Política institucional del Poder Judicial de la Nación
31/10/2016. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
Mariano Borinsky brinda detalles de los lineamientos trazados por el máximo tribunal de justicia.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de diferentes mecanismos ha sentado las bases de la política institucional del Poder Judicial de la Nación (P.J.N.) Lo ha hecho a través de la creación de determinadas oficinas temáticas, acordadas, fallos, etc.
Así es que creó la Oficina de Violencia Doméstica, para la atención de aquellos casos, con funcionamiento las 24 horas del día, todos los días del año, con el fin de asegurar el efectivo acceso a la justicia de los peticionarios y proveer a los jueces de los recursos necesarios para ejercer plenamente su función.
Las funciones de la Oficina de Violencia Doméstica son:
1) Ofrecer información vinculada con la problemática de la violencia doméstica, en el ámbito de la C.A.B.A.
2) Recibir el relato de los afectados que concurran y labrar las actas correspondientes.
c) Informar a las personas acerca de cuáles son los cursos de acción posibles según el conflicto que manifiesten padecer, y efectuar las pertinentes derivaciones.
3) Seguir el funcionamiento de las redes de servicio y derivación que se establezcan.
4) Disponer la realización de los exámenes médicos, psicológicos, psiquiátricos y/o sociales que sean necesarios.
5) Seguir la actividad desplegada por los Servicios Médico, Psicológico y de Asistentes Sociales pertenecientes a la Oficina de Violencia Doméstica.
6) Facilitar el traslado de las personas desde y hacia la Oficina de Violencia Doméstica y los servicios de atención médica, asistenciales, de patrocinio jurídico u otros existentes en el ámbito de la C.A.B.A. y dependencias de la Policía Federal Argentina.
7) Realizar el seguimiento de los casos ingresados a la Oficina de Violencia Doméstica, la elaboración de estadísticas y realización de informes de evaluación del funcionamiento de la Oficina de Violencia Doméstica, y del fenómeno de la violencia doméstica.
La C.S.J.N. también creó la Oficina de Fortalecimiento Institucional, con el fin mejorar la capacidad de gestión jurisdiccional y administrativa del Poder Judicial de la Nación en el marco de una mayor transparencia. Las funciones de la Oficina de Fortalecimiento Institucional son:
1) Elaborar una planificación estratégica en el mediano plazo que permita el cabal cumplimiento de la misión del P.J.N., distinguiendo las funciones jurisdiccionales propiamente dichas, de las de gobierno y administración;
2) Diseñar políticas para optimizar la gestión de los órganos judiciales, tanto en lo específicamente jurisdiccional como en lo administrativo, priorizando la utilización de los sistemas informáticos y otras técnicas de información y comunicación;
3) Promover acciones conjuntas con entidades estatales, académicas y privadas, tendientes a favorecer la cooperación y el intercambio de experiencias entre los actores claves del sistema, y a reforzar la apertura del Poder Judicial hacia la comunidad;
4) Desarrollar acciones, tanto internas como externas, que permitan mejorar la percepción ciudadana acerca de la administración de justicia;
5) Promover la generación, recopilación y utilización de datos estadísticos como base para la definición, propuesta y adopción de medidas y actividades concretas de corto y mediano plazo;
6) Promover la creación de ámbitos de reflexión y discusión de ideas, acuerdos y recomendaciones, destinados a concretarse en proyectos tendientes a modernizar la función judicial.
Además, la C.S.J.N. creó la Oficina de la Mujer a fin de velar por el respeto de los derechos de la mujer en la esfera del P.J.N., y así impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la planificación institucional y en los procesos internos velando por la no discriminación.
La Oficina de la Mujer tiene como fin lograr la igualdad entre hombres y mujeres tanto para los usuarios del sistema de justicia como para los empleados, funcionarios y magistrados que allí se desempeñan. Así, la C.S.J.N. dispuso que la Oficina de la Mujer se ocupa principalmente de:
1) La comunicación a los restantes poderes del Estado para coordinar la aplicación de la ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales;
2) La elaboración de los informes periódicos que sean requeridos para el cumplimiento que los compromisos internacionales exigen;
3) La coordinación y gestión de los programas de capacitación concertados con los restantes poderes del Estado y los organismos internacionales vinculados con la ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales;
4) La comunicación con las estructuras que, con igual objeto, funcionan en las Cortes Supremas y Superiores Tribunales de otros países para intercambiar información;
5) El monitoreo de la actividad jurisdiccional, atendiendo a las necesidades y deficiencias de los organismos judiciales para cumplir adecuadamente con los compromisos internacionales sobre la materia, a fin de disponer lo conducente a adecuar la actividad judicial a las exigencias normativas;
6) Impulsar un proceso de incorporación de las perspectivas de género tanto en la prestación del servicio de justicia como en el ámbito de las relaciones laborales que su ejercicio involucra.
