Nulidad de matrimonio celebrado en el extranjero
01/11/2016. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
La Corte de Justicia de Salta, con voto de la mayoría, confirmó la nulidad de un matrimonio celebrado en la República Oriental del Uruguay por impedimento del ligamen. La minoría sostuvo que tratar la nulidad deviene inoficioso en virtud de los nuev
La sentencia que declaró la nulidad de un matrimonio celebrado en el extranjero en el año 1983 por una persona separada en los términos de la Ley 2393 debe confirmarse, pues la modificación introducida en 1987 por la Ley 23.515 no implica, ni podría implicar, que se admitiera la validez conjunta de dos matrimonios, máxime cuando la monogamia integra el orden público aun después de la vigencia de esta normativa.
Deviene inoficioso que el Tribunal se pronuncie sobre la pretendida nulidad de un matrimonio celebrado en el extranjero en el año 1983 por una persona separada en los términos de la Ley 2393, pues la modificación legislativa tornó carente de significación actual el debate suscitado por estar referido a la interpretación y alcance de preceptos que al momento no se encuentran vigentes y cuyos contenidos materiales fueron redefinidos por el nuevo Código Civil y Comercial (del voto en disidencia del Dr. Abel Cornejo).
El orden público internacional no es un concepto inmutable y definitivo sino esencialmente variable, pues expresa los principios esenciales que sustentan la organización jurídica de una comunidad dada, y su contenido depende en gran medida de las opiniones y creencias que prevalecen en cada momento en un estado determinado (del voto en disidencia del Dr. Abel Cornejo).
Fuente: Thomson Reuters