12 de marzo. En esa primera presentación, del viernes, Soto menciona que hubo barrabravas en el armado de la movilización y que quienes se manifestaban concurrieron con armas de fuego, algo que no surge por ahora en ninguna causa judicial. Es tal la anemia probatoria, que el fiscal que interviene en ese caso, Franco Picardi, le solicitó al ministerio de Seguridad de la Nación que aporte elementos que acrediten lo que sostienen. Al cierre de esta nota, no habían acercado ninguna documentación al Poder Judicial. No obstante, repitieron lo dicho en la denuncia del viernes en la acusación contra la jueza Andrade de este lunes.
Por el contrario, muchos elementos contradicen las afirmaciones de las presentaciones que hizo la cartera que comanda Bullrich.
El testimonio de las personas que fueron detenidas el 12 de marzo, por ejemplo, coincide con lo descripto por la jueza Andrade en la resolución que ordena liberar a los arrestados. En el escrito judicial de la magistrada se da cuenta de la arbitrariedad con la que la policía llevó adelante el operativo del miércoles, que desde la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) se definió como la represión “más brutal y violenta que ocurriera desde los hechos represivos del año 2001”. La CPM contabilizó 672 heridos durante el operativo comandado por Bullrich. Uno de ellos, el fotógrafo Pablo Grillo, se encuentra en estado reservado por un disparo de un gendarme.
A continuación se mencionan 15 falacias de Soto en su denuncia contra Andrade:
- 1) “El día miércoles 12 de marzo de 2025 se realizó una marcha organizada por diversas agrupaciones que convocaron por redes sociales a manifestarse en un reclamo de personas jubiladas, con consignas que avizoraban el ejercicio de conductas violentas por grupos organizados de ‘barras bravas’ de diferentes parcialidades deportivas (…)”, sostuvo Soto.
FALSO. Las consignas que convocaban a apoyar a los jubilados, que venían siendo reprimidos en marchas anteriores, no avizoraban el advenimiento de hechos violentos. Fue el relato gubernamental el que buscó instalar esa idea desde el momento en que distintos hinchas decidieron acompañar a los jubilados. En su denuncia contra el gobierno por el accionar represivo del miércoles pasado, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) precisó: “Hay un evidente incumplimiento del deber estatal de garantizar las manifestaciones públicas y pacíficas. Más bien por el contrario, tanto las expresiones de funcionarios públicos del Estado Nacional, formuladas en forma previa a la movilización, como lo evidenciado posteriormente en los acontecimientos del día de ayer, muestran una intención premeditada y concertada de amedrentar, reprimir e incluso lesionar a los manifestantes”.
- 2) “Los grupos movilizados, que nada tenían que ver con una convocatoria de personas mayores de edad jubiladas, inmediatamente que llegaron a la zona del Congreso Nacional comenzaron a agredir a las Fuerzas de Seguridad con empujones, golpes, piedras, armas blancas y armas de fuego”, afirmó Soto.
FALSO. Las agresiones no comenzaron por el lado de los manifestantes. En el relato que se hace en las diversas denuncias penales y ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la represión dan cuenta de que las agresiones las iniciaron las fuerzas de seguridad para querer implementar el protocolo antipiquetes. El abogado Gregorio Dalbón, que realizó una acusación ante la CIDH por la represión del 12 de marzo, señaló: “Los incidentes se desataron a raíz del avance de los cordones policiales que buscaban despejar las vías frente al Parlamento, protegido por una hilera de barreras metálicas”.
Por su parte, la CPM denunció que las fuerzas de seguridad y la policía de la Ciudad “se desplegaron en la zona del Congreso Nacional y en las inmediaciones de la Plaza de Mayo, e iniciaron una brutal represión que se extendió por varias cuadras y avenidas. Todo esto antes de las 17 hs., horario de inicio de la convocatoria, con la clara intención de impedir la concentración. Los hechos represivos se extendieron durante más de 6 horas, hasta pasadas las 22 hs”. El organismo de DDHH, que monitorea el accionar de las fuerzas, amplió: “El despliegue de la violencia, los movimientos coordinados de las fuerzas, las reiteradas actuaciones que se continuaron en el tiempo, evidencian que las acciones ilegales denunciadas fueron efectuada de forma estratégica por un mando jerárquico, es decir se trató de una represión programada y planificada por funcionarios responsables de las fuerzas de seguridad”.
El saldo fue 672 heridos y 114 detenidos, de los cuales 93 fueron apresados por la Policía Ciudad y 21 por las fuerzas federales.