Por otra parte, la C.S.J.N. invitó al Poder Ejecutivo Nacional, al Congreso de la Nación y al Ministerio Público, a conformar una Comisión Interpoderes, con el fin de aplicar de modo general el principio de ingreso democrático e igualitario en todos los poderes del Estado.
A su vez, para lograr una justicia más rápida, el Máximo Tribunal, creó tres comisiones sobre Celeridad de los Procesos de la Justicia Penal. La Comisión I se constituye por 5 integrantes que son designados por la C.F.C.P. y se refiere específicamente al funcionamiento de las cámaras federales y juzgados federales de primera instancia en materia penal. La Comisión II se constituye por 5 integrantes designados por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal y se refiere específicamente al ámbito de la justicia nacional, de ambas instancias, de menores y de ejecución penal. La Comisión III se constituye por 5 integrantes que son designados por los Tribunales Orales Federales y Nacionales y se refiere al ámbito propio de sus competencias.
Las tres comisiones se encargan de elaborar propuestas con el fin de acelerar los juicios penales dentro de las respectivas jurisdicciones, que son remitidas a la C.S.J.N. Esas propuestas contemplan:
1) reformas internas en el P.J.N., referidas a los procesos penales;
2) elaboración de manuales de actuación y de gestión administrativa y procedimental;
3) información al público, transparencia de los procesos, el rol de las víctimas y de las organizaciones no gubernamentales;
4) reformas legislativas procesales;
5) mejoras en el sistema de excarcelaciones y la situación de los detenidos.
Además, la C.S.J.N. creó la Oficina de Justicia Ambiental, que, entre otras, tiene por objetivos:
1) Mejorar de modo continuo la gestión de los recursos, fomentando proyectos y prácticas acordes con la protección del ambiente.
2) Establecer vinculación con oficinas de similar carácter a nivel nacional e internacional.
3) Coordinar y gestionar programas de capacitación con los restantes poderes del Estado y con los organismos internacionales vinculados con la justicia ambiental.
4) Impulsar, coordinar y fortalecer la difusión de las decisiones e iniciativas vinculadas con la Justicia Ambiental a nivel nacional e internacional.
5) Recabar información para plasmar todos los datos que pueden resultar trascendentes a favor de la construcción y difusión de la justicia ambiental.
6) Identificar las necesidades y oportunidades en materia ambiental mediante el relevamiento de datos e investigaciones de su estructura y decisiones jurisdiccionales.
La Oficina de Justicia Ambiental se integra, principalmente, de las siguientes áreas:
– Capacitación: Tiene como función la difusión, diseño y coordinación de políticas y planes de capacitación e intercambio orientados al fortalecimiento de los conceptos ambientales estructurales tanto en el ámbito nacional como internacional, así como al intercambio interjurisdiccional.
-Recolección de datos: Orientada al armado y presentación de la situación de la justicia ambiental en todo el país. Identifica diferentes problemáticas regionales, métodos de solución de conflictos, grado de conocimiento de la temática del público en general y consolidación de las políticas de Estado del Poder Judicial relativas a la transparencia.
-Investigación: identifica las necesidades locales, regionales e internacionales vinculadas con la temática.
La C.S.J.N. también creó la Unidad de Superintendencia para Delitos de Lesa Humanidad, encargada de relevar las causas de lesa humanidad que se encuentran en trámite, con facultades de requerir información relacionada con el avance de los procesos y con las dificultades operativas que puedan demorar la realización de los juicios en un tiempo razonable.
Por otro lado, y en ejercicio de su potestad de superintendencia, la C.S.J.N. promovió la suscripción de convenios con distintos poderes del Estado, a fin de impulsar la colaboración y cooperación mutua entre los distintos poderes, promoviendo políticas de Estado.
Así, promovió la suscripción de un convenio con el Consejo de la Magistratura, a fin de perfeccionar la recolección, el análisis y el tratamiento de datos estadísticos del Poder Judicial y conservar y acrecentar el patrimonio bibliográfico existente.
También promovió la suscripción de un convenio con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el Ministerio de Seguridad de la Nación, con el objeto de establecer la colaboración y la cooperación recíprocas en el análisis de la conflictividad violenta, con fines preventivos.
