"Pampita" no es evasora
05/11/2013. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
La Corte Suprema de Justicia dejó firme una sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que le dió la razón a la modelo ante un reclamo de la AFIP.
La Corte Suprema de Justicia dejó firme una sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que le dió la razón a la modelo ante un reclamo de la AFIP por presunta evasión en el pago de impuestos en su actividad de modelaje. Los detalles del caso.
La Corte Suprema de Justicia, con las firmas de Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, declaró "inadmisible" un recurso presentado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) contra una sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
Se trata de la causa “Ardohain, Ana Carolina (Tr 28.973-1) c/ DGI” donde la modelo Ana Carolina "Pampita" Ardohain le ganó un juicio a la AFIP que pretendía cobrarle una presunta suma adeudada en 2006 por liquidación del IVA y otras supuestas evasiones.
En diciembre de 2006, la AFIP, mediante “la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Centro AFIP-DGI "determinó de oficio con carácter parcial la obligación tributaria de la contribuyente frente al IVA por diversos períodos fiscales, con más sus intereses resarcitorios, y la imposición de una multa equivalente al 70 por ciento del impuesto presuntamente evadido".
Entonces, la AFIP también argumentó que "se ha verificado un concreto perjuicio fiscal, pues al calcularse el impuesto sobre el 75 por ciento del ingreso total percibido por la interesada, no se han exteriorizado los ingresos reales obtenidos".
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal falló a favor de la modelo Carolina "Pampita" Ardohaín, quien había sido accionada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), organismo desde donde la acusaban de no haber tributado correctamente sus ingresos del modelaje. Los magistrados entendieron que "se encuentra debida y completamente satisfecho el interés fiscal en lo que respecta a la percepción del tributo devengado por la prestación del servicio de modelaje".
No obstante, la sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, con las evidencias presentadas por la modelo, determinó que "las agencias facturaban a los clientes el total de la remuneración pactada y liquidaban, percibían y pagaban el IVA correspondiente al total de dicha remuneración (sin quita alguna), lo que en definitiva implicó que el ente recaudador percibiera el total del tributo devengado por la facturación de los servicios".
Jorge Argento, Carlos Grecco y Sergio Fernández, integrantes de la cámara, señalaron que la actividad de "Pampita" consistía en "prestar servicios de modelaje para diferentes empresas que contrataron tales actividades, obligándose aquélla frente a sus contratistas al cumplimiento de tales deberes a título y en forma personal".
“Las sumas reclamadas por el fisco fueron declaradas y abonadas por los representantes como consecuencia de la facturación que ellos llevaban a cabo, por cuenta y orden de la contribuyente sobre el total de la remuneración pactada", explica la sentencia de la cámara en relación con las agencias para las que trabaja la modelo; Pancho Dotto y Asociados S.A. y Dotto Models S.A..
Ahora, la Corte Suprema declaró “inadmisible” el recurso extraordinario y, por ende, confirmó la sentencia de la justicia en lo Contencioso Administrativo Federal.
Fuente: DJ