Las secuelas del caso García Belsunce
06/08/2013. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
La Corte Suprema revocó un fallo que había hecho lugar a una demanda de Irene Hurtig contra una amiga que había declarado que sospechaba de su rol en el crimen de María Marta García Belsunce.
El crimen de María Marta García Belsunce fue uno de los más rutilantes casos policiales de principios de la década de 2000. A más de 10 años de cometido el asesinato, con condenas a Carlos Carrascosa como autor del crimen, y a Guillermo Bártoli, Horacio García Belsunce, Juan Hurtig, Juan Gauvry Gordon y Sergio Binello, como encubridores, el caso aún continúa teniendo aristas.
El último capítulo de esta crónica policial, tiene como protagonistas a Irene Hurtig (media hermana de María Martha) y Susana Murray, (amiga de ella, y presidente de la ONG Missing Children).
Cuando todos los medios se habían abocado al tratamiento del caso, Susana Murray habría dado a entender a diversos medios de comunicación, que sospechaba del rol de Irene en el fatídico suceso.
Hurtig decidió demandar a Murray, y la justicia admitió parcialmente la acción. La Cámara Civil, juzgó que no estaba en juego la libertad de prensa, sino que se había afectado “el honor de la actora por manifestaciones hechas por la demandada difundidas en tres masivos medios periodísticos”.
Pero la investigación de la causa dio un giro inesperado, y actualmente la pesquisa trata de dilucidar si la actora habría participado del delito.
La Corte Suprema se hizo eco de los avances en el expediente, primero suspendió la sentencia, y en un fallo reciente decidió revocar el pronunciamiento de los autos “Hurtig de Bártoli, Irene c/ Murray de Prilick, Susana s/ daños y perjuicios”.
Dejando la primacía del principio de inocencia del artículo 18 de la Constitución Nacional, los ministros Ricardo Lorenzetti Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt y Raúl Zaffaroni, recordaron que el Máximo Tribunal había dejado sin efecto con anterioridad el fallo.
En esa oportunidad, los argumentos se habían sustentado “en que la alzada no había tenido en cuenta los avances registrados en la causa penal en la que se investigaba el homicidio de Maria Marta García Belsunce, a pesar de que la demandada había hecho notar que en dicho proceso el fiscal actuante había requerido que se investigara la conducta de la actora en el luctuoso acontecimiento”.
Según el relato del fallo, la Cámara Civil hizo lugar a la medida de mejor proveer ordenada por la Corte, pidió un informe sobre el curso de la causa del homicidio, y estimó que “a pesar de los casi nueve años transcurridos entre el hecho y el aludido informe, la situación procesal de la actora se encontraba enmarcada en la incertidumbre”.
Luego de ello, analizó las declaraciones de la demandada, y concluyó que “que era grave y frecuente la ‘condena social’ que califica a una persona como delincuente a pesar de no mediar esclarecimiento jurisdiccional al respecto y que las innecesarias expresiones empleadas por la demandada en medios de gran difusión pública, no podían sino ser consideradas cuanto menos de una grave imprudencia generadoras de responsabilidad civil”.
La demandada dedujo un recurso extraordinario, y la causa volvió a conocimiento del Máximo Tribunal, que resolvió, esta vez, revocar la sentencia.
Lo hizo resaltando que, si bien las actuaciones referidas al juicio por encubrimiento, por un lado, y a la imputación de la actora por el otro, no se encontraban firmes, lo cierto era que revelaban “que las dudas o sospechas que albergaba la demandada sobre el rol que les cupo a los familiares en este trágico acontecimiento, tenían asidero suficiente para excluir la atribución de responsabilidad por formular comentarios al respecto”.
Los jueces argumentaron a continuación que “la demandada no imputó a la actora ni al resto de los familiares ser autores de un delito, se limitó a señalar -en ejercicio legítimo de su libertad de expresión- las dudas o sospechas que le generaba la conducta de los familiares de María Marta García Belsunce”.
“La eventual responsabilidad de la demandante -que aún permanece involucrada en la causa penal más allá de que se haya rechazado el pedido de detención formulado por el Ministerio Público Fiscal- deberá ser dilucidada en el ámbito jurisdiccional correspondiente, pero ello no autoriza a sancionar civilmente a quien se limitó a plantear las dudas que el asesinato de su amiga le generaba”, concluyó el fallo.
Fuente: DJ