Media sanción al proyecto sobre fueros
22/11/2024. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
La iniciativa modifica dos artículos del Código Procesal Penal y uno de la ley de Jurado de Enjuiciamiento. Ratifica lo que ya estaba normado: que legisladores, magistrados judiciales y funcionarios del Ejecutivo pueden ser investigados penalmente
La iniciativa modifica dos artículos del Código Procesal Penal de la provincia y uno de la ley de Jurado de Enjuiciamiento. Ratifica lo que ya estaba normado: que legisladores, magistrados judiciales y funcionarios del Ejecutivo pueden ser investigados penalmente. Una modificación para responder al enojo público
El Senado de Salta aprobó ayer un proyecto de ley del senador Esteban D'Andrea (por el departamento Chicoana) que modifica los artículos 15 y 18 de la ley provincial 7690, del Código Procesal Penal de Salta, y el artículo 26 de la ley 7138, de Jurado de Enjuiciamiento, referidos a los fueros de legisladores, funcionarios y magistrados.
La iniciativa, que pasó a la Cámara de Diputados en revisión, parece responder a la necesidad de mostrar una reacción a estos tiempos de enojo social y en realidad viene a ratificar lo que ya existía en la normativa de la provincia: la posibilidad de que todo funcionario público con fueros, de cualquiera de los tres poderes del Estado, sea investigado penalmente, tal como lo señaló en la sesión el senador por Cachi, Walter Wayar (del bloque Todos).
En cuanto a los artículos que se modifican, el proyecto de ley prevé que el artículo 15 de la ley 7690 establezca que si en una investigación penal surge la sospecha de la participación delictiva de un legislador, magistrado o funcionario del Ejecutivo, el fiscal dispondrá las medidas para hacer cesar este delito y preservar la prueba. Y una vez iniciada la causa penal contra alguna de estas personas con fueros "el Fiscal y Juez intervinientes podrán efectuar todos los actos procesales que prevean las normas vigentes hasta la total conclusión del proceso, a excepción de aquellos que impliquen la restricción de la libertad".
La modificación del artículo 18 de esta misma ley prevé que si bien "el llamado prestar declaración como imputado no se considera medida restrictiva de la libertad", "en el caso de que el legislador, funcionarios que por ley gozan de la misma inmunidad, magistrado y los que se encuentren sujetos a juicio político no concurrieran a prestarla, previa reiteración de la citación correspondiente, el Juez de Garantías, a pedido del Fiscal, deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político" para "ordenar su comparendo compulsivo y continuar la causa”.
Y la modificación del artículo 26 de la ley 7138 establece que una vez iniciada la causa penal contra "magistrados o funcionarios acusables ante el Jurado de Enjuiciamiento, el fiscal y el juez intervinientes podrán efectuar todos los actos procesales que prevean las normas vigentes hasta la total conclusión del proceso", pero no podrán detenerlos sin antes solicitar el allanamiento de su inmunidad. El cambio en este caso es que hasta ahora este artículo prevé que cuando se acuse por delitos comunes a magistrados y funcionarios acusables ante el Jurado "no podrá ser sometido a procesos contra su persona, sin que el Juez competente solicite el allanamiento de su inmunidad".
Al presentar la iniciativa el senador D'Andrea contó que vienen trabajando en ella desde hace tiempo. “Es una ley que viene a llevar claridad", aseguró. Este proyecto busca que "la comunidad entera y todos tengan la tranquilidad" de que magistrados, funcionarios provinciales o legisladores, "van a tener absolutamente el mismo tratamiento ante la ley" que cualquier otra persona, aseguró.
“Esta ley viene a ratificar y clarificar lo que ya estaba manifestado en la Constitución y en las leyes vigentes: que cualquier funcionario del Poder Judicial, Legislativo o Ejecutivo que tuviera fueros tenía que ser juzgado como cualquier ciudadano”, afirmó después Walter Wayar.
El senador cacheño dijo que este proyecto de ley se ihizo necesario porque la interpretación de los jueces variaba, y provocó que hubiera demoras en algunos procesos, “pero nunca hubo privilegios ni impunidad para ningún ciudadano que cometiera un delito", sostuvo antes de recordar que los fueros han sido concebidos constitucionalmente “para poder desempeñar (la función) con total libertad y sin coacción y sin presiones el trabajo”.
La opinión de constitucionalistas
El proyecto de ley sobre alcance jurídico de los fueros de legisladores, magistrados y miembros del poder ejecutivo, fue analizado anteayer en la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional y la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, en una reunión con los abogados constitucionalistas Sebastián Aguirre Astigueta y Omar Carranza..
Aguirre Astigueta sostuvo en esa instancia que el proyecto apunta a bajar el nivel de desigualdad con la ciudadanía, dado que los fueros aparecen como privilegios de castas. No obstante aclaró que estos privilegios son garantías que brinda el sistema democrático al legislador para su desempeño, como la inmunidad de opinión o de arresto, que no deben ser mezcladas con cuestiones procesales.
Respecto del proyecto en análisis dijo que se asemeja a la Ley nacional 25320/00, sobre fueros. También destacó el fiscal puede realizar todos los actos procesales hasta su conclusión y solo si es necesario, si considera que pedirá la detención de la persona investigada, puede pedir el desafuero.
Por su lado, Carranza recordó que los fueros tuvieron origen durante la Edad Media, cuando los varones del reino gozaban de ciertas garantías frente al poder del monarca, trasladándose a la actualidad como “privilegios”, una palabra irritante, dijo, que debería ser reemplazada por “prerrogativas”.
Fuente de la Información: Página 12