- 3) “La violencia ejercida fue premeditada y organizada, puesto que los agresores ya arribaron a la movilización munidos de instrumentos contundentes (palos, fierros), armas blancas (facas, cuchillos) armas de fuego, clavos de tipo ‘miguelito’ para pinchar las gomas de las ruedas de los ciclomotores y los patrulleros de las Fuerzas de Seguridad y elementos para iniciar incendios, entre otros objetos inequívocamente destinados a agredir, causando daños y lesiones”, indicó Soto.
FALSO. No consta en las causas abiertas ningún tipo de organización para provocar violencia. El ministerio no aportó una sola prueba sobre esto, por lo que desde la Fiscalía a cargo de Franco Picardi en el marco de la denuncia que el gobierno hizo por sedición le solicitó a la cartera de Bullrich que acompañe material probatorio para acreditar su acusación. Al cierre de esta nota no había acercado ninguna documentación. En su resolución, la jueza Andrade dijo que no hubo detenidos con armas de ningún tipo: “A partir de la información suministrada por la fiscalía y las calificaciones legales imputadas, ninguna de las personas detenidas lo fue bajo la imputación de delitos de portación de armas de fuego, lesiones o incendio a bienes públicos”.
Lo que pudo reconstruir este medio es que hubo tres personas detenidas alrededor de las 16 (antes de la marcha) en una estacón del tren Belgrano norte, donde se secuestraron armas de tipo “tumbero”. Las tres personas quedaron detenidas en el marco de un expediente diferente al de los 114 de la marcha. Quedaron bajo custodia de la Policía Federal y si bien en un primero momento se los intentó vincular a la marcha, fuentes con acceso al expediente señalaron a El Destape que quedó descartada esa relación. También terminaron liberados.
No hay registros al cierre de esta nota de la existencia de armas de fuego en alguna causa vinculada a la marcha. Sí, por el contrario, las cámaras de C5N registraron cómo un policía dejó caer un arma de fuego o una réplica durante la manifestación para que quede en medio de la plaza. En su denuncia penal por la represión del 12 de marzo, Gregorio Dalbón hizo referencia a este hecho y afirmó que sucesos como esos “dejan en evidencia una clara estrategia orquestada para generar disturbios y, de esta forma, culpar a los manifestantes por los hechos violentos” con el objetivo de “desvirtuar la legítima protesta”, afirmó.
- 4) De acuerdo a Soto, los manifestantes “incendiaron objetos de la vía pública, una moto policial y un patrullero de las Fuerzas de Seguridad, rompieron y dañaron bienes públicos y lesionaron a más de una docena de policías”.
No está claro quién provocó los incendios en la vía pública ya que no hubo detenidos por esos hechos hasta el cierre de esta nota. Si bien las fuerzas de seguridad dan cuenta de una nómina de heridos tampoco hubo arrestos por lesiones. El móvil de la Policía de la Ciudad lo dejaron los mismos agentes en medio de la calle con las puertas abiertas cual invitación a ser vandalizado, tal como quedó registrado por los propios manifestantes en videos que subieron a redes sociales. Hay personas señaladas como infiltradas, lo que deberá ser investigado en tribunales. ¿Será por eso que no hubo detenidos por estos hechos?
En la denuncia penal que hizo por el accionar represivo del gobierno, Horacio Pietragalla Corti, se preguntó: “¿Quiénes eran los responsables del móvil 8008 de la Policía de la Ciudad? ¿Quién les dio la orden de dejar el patrullero abierto en el medio de la manifestación y retirarse? ¿Quiénes le prendieron fuego, teniendo en cuenta que ninguna de las más de 150 detenciones policiales fue por haber incendiado un móvil policial? Son todas preguntas que la investigación penal que se insta deberá responder”, señaló el exsecretario de DD.HH.
- 5) “La organización de la movilización, destinada a provocar disturbios enfrentando a la policía y generar ‘represión’, fueron ejecutados por grupos de ‘Barras Brava’, verdaderas asociaciones ilícitas que utilizan la violencia y la comisión de delitos para sostener sus ‘negocios’”, dijo Soto.
FALSO. No consta en ningún lado que la marcha haya sido organizada por barras. En la mentada presentación previa del Ejecutivo, donde denunció que hubo un atentado contra el orden democrático, Soto apuntó por la organización de la marcha a Leandro Capriotti, un militante peronista, hincha de Chacarita, “quien sería un ‘amigo y protegido’ del histórico dirigente sindical Luis Barrionuevo”. El propio Capriotti desmintió haber estado en la marcha, dijo que su familia está recibiendo amenazas y adelantó que denunciará al gobierno por las acusaciones en su contra. En pos de querer vincular a barras y a dirigentes bonaerenses con un presunto clima destituyente, Soto también sostuvo que para nutrir la movilización “los principales grupos de barras bravas partieron desde las Municipalidades de La Matanza y Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires”. No aportó una sola prueba de eso.
