Prisión efectiva por producción y distribución de material de abuso sexual a niños
01/02/2025. Noticias sobre Justicia > Noticias de Salta
Ciberdelincuencia. La investigación se originó en un reporte de la ONG NCMEC, en el que se alertaba sobre el alojamiento de material de abuso sexual a niños y niñas en la nube.
Andrés Eterovic Lobo fue condenado a cinco años de prisión efectiva como autor de los delitos de distribución de material de abuso sexual a niños y niñas agravado por ser la víctima menor de 13 años, dos hechos de grooming (engaño de un adulto, generalmente por internet, con el objetivo de ganarse la amistad de una persona menor de edad), y dos hechos de corrupción de menores.
Además, el juez Guillermo Pereyra, de la Sala VI del Tribunal de Juicio, condenó a Dalila del Huerto Juárez a cuatro años de prisión efectiva, por encontrarla responsable del delito de "producción de material de abuso abuso sexual infantil (MASI) agravado por menor de 13 años".
La sentencia se dictó en el marco de un juicio abreviado en el que intervino la fiscal penal especializada en Ciberdelincuencia, Sofía Cornejo.
La causa se inició a fines mayo del año pasado, a partir de un informe de la ONG NCMEC (National Center for Missing and Exploited Children), alertando que se habían detectado imágenes de aparente abuso sexual a infantes en el servicio de alojamiento en la nube Google Drive.
En el marco de la investigación se hizo n allanamiento en la vivienda de Lobo, donde se obtuvieron gran cantidad de archivos con material del llamado abuso sexual infantil.
La fiscalía informó que la pericia informática realizada aportó pruebas del vínculo entre el hombre y la mujer ahora condenados, se probó que Huerto Juárez ponía a disposición de Lobo fotografías de sus hijas menores de edad, incluyendo una de cuatro años, con fines económicos.
Lobo incluso incitó a las niñas a enviarle fotos íntimas a cambio de dinero, y también propuso encuentros sexuales que no llegaron a concretarse.
La fiscal Cornejo destacó que en este caso se tuvo en cuenta que el delito por el que ambos fueron condenados, no sólo afectó directamente a las niñas en el momento de la producción del material, sino que su posterior distribución amplifica el daño, revictimizando a las personas menores de edad cada vez que ese material es compartido, visualizado o consumido.
“La distribución perpetúa y multiplica el daño, tornando indefinida la vulneración de la dignidad del menor”, señaló la fiscal. Además, la distribución favorece la normalización y trivialización del abuso a niños y niñas y potencia riesgos para la integridad de más niños, niñas y adolescentes.
Fuente de la Información: Página 12