Además, la C.S.J.N. acordó un convenio con el Ministerio Público Fiscal, a fin de vincular los sistemas informáticos de gestión de expedientes judiciales que poseen, teniendo en cuenta la estrecha vinculación entre ellos, porque intervienen en las mismas causas.
La transparencia del P.J.N. en su tarea de administrar justicia constituye desde hace varios años una política de Estado que la C.S.J.N. promueve. Así, desde el año 2007, el actual Presidente de la C.S.J.N., doctor Ricardo Lorenzetti, en el marco de la II Conferencia Nacional de Jueces, titulada "Poder Judicial, independencia, gestión y servicio a la sociedad", disertó sobre las "Políticas de Estado para el Poder Judicial". En ese documento, destacó la importancia del rol de P.J.N. en el diseño estratégico de la Nación y planteó la reconstrucción institucional del vínculo entre el P.J.N. y la sociedad, a fin de optimizar la calidad y la valoración social del servicio de justicia, y el fortalecimiento institucional del Poder Judicial frente a otros poderes.
Se refirió a las principales demandas de la sociedad respecto del P.J.N. –falta de justicia, justicia para todos, justicia poco independiente, justicia lenta, justicia corporativa– y estableció como objetivo principal la definición clara del rol del Poder Judicial en un Estado de Derecho, con la capacidad de fijar límites a los demás poderes, de proteger los derechos de los ciudadanos y de brindar una gestión eficaz y eficiente. A fin de lograrlo, se determinó como política de Estado del P.J.N. la independencia judicial (institucional y presupuestaria), la comunicación con la sociedad, la integración de los jueces dentro del P.J.N. (defensa del rol del juez y centro de información judicial), el P.J.N. como servicio a la comunidad (capacitación judicial para la descongestión, incentivos adecuados para los abogados y las partes y acceso del ciudadano a la información judicial), la gestión judicial (orientación hacia la decisión, plan nacional de informatización y gestión en niveles intermedios). En el documento, concluyó que, en definitiva, el P.J.N. precisa de políticas de estado compartidas por sus miembros y la comunidad, que sean mantenidas durante un largo período de tiempo, para que generen resultados perdurables.
En la misma dirección, la C.S.J.N. creó el "Plan Gobierno Abierto", que constituye una iniciativa enmarcada en una política de Estado que apunta a alentar la participación ciudadana en la administración de justicia a través de Internet y promueve la transparencia de los actos de gobierno e intensifica el trabajo que viene llevando adelante la C.S.J.N. en materia de difusión y acceso a la información. A través del sitio web institucional, la C.S.J.N. puso a disposición de los ciudadanos herramientas digitales (incluso Facebook y Twitter) para que puedan enviar consultas, sugerencias y opiniones a las diferentes áreas involucradas en la prestación del servicio de justicia.
Además, el "Plan de Gobierno Abierto" promueve la difusión de decisiones de administración y toda aquella información judicial relevante, pues la C.S.J.N. entiende que la información es un bien de dominio público y, por ello, le pertenece a toda la sociedad. Así, se puede acceder a través de Internet a la información sobre el presupuesto de la C.S.J.N., a su composición en recursos y gastos, su ejecución, y a todos los actos referidos a compras y contrataciones y a los relacionados a incorporaciones, modificaciones y bajas en la planta de personal.
Pero como ya se adelantara, la C.S.J.N. también promueve políticas institucionales a través de sus fallos.
Así, en el precedente "Arriola", el Máximo Tribunal demostró su preocupación por la lucha contra el narcotráfico, destacando que en muchos casos los consumidores de drogas son las víctimas más visibles, junto a sus familias, del flagelo de las bandas criminales del narcotráfico. Destacó, asimismo, la importancia de la colaboración judicial entre los Estados y su deber de diseñar políticas tendientes a la erradicación de la producción, tráfico, oferta y demanda de estupefacientes ilícitos.
Por otra parte, la C.S.J.N., en el precedente aludido, resaltó la importancia de no revictimizar al consumidor de estupefacientes, en especial cuando tiene un problema de adicción, y recalcó que el énfasis debe ser puesto en la persecución de la oferta de narcóticos, debiendo los Estados preparar su aparato de salud pública, asistencia y educación, de modo que asegure que los adictos puedan recibir tratamientos físicos y psicológicos para curarse de sus adicciones.
Otro ejemplo de promoción de políticas institucionales tiene lugar con respecto a la cuestión de la inseguridad. Así, en reiteradas ocasiones, la C.S.J.N. ha declarado que la figura de la reincidencia –cuestión jurídica ampliamente debatida– resulta constitucional.
