Lo que el Papa hace, el Estado no lo deshace
26/09/2013. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
La Cámara de la Seguridad Social hizo lugar a un amparo interpuesto por el obispo Jorge Baseotto, y ordenó que se le abone una asignación mensual, pese a haber sido destituido en su cargo de vicario castrense.
La Cámara de la Seguridad Social hizo lugar a un amparo interpuesto por el obispo Jorge Baseotto, y ordenó que se le abone una asignación mensual, pese a haber sido destituido en su cargo de vicario castrense. Los jueces anularon el decreto que lo removió de su cargo, por no tener acuerdo “de la Santa Sede”.
En el año 2005, cuando Ginés González García, que en ese momento se desempeñaba como Ministro de Salud de la Nación, realizó una campaña de distribución de profilácticos, Monseñor Juan Antonio Baseotto le envió una carta manifestando su disconformidad con su actuar.
En particular, el Obispo Castrense consignó en su misiva que ello era una apología al delito de homicidio, y citó una frase que refería que “los que escandalizan a los pequeños merecen que le cuelguen una piedra de molino al cuello y lo tiren al mar”.
Esa circunstancia generó un profundo revuelo, y consecuentemente se formularon numerosas denuncias contra Baseotto, las mismas recayeron ante el Juzgado Federal de la magistrada María Romilda Servini de Cubría, que dispuso el sobreseimiento del encartado de los delitos que se le había atribuido.
Pero además de ello, el Poder ejecutivo dictó un Decreto 220/2005 por medio del cual se dispuso dejar sin efecto “el acuerdo a Su excelencia Reverendísima Monseñor Antonio Juan Baseotto C.S.S.R como Obispo Castrense”, bajo el argumento de que “invocando alegorías de connotaciones muy fuertes en la República Argentina, que recuerdan los llamados ‘vuelos de la muerte’”.
Pasaron los años, y el Obispo, en el entendimiento de que había cumplido la edad suficiente para percibir la asignación mensual dispuesta por el art. 1 de la Ley 21.540, que establece que el vicario castrense para las Fuerzas Armadas, que cese en su cargo “por razones de edad o de invalidez”, gozará “de una asignación mensual vitalicia equivalente al setenta por ciento (70 %) de la remuneración fijada al cargo de Juez Nacional de Primera Instancia”.
Baseotto interpuso un amparo para que se efectúe la concesión de ese beneficio, pero la justicia, en Primera Instancia, se lo negó. El amparista recurrió el fallo, y en una sentencia dictada por los jueces Juan Carlos Poclava Lafuente y Luis René Herrero, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social decidió revocar la denegatoria dispuesta.
El fallo se dividió en dos argumentos centrales, primero se hizo un análisis acerca de si el Obispo presentaba los requisitos para acceder al beneficio, y segundo, si el Estado argentino estaba capacitado para dejar sin efecto la designación de Baseotto en su cargo, teniendo en cuenta que fue nombrada por el Papa Juan Pablo Segundo, por lo que se volvió a discutir la relación entre Iglesia y Estado.
En primer término, el Tribunal admitió que le correspondía a Baseotto el goce del beneficio, entre otras cosas, porque “la voluntad expresa del legislador fue la de dar un adecuado marco de protección a quienes se desempeñaron en las citadas jerarquías eclesiásticas y se encuentran prácticamente desprotegidas al producirse las contingencias de vejez o invalidez”.
Acto seguido, la Cámara recordó que no estaba en discusión que Baseotto haya ejercido su cargo, y que lo siguió ejerciendo hasta 2007, dos años después de haberse dejado sin efecto su nombramiento, con la aclaración de que lo ejerció sin goce de haberes.
Los jueces tuvieron en cuenta que, al momento de ser corrido de su cargo, el obispo tenía 72 años, por ende, no alcanzaba el límite legal de los 75 para obtener el beneficio. Sin embargo, los jueces analizaron, a tal efecto, si podía tener efecto el decreto que dispuso la remoción del prelado.
En tal sentido, el fallo pasó a efectuar un estudio acerca de la validez del mentado decreto. Para ello, se estableció el marco legal de la causa, que se encontraba reglado “por la propia Constitución Nacional. El art. 75, inciso 22, faculta al Congreso de la Nación a aprobar los concordatos con la Santa Sede”, especificó.
La sentencia dictada en los autos “Baseotto, Antonio Juan c/ Estado Nacional s/ Amparos y sumarísimos”, hizo luego un repaso de toda la normativa que tenía directa relación con la causa en cuestión. Así, se llegó a la conclusión de que el plexo normativo estudiado determinaba “que el nombramiento de los Arzobispos y Obispos es competencia de la Santa Sede”.
De esa forma, “La referida potestad que ejerce la Santa Sede y que extiende sus efectos sobre la Republica Argentina, encuentra su fundamento jurídico en el carácter que ostenta la ‘Iglesia Católica’ en nuestro país”.
En este punto, la Cámara Federal precisó que “la Iglesia Católica es una persona jurídica pública no estatal, sobre la cual el Estado no tiene injerencia sobre sus bienes ni sobre las personas que se desempeñen en su ámbito, siempre que no desarrollen una función o servicio de carácter público”.
Pese a esa directriz argumentativa, el fallo reconoció la “que el Estado Nacional posee un amplio campo susceptible de ser objeto del poder de policía, el cual se distingue y clasifica en razón de los fines, jurisdicción, formas y materia”, entre los que se incluyen la facultad en el ámbito de “la Policía de Cultos”. La que, en el entendimiento de la Cámara, había ejercido mediante el dictado del decreto 220/2005.
En ese contexto, los sentenciones arribaron a una serie de conclusiones, en las que se destacó que el Poder Ejecutivo “carecía de facultades unilaterales” para disponer la remoción de Baseotto, “por tratarse de un acto jurídico complejo que necesariamente hubiera requerido un estudio o acuerdo previo con la Santa Sede”.
Consecuentemente con esa tesis, los presupuestos de hecho para el dictado del decreto tampoco existían, por adolecer de causa, ya que se había dispuesto el sobreseimiento del Obispo en las causas en las que fuera imputado.
De todo ello, se consideró nulo el decreto, y de esa manera, se juzgó que el peticionante al haber cumplido “con la jerarquía y edad pretendida por la ley 21.540 para gozar del beneficio a la fecha de aceptación de la renuncia por el Sumo Pontífice”, era procedente “reconocer el derecho” a la asignación mensual vitalicia.
Fuente: DJ