Que la presunción de inocencia les valga
07/02/2014. Noticias sobre Justicia > Noticias de Argentina
La Corte Suprema dejó sin efecto el rechazo a un pedido de prescripción de los hijos del ex ministro Raúl Granillo Ocampo, imputados de encubrimiento de enriquecimiento ilícito.
La Corte Suprema dejó sin efecto el rechazo a un pedido de prescripción de los hijos del ex ministro Raúl Granillo Ocampo, imputados de encubrimiento de enriquecimiento ilícito. El fallo señaló que la conducta imputada comenzó a ejecutarse antes de la sanción de la nueva ley que aumentaba las penas para esa figura, por lo que se estaba violando el principio de inocencia.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que se violentó el principio de legalidad del artículo 18 de la Constitución Nacional, al imputar a los tres hijos del ex Ministro de Justicia Raúl Granillo Ocampo dentro de la figura del art. 268 2° párrafo del Código Penal, que prevé penas más severas para las personas que sean interpuestas para disimular un enriquecimiento ilícito.
La causa “Granillo Ocampo, Raúl Enrique y otros s/ recurso de queja”, tuvo su inicio al investigarse la supuesta comisión del delito de enriquecimiento ilícito de funcionario público del ex Ministro, el que, según el fallo, habría cometido la conducta delictual durante el ejercicio de su mandato ministerial, es decir, desde 1994 hasta fines de 1999.
Los hijos de Granillo Ocampo comenzaron a ser investigados porque, entre noviembre y diciembre de 1999, habrían escriturado tres propiedades con dinero proveniente del delito atribuido a su padre. Pero lo esencial en el caso, fue que en noviembre de 1999 se dictó la Ley 25.188, que agravaba las penas para las personas que hayan cometido el delito imputado a los tres hijos del otrora funcionario.
El conflicto, que llegó a estudio del Máximo Tribunal, se inició posteriormente, cuando el abogado de los tres imputados de encubrimiento inició un incidente de prescripción de la acción penal ante el Juzgado de la causa, al entender que el plazo de cinco años y once meses desde el requerimiento fiscal de elevación a juicio, había excedido el máximo de la pena prevista, de cuatro años y medio, para el delito imputado.
Pero el Juzgado rechazó el planteo, ya que indicó que en el caso se les podía aplicar a los tres la figura del partícipe necesario. La resolución fue confirmada por la Cámara Federal, pero con otros argumentos. El Tribunal de Alzada consignó que los inmuebles fueron escriturados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 25.188, que prevé una pena máxima de seis años para la conducta “y consecuentemente, esta no se encontraría prescripta”.
Luego del rechazo por parte de la Cámara de Casación del remedio interpuesto contra esa sentencia, por considerar que no era asimilable a definitiva, la causa arribó a la Corte Suprema. El Máximo Tribunal Federal, por mayoría, resolvió que aplicando la Ley 25.188 se estaba violentando el principio de legalidad, ya que se estaba utilizando una ley posterior más lesiva para juzgar la conducta investigada.
Con el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, por un lado, y la disidencia de Carmen Argibay, Elena Highton y Carlos Fayt, por el otro, la Corte consignó que la comisión del delito se había iniciado durante la vigencia en su cargo de Raúl Granillo Ocampo, por lo que la norma vigente al momento del delito era la establecía la pena de cuatro años.
“El principio de legalidad enunciado en el artículo 18 de la Constitución Nacional establece que para que una persona pueda ser sometida a proceso, la conducta que se le imputa, así como la escala penal prevista para esa conducta, deben haber sido individualizadas en una ley sancionada de manera previa a la comisión del hecho, sentando así el principio de irretroactividad de la ley penal, el que reconoce como única excepción, la aplicación de la ley penal más benigna”.
Por lo que “dado que la conducta atribuida a los imputados habría comenzado a ejecutarse a partir del 1° de noviembre de 1994 y continuaría ejecutándose hasta ello de diciembre de 1999, esta se iniciaría durante la vigencia de la Ley 16.648, y aun cuando su último tramo se habría ejecutado encontrándose ya vigente la Ley 25.188, de acuerdo a los principios constitucionales, corresponde aplicar la Ley 16.648, por ser la que se ajusta al cumplimiento del principio de irretroactividad de la ley penal, establecido en el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional”.
De esta forma, el voto mayoritario determinó que “la aplicación de la ley 25.188 efectuada por el a quo resulta violatoria del artículo 18 de la Constitución Nacional e impide aplicar la excepción prevista, dado que la ley posterior en modo alguno resulta más benigna”, lo que motivó la decisión de dejar sin efecto el fallo.
Fuente: DJ