Además, a través del precedente "Góngora", la C.S.J.N. adoptó una mirada integral de la problemática referente a la violencia de género, y resaltó el deber del Estado de investigar y juzgar dichos actos en juicio oral y público. Ello, se encuentra en consonancia con los objetivos propuestos a través de la Oficina de la Mujer del Máximo Tribunal.
Por su parte, en materia de política carcelaria, la C.S.J.N. en el fallo "Verbitsky", abordó la problemática del agravamiento de las condiciones de detención de las personas privadas de su libertad que importan un trato cruel, inhumano y degradante. Resaltó, asimismo, la responsabilidad del Estado por la omisión de garantizar las condiciones mínimas de detención y la necesidad de adecuar los estándares nacionales a las Reglas Mínimas para el tratamiento de reclusos de las Naciones Unidas.
Estos son sólo algunos claros ejemplos de ámbitos de interés institucional en los que la C.S.J.N. ha intervenido a través de sus precedentes.
En materia de lucha contra la corrupción, se debe señalar que recientemente, la C.S.J.N. creó el Cuerpo de Peritos del Poder Judicial de la Nación Especializados en Casos de Corrupción y Delitos contra la Administración Pública, el cual debe actuar a requerimiento de los magistrados judiciales con competencia criminal y que deberá elaborar informes de su especialidad en un tiempo razonable y sobre la base de actuaciones transparentes.
Ello demuestra la preocupación institucional que este tipo de delitos genera. En efecto, la creación de dicho cuerpo especializado de peritos obedece al objetivo constitucional de afianzar la justicia, lograr una mayor eficacia en los casos de corrupción, así como cumplir con las obligaciones internacionales de la República Argentina en materia de lucha contra la corrupción que emanan de la Convención Interamericana contra la Corrupción y de la Convención de la Organización de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
La C.S.J.N. previó que la tarea del Cuerpo de Peritos del Poder Judicial de la Nación Especializados en Casos de Corrupción y Delitos contra la Administración Pública sea llevada a cabo mediante la actuación de profesionales de reconocida solvencia y experiencia en las disciplinas científicas requeridas para el cumplimiento de aquellas funciones, elegidos mediante un concurso abierto de evaluación y antecedentes.
Cabe aclarar que la C.S.J.N. pudo hacer posibles muchas de aquellas políticas gracias a que ejerce facultades de superintendencia sobre sí misma y sobre los tribunales inferiores; tarea que involucra el ejercicio de la potestad administrativa; aunque en los tribunales inferiores, la superintendencia se encuentra delegada en las cámaras nacionales de apelaciones.
En ese sentido, en el R.J.N. se estableció que la superintendencia directa sobre los funcionarios y empleados de los tribunales inferiores y la decisión de los casos concretos de esta naturaleza que se presenten es ejercida:
a) Por la C.F.C.P., sobre su propio personal y el de los tribunales orales en lo criminal federal de la Capital Federal, en lo criminal, en lo penal económico, de menores y los juzgados nacionales de ejecución penal.
b) Por las cámaras nacionales de apelaciones de la Capital Federal sobre su propio personal y el de los juzgados de primera instancia de los que son tribunales de alzada. Así, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal ejerce la potestad de superintendencia sobre sí misma y sobre los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción y sobre los Juzgados Nacionales en lo Correccional. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y Tributario, sobre sí misma y sobre los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico y sobre los Juzgados Nacionales en lo Penal Tributario. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, sobre sí misma y sobre los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.
c) Por las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias sobre su propio personal y el de los juzgados de primera instancia de los que son tribunales de alzada.
d) Por los tribunales orales en lo criminal federal del interior del país, sobre de su propio personal.
Si bien corresponde a las cámaras de apelaciones la adopción de medidas disciplinarias sobre sus funcionarios y empleados, existe la posibilidad de que la C.S.J.N. intervenga en esas cuestiones vía avocación, camino que sólo procede en casos excepcionales: cuando se evidencie extralimitación, arbitrariedad, o cuando razones de superintendencia general la tornen pertinente.
Dentro del funcionamiento interno de la C.S.J.N., la Secretaría de Superintendencia constituye la dependencia a cargo de tramitar los asuntos de esa índole. Así, esa secretaría interviene en el trámite y la resolución de las cuestiones que se susciten con motivo de la aplicación de las leyes y reglamentos que correspondan, y se encuentra a cargo de instrumentar y propiciar su reordenamiento y actualización. A tales efectos, la Secretaría de Superintendencia se encuentra dividida en dos oficinas: una Administrativa y otra Judicial.