- 6) “La movilización, orquestada previamente para actuar en forma gravemente violenta, buscó impedir el libre ejercicio de las facultades constitucionales del Poder Ejecutivo Nacional, a través del ejercicio del Poder de Policía que ejerce esta Cartera Ministerial, del modo que lo tipifica el art. 226 del Código Penal de la Nación y constituyó una ‘reunión de personas armadas’ que, bajo el pretexto de ‘atribuirse los derechos del pueblo y peticionar a nombre de éste’, tuvo por objeto impedir a las Fuerzas de Seguridad el libre ejercicio de sus facultades legales, tal como lo prevén los arts. 229 y 230 del Código Penal de la Nación”, esgrimió el abogado de policías y del ministerio.
FALSO. Es el argumento que utiliza el gobierno para poder hablar de sedición (art. 229). La marcha del 12 de marzo fue una protesta social que el gobierno reprimió, lo que derivó en enfrentamientos con la policía. Por eso por ahora la única causa que hay por los arrestos (arbitrarios) de aquella jornada tramita en la justicia porteña. Los delitos que les adjudicaron a las personas detenidas al momento de los hechos fue de atentado y resistencia a la autoridad, delitos menores que nada tienen que ver con sedición. Para que se tenga dimensión de lo absurdo de la acusación: el delito de sedición fue el que se les achacó a los carapintadas por buscar alterar (verdaderamente) el orden democrático. El gobierno agita la absurda tesis de la sedición para intentar llevar el caso de los detenidos por la represión a Comodoro Py.
- 7) Soto afirmó en su denuncia penal que en el caso de las 114 liberaciones la jueza Andrade no debía intervenir: “En su intervención, el Fiscal solamente avisa al Juez, para que esté al tanto y no para que decida en ese momento sobre la pertinencia de la decisión del fiscal”.
FALSO. Es la jueza quien tiene el control de legalidad de la detención. Para eso está. Actúa como garante de la legalidad del proceso. Si hay algún procedimiento que está mal, el magistrado debe intervenir. Lo sostenido por Soto es el ideal que tiene el gobierno de cómo debería funcionar un sistema por fuera de la Constitución Nacional. El Código Procesal establece reglas y una de ellas es el control primero del fiscal y luego de la jueza. El aviso de la fiscalía no es una mera toma de conocimiento al magistrado. ¿Si el juez advierte una privación ilegal de la libertad la debiera convalidar aunque tuviere el visto bueno del fiscal? La pregunta se responde sola. “El detenido es convalidado por el fiscal en el sistema acusatorio de la Ciudad y quien controla esa detención es el juez. Surge de la interpretación de todas las convenciones suscriptas por la Argentina”, explicaron fuentes judiciales de la Ciudad. A eso se suma que la libertad fue solicitada a la jueza por la Defensoría de la Ciudad.
- 8) “En el plazo de 24 horas por el procedimiento de flagrancia, los detenidos se encuentran a disposición de la Fiscalía, no del juez que no interviene en esta etapa del proceso”, enfatizó Soto en su presentación.
FALSO. En pos de poder acusar a Andrade, Soto repite que la jueza no podía intervenir. En un caso de flagrancia es cierto que el fiscal tiene 24 horas para tener una persona detenida y formular cargos pero es salvo que intervenga el juez. En este caso, la Defensoría de la Ciudad fue la que le pidió a la jueza Andrade la liberación de los detenidos. No es que la magistrada resolvió por puro capricho. Hubo un planteo dando pie a su intervención por la arbitrariedad de las detenciones. Por eso la mano derecha de Bullrich también criticó el accionar de la Defensoría.
- 9) “Se permitió que la defensa (que no fue designada por ningún imputado y por lo tanto, no era parte en el proceso penal de flagrancia) hiciera planteos de nulidad”, dice Soto.
Para el letrado del ministerio los acusados no debieron tener defensores, a juzgar por esa afirmación. Es a todas luces una interpretación irracional del Código Procesal Penal. Siguiendo su lógica, los acusados no tendrían abogados quedando en estado de indefensión. El código establece que el derecho es a que un acusado designe a un abogado de confianza y la defensa pública es subsidiaria. ¿Pero qué sucede si un acusado no puede designar a un defensor como sucedió con los detenidos del 12 de marzo tal como se desprende de los testimonios de los liberados? La defensa pública se ejerce hasta que un acusado designe un letrado privado si así lo deseara. Hay resoluciones de los Defensores Generales de la Ciudad que hicieron una interpretación sobre los alcances de las garantías. A esto se suma que todas las detenciones fueron notificadas a la Defensoría de la Ciudad y a que fue el fiscal el que dio intervención a los defensores públicos.
