Las cautelares no son Ganancias
04/09/2013. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
La Justicia determinó que en el otorgamiento de medidas cautelares suspensivas de cobros fiscales debe existir un juicio de mayor estrictez.
En el caso, el amparo se había presentado para evitar el pago del Impuesto a las Ganancias.
El impuesto a las ganancias es uno de los temas que más discusión y controversias generó para el Gobierno durante el último año. Fue uno de los puntos de ruptura con algunos sindicatos y también se convirtió en un argumento de discusión política. Esta aparición mediática del tema provocó una serie de presentaciones judiciales, es decir, la repercusión llegó hasta la Justicia.
En los autos “F., A. A. c/AFIP s/Contencioso administrativo – varios”, los integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca determinaron que el otorgamiento de medidas cautelares suspensivas de cobros fiscales deben contar con un juicio más estricto, debido a que el cobro de rentas es uno de los pilares de la economía del Estado y su funcionamiento.
El caso en concreto trataba sobre un amparo presentado para evitar el cobro del impuesto a las ganancias, el gravamen que afecta a los salarios de más de 15.000 pesos desde su última y reciente actualización.
En el proceso, el actor solicitó una medida cautelar innovativa “a los efectos de que las demandadas y/o organismos responsables dispongan el cese inmediato de los descuentos y retenciones de su haberes jubilatorios en concepto de impuesto a las ganancias”.
Los jueces precisaron que “la viabilidad de las medidas precautorias se supedita a la constatación de la verosimilitud del derecho alegado (fumus boni iuris), el que no requiere una prueba terminante y plena; el peligro del daño grave o irreparable y la determinación de una contracautela”.
Los camaristas, siguiendo este orden de ideas, consignaron que “los dos primeros requisitos se hallan relacionados entre sí, de tal modo que a mayor verosimilitud del derecho se exige menor gravedad e inminencia del daño y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparabilidad, el rigor acerca del fumus puede mitigarse”.
Citando a la Corte Suprema, los vocales alegaron que “la innovativa constituye una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o derecho existente al tiempo de su dictado, lo que justifica una mayor rigidez en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión, y que esa estrictez debe extremarse aún más cuando la cautela innovativa se refiere a actos de los poderes públicos, habida cuenta de la presunción de validez que ostentan”.
Los miembros de la Sala explicaron que “se debe tener presente que toda medida cautelar, por su carácter de accesoria, sólo procede a fin de asegurar el objeto procesal del pleito, y en particular, cuando se tratare de cautelares suspensivas de cobros fiscales, el Máximo Tribunal dispuso que debe imperar un juicio de mayor estrictez, pues la percepción de las rentas públicas en el tiempo y modo dispuesto por la ley es condición indispensable del funcionamiento regular del Estado, por tener prevalencia el interés público”.
Teniendo en consideración estas cuestiones, los integrantes de la Cámara destacaron que “en los casos de cautelares contra el Estado, en general, el criterio es aún más estricto, sobre todo si se trata de trabar el ejercicio normal de la función administrativa”.