Las armas las carga el diablo y las dispara la Policía
07/10/2013. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
Un Tribunal Oral Criminal de Mar del Plata condenó a un policía por el delito de homicidio simple debido a que disparó y mató a un joven que pasaba en moto mientras se realizaba un procedimiento.
El uso de las armas de parte de las fuerzas uniformadas estuvo en el centro del debate en las últimas semanas. El fallo por el crimen de Alan Tapia, el caso de Nélida Bowers, entre otros, hicieron que las discusiones acerca de las potestades policiales se vuelvan corrientes y se realicen, al mismo tiempo, muchas críticas en este sentido.
En los autos “W. B. A. C. s/ homicidio”, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar Del Plata determinó que un policía que baleó y mató a un joven que pasaba en moto por un lugar donde se estaba llevando a cabo un procedimiento debía ser condenado por el delito de homicidio simple. Los jueces establecieron una pena de 15 años de prisión.
En el caso estuvieron implicados otros colegas suyos, y uno de los puntos que destacaron los magistrados es que se trataba de un procedimiento donde todos iban vestidos de “civiles”, en coches que no se podían identificar como policiales. El chico asesinado fue interceptado cuando, presuntamente, estaba comprando droga. Otro de los señalamientos realizados fue que el operativo carecía de rigor técnico.
Pero, como novedad a favor de los uniformados, los miembros del Tribunal también pusieron de manifiesto que en reiteradas ocasiones la formación de los policías es muy pobre. En materia de enseñanza y capacitación, la institución represiva del Estado no cuenta con buenos parámetros.
Los sentenciantes destacaron: “No habría equidad o reconocimiento total de la situación si no se valorara el desamparo que sufre el personal policial en materia de enseñanza, capacitación, entrenamiento y formación profesional”.
Para ahondar en estos términos, los jueces precisaron que “los ocho funcionarios policiales que declararon evidenciaron desconocer normas y reglas básicas en cuanto a los pasos a seguir frente a determinadas situaciones”.
En este sentido, manifestaron que el imputado “es víctima de un sistema que lo mantuvo abandonado y exigiéndole resultados diariamente, por lo que su ámbito de autodeterminación se vio condicionado por tales circunstancias. Él hizo lo poco o mucho que pudo como policía, lo que, incorrectamente, aprendió en la calle y lo que vio que sus compañeros hacían”.
“En tal medida, sin entrar en categorías como la denominada "coculpabilidad" que hace unos años propusiera Zaffaroni o en su actual "culpabilidad por vulnerabilidad", no puede desconocerse que C. es producto de un deficitario modelo de instrucción policial”, afirmaron, realizando un señalamiento a la teoría del integrante de la Corte Suprema.
En relación a la intencionalidad del crimen, los magistrados afirmaron que “la finalidad se transforma en dolo cuando el autor, dentro de su programa de acción, procura -directa o eventualmente- como objetivo final la realización de los elementos objetivos de un "determinado" tipo penal (en términos más llanos "conocer los elementos del tipo objetivo" significa que el agente reconoce que su acción afectará (dolo directo) o podrá afectar (dolo eventual) bienes o intereses de terceras personas”.
“Siempre será la finalidad propia de toda acción, sólo que cuando se dirige a la realización de los elementos de un concreto tipo objetivo se transforma en dolo y califica a esa acción humana -una vez comprobados aquellos componentes objetivos- como típica (salvo error de tipo o condicionamientos psíquicos que afecten al dolo)”, expresaron los miembros del Tribunal.
“¿Cómo se prueba el dolo? Dejando de lado todo requerimiento de declaración por parte del sujeto activo (es decir, buscar la subjetividad sólo a partir de los dichos del imputado) o afirmaciones de índole sentimental ("nunca quise matarlo"), se acreditan exclusivamente a partir de parámetros objetivos en relación a la modalidad de la conducta”, expresaron los jueces.
Fuente: Dj