- 10) “Siendo que la ‘Defensa’ no eran los ‘defensores’ de ninguno de los imputados, si hubiese estimado que había una afectación a los derechos constitucionales de un grupo de personas, los ‘defensores’ debieron haber interpuesto una acción de Habeas Corpus colectivo”, sostiene Soto.
Si hubiera sido así, era un Estado de excepción con las fuerzas de seguridad actuando a su merced. La jueza Andrade intervino porque hubo un planteo de la Defensoría en el que quedaba claro que había muy poca información sobre las detenciones, que se hicieron al voleo. La jueza no cerró la causa sino que ordenó que no tramite como flagrancia. Y el habeas corpus colectivo lo puede presentar cualquier ciudadano, no necesariamente un defensor público.
- 11) “Esta es una de las graves irregularidades cometidas por la Juez, ya que los que ‘presentan’ y hacen ‘planteos’, eran ajenos al proceso y no estaban facultados para hacer peticiones, porque se encontraban excluidos expresamente”, esgrime Soto.
FALSO. No eran ajenos del proceso. Como se dijo, el fiscal les había dado intervención a los defensores públicos de la Ciudad. Había un grupo de Whatsapp que compartían el fiscal, la defensa y la jueza. Soto también cuestiona la modalidad de comunicación pero no está establecido el medio de contacto, que muchas veces es por teléfono.
- 12) “De los detenidos liberados ‘anticipadamente’ (y en forma absolutamente ilegal), muchos de ellos cuentan con antecedentes penales”, señaló Soto. Y los enumera en la denuncia penal contra Andrade.
De acuerdo a lo señalado por el propio Soto no eran muchos en relación a los detenidos. Contabilizó 14 personas con supuestos antecedentes de 114 totales. Son una minoría, no “muchos”. Y de esa minoría, la mayoría había sido detenida por tenencia de estupefacientes, según informó el propio ministerio de Seguridad. A eso se agrega que fuentes con acceso al expediente ponen en duda que lo mencionado por Soto sean “antecedentes”. En el sumario no estaba la información citada por la mano derecha de Bullrich. La pregunta es inevitable: ¿De dónde extrajo Soto esa información? Todo indica que serían prontuarios de la Policía y no antecedentes, que son los que informa el Registro de Reincidencia cuando hay una condena.
- 13) “La Juez Karina Andrade dictó una resolución disponiendo la libertad de los 114 detenidos, sin que su jurisdicción hubiera sido promovida por partes legítimas, pasando por encima del rol de los magistrados fiscales y frustrando en gran medida la pesquisa, (e) incurrió claramente en los delitos de prevaricato, abuso de autoridad y encubrimiento”, señaló Soto.
FALSO. Como se dijo, la Defensoría fue parte legítima, la jueza no pasó por encima de los fiscales y, sobre todo, no se frustró la pesquisa, que como sostuvo la magistrada Andrade en su resolución seguirá su trámite solo que no bajo la figura de flagrancia y con todos los acusados liberados. El expediente está abierto y todas las personas detenidas tienen incluso una imputación provisoria.
- 14) “La decisión de liberar a los detenidos fue un mero acto de voluntad de la juez, basado en pura ideología”, sostuvo Soto.
FALSO. Fue por una decisión de garantía procesal, a solicitud de la Defensoría de la Ciudad de Buenos Aires, ya que la fiscalía no pudo precisar por qué razón fueron detenidos los acusados, dónde se hizo el arresto ni donde estaban alojados. La argumentación de la resolución fue contundente: “Se dejaron de brindar detalles sobre la hora y lugar en el que ocurrió la detención, como así tampoco se lograba informar con relación a qué delito específico se estaba convalidando la detención. Tampoco se indicaba el lugar en donde serían alojados”. “La información que me fue puesta en conocimiento fue absolutamente deficitaria”, afirmó Andrade. Y acusó por esta anemia informativa a las fuerzas de seguridad.
- 15) Soto dijo que la jueza “falló contra la ley”.
FALSO. Falló en contra de los intereses del MPF porteño –que fue el que convalidó los arrestos de las fuerzas de seguridad- y del gusto de los intereses del gobierno nacional en el marco de una protesta social. Y no cerró la causa, que sigue abierta cuando bien podría haberla clausurado. La magistrada Andrade lo que hizo fue liberar a personas que en su inmensa mayoría –sino todas- fueron apresadas de forma arbitraria. Pero para Soto –defensor de policías acusados de gatillo fácil-, la jueza no debía intervenir y al hacerlo es merecedora de una denuncia penal.
Fuente de la Información: Resumen Latinoamericano