Ordenan a una obra social aceptar como afiliada a una mujer y cubrir su tratamiento
18/03/2013. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
El Instituto de la Salud de Salta deberá hacer la cobertura oncológica a una paciente.
La Jueza de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Adriana Rodríguez, hizo lugar a una acción de amparo promovida por una mujer y ordenó que el Instituto de Salud de Salta dé ingreso definitivo a una mujer al Plan Oncológico.
La mujer recurrió al amparo para que la obra social provincial le otorgue la cobertura para el tratamiento de cáncer de colon. En febrero la jueza había hecho lugar a la cautelar peticionada ordenando la cobertura total del tratamiento prescripto, vale decir la provisión de los medicamentos y la quimioterapia indicada.
La mujer se afilió a la obra social el año anterior, aunque ya fuera afiliada obligatoria durante 32 años previos. Sin embargo, la obra social adujo el denominado período de carencia para negar el acceso a la cobertura.
La jueza, al resolver la acción de amparo puntualizó que en el caso se encuentra en juego la salud. “Atento la afección en la salud que sufre la amparista –y que no se encuentra cuestionada-, se entiende que está en riesgo su vida misma en caso de no recibir el tratamiento aconsejado por el médico tratante”.
Los análisis previos de la obra social indicaron que la mujer padecía presbicia y un trastorno metabólico no identificado. “Respecto a la aplicación del período de carencia, se tiene entendido, incluso en el caso de afiliados voluntarios y siempre atendiendo a circunstancias particulares de cada caso, que no corresponde desvirtuar con ese argumento el deber de brindar adecuada y eficiente cobertura –cuando como en el caso- se encuentran en riesgo los más elementales derechos constitucionales de los individuos. Máxime teniendo en cuenta la prolongada afiliación anterior de la paciente”.
Citó asimismo la doctrina de la Corte de Justicia de Salta en cuanto a que el ejercicio de los derechos constitucionales reconocidos, “entre ellos el de la preservación de la salud, no necesita demostración alguna sino que, por el contrario, es la restricción que se haga de los mismos la que debe ser justificada”.
Concluyó así que la negativa de la obra social a dar ingreso a la mujer al Plan Oncológico “resulta manifiestamente arbitraria” a lo que agregó la magistrada que “no se advierte la posibilidad de un descalabro económico financiero en el sistema de salud como consecuencia de brindar cobertura a este caso concreto”.
Fuente: Presna Poder Judicial