La Secretaría de Superintendencia Administrativa tiene bajo su dependencia, entre otros, los siguientes organismos:
– Subsecretaría de Administración;
– Departamento de Compras;
– Departamento de Producción, Mantenimiento y Suministros;
– Departamento de Arquitectura;
– Centro de Distribución de Bienes;
– Central de Comunicaciones.
Por su parte, la Secretaría de Superintendencia Judicial tiene bajo su dependencia, entre otros, los siguientes organismos:
– Subsecretaría de Matrícula;
– Dirección de Bibliotecas;
– Archivo General del Poder Judicial de la Nación;
– Oficina de Mandamientos;
– Oficina de Notificaciones;
– Obra Social del Poder Judicial;
– Oficina de Reconocimientos Médicos;
– Oficina de Personal.
Las resoluciones dictadas por la C.S.J.N. en ejercicio de la superintendencia involucran, por ejemplo, la aceptación de renuncias de personal, la contratación de servicios, la adquisición de suministros para el desarrollo de las tareas cotidianas, la declaración de días inhábiles y feriados judiciales, la concesión de licencias y autorizaciones para ejercer la docencia, y la aprobación de convenios con otros poderes del Estado, entre otras.
Cámara Federal de Casación Penal.
Además de la función jurisdiccional –que es la principal, se desarrolla a través de las 4 Salas en el dictado de sentencias en los casos sometidos a su consideración-, la Cámara Federal de Casación Penal cuenta con potestades administrativas, tanto respecto de sí misma, como sobre gran parte del fuero penal: se trata de su función de superintendencia.
La C.F.C.P. ejerce la función de Superintendencia sobre su propio personal y el de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal, los Tribunales Orales en lo Criminal, los Tribunales Orales en lo Penal Económico, los Tribunales Orales de Menores y los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal.
El Reglamento de la Cámara Federal de Casación Penal (R.C.F.C.P.) establece que la Superintendencia es ejercida por el Presidente de la Cámara y los de las Salas, o sus reemplazantes.
La C.F.C.P., en su carácter de Tribunal de Superintendencia, tiene múltiples funciones:
1) Designar, a propuesta de los jueces, los funcionarios y empleados de la jurisdicción, aceptar sus renuncias y conceder las licencias que correspondan. En caso de tratarse de los secretarios y funcionarios con jerarquía equivalente o superior de la C.F.C.P., tal facultad corresponderá a la Cámara en pleno.
2) Resolver las actuaciones disciplinarias, las impugnaciones de las sanciones impuestas, y los recursos deducidos contra la imposición de dichas sanciones y cualquier otro caso que proceda conforme con las normas o reglamentos en vigor, con excepción de las cesantías y exoneraciones, que son atribución exclusiva del tribunal en pleno (todos sus miembros).
3) Establecer los turnos de los tribunales de la jurisdicción y la distribución equitativa de su trabajo.
4) Designar a los magistrados y funcionarios que deban prestar servicio durante las ferias judiciales y asuetos que decrete la Corte Suprema.
5) Intervenir en todas las demás cuestiones de carácter general o administrativo que someta a su consideración el Presidente y que no deban ser resueltas por la Cámara en pleno.
La C.F.C.P. cuenta con una Secretaría General que posee un rol esencial en las tareas de Superintendencia, siendo las tareas principales del Secretario General las siguientes:
1) Colaborar con la Presidencia en el gobierno administrativo de la jurisdicción.
2) Librar oficios, notas y circulares transcribiendo las partes pertinentes de las acordadas y resoluciones que dicte el Tribunal para su notificación y cumplimiento.
3) Distribuir los expedientes y actuaciones entre las Secretarías de la Presidencia y de las Salas.
4) Confeccionar el escalafón de los empleados cuya designación depende de este Tribunal.
5) Informar la situación reglamentaria y escalafonaria de los funcionarios y empleados a ser designados y promovidos.
6) Informar acerca de las condiciones reglamentarias de las licencias solicitadas.
7) Registrar y protocolizar las acordadas y resoluciones.
8) Organizar un fichero sistematizado con las disposiciones del Tribunal.
9) Administrar las partidas de funcionamiento y las asignaciones especiales de fondos.
10) Efectuar las denuncias de accidentes de trabajo o enfermedad profesional del personal y dar aviso a la aseguradora cuando así correspondiere.
11) Prestar la colaboración, previa autorización del Presidente, que le sea solicitada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional para el cumplimiento de los cursos dispuestos por la Corte Suprema de Justicia para el ingreso y la promoción del personal.
12) Llevar el registro de firmas de los magistrados y funcionarios.
Fuente